PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR


En fecha 14 de Noviembre de 2.019 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana Elvis Rusmarys Rendón de Marcano, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.959.265, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos Silvana Rusmarys Marcano Rendón, Silverys Yubisay Marcano Rendón y Evelyn del Valle Marcano Rendón, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V18.806.082, V-20.299.676 Y V-25.511.075, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Laura del Carmen Vargas de Rendón, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 143.665, manifestando la solicitante que el ciudadano Silvino Rafael Marcano Salgado, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-8.523.673, falleció Ab-Intestato, el día 04 de Agosto de 2.016, en el Instituto Clínico Infantil del San Félix Municipio Caroní, Estado Bolívar. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente causa, se le dio entrada el 19 de Noviembre de 2.019, se ordeno su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, bajo el N° 17.231-19, y se admitió la presente solicitud por cuanto a lugar a derecho, instando a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.

Los solicitantes piden que se les declare a ellos como únicos y universales herederos del ciudadano Silvino Rafael Marcano Salgado (difunto).

Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción y la copia fotostática simple de la cédula de identidad del de Cujus Silvino Rafael Marcano Salgado; b) copia certificada de las partidas de nacimiento de los hijos del de cujus; C) copia certificadas del acta de matrimonio del de cujus con la ciudadana Elvis Rusmarys Rendón de Marcano; D) Copia fotostática simple de la cedula de identidad de la ciudadana Elvis Rusmarys Rendón de Marcano cónyuge del de cujus y e) la declaración de los testigos, esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes, en consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos Elvis Rusmarys Rendón de Marcano, Silvana Rusmarys Marcano Rendón, Silverys Yubisay Marcano Rendón y Evelyn del Valle Marcano Rendón, son los llamados a suceder del de Cujus Silvino Rafael Marcano Salgado conforme al orden de suceder.- Y así se decide.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de cujus Silvino Rafael Marcano Salgado, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-8.523.673, falleció Ab-Intestato, el día 04 de Agosto de 2.016, en el Instituto Clínico Infantil del San Félix Municipio Caroní, Estado Bolívar, a consecuencia de Infarto agudo al Miocardio Cardiopatía Isquémica Hipertensión Arterial, a las ciudadanas Elvis Rusmarys Rendón de Marcano, en su condición de cónyuge, Silvana Rusmarys Marcano Rendón, Silverys Yubisay Marcano Rendón y Evelyn del Valle Marcano Rendón en su condición de hijas del de cujus antes identificadas.- Y así se decide.-

Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, 29 de Noviembre de (2.019). Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,

ABG. GRECIA MARCANO.- EL SECRETARIO.

ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE.
En la misma fecha de hoy, siendo la 10:48 del mediodía, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO.

ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE.



DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Sol. 17.231-19
GM/JS/elimar