REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
JURISDICCIÓN CIVIL
SENTENCIA DEFINITIVA
Identificación de las Partes:
SOLICITANTE: Ciudadano: Harry Ventura Delfino Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.807.191, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 132.447, quien actúa en su propio nombre, y de este domicilio.-
MOTIVO: “Rectificación de Acta de Defunción”.
Exp. 4.065-19.-
Síntesis Narrativa:
En fecha: 18 de Julio de 2.019, se recibió Solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, constante de Un (1) folio útil y Ocho (8) anexos; presentada por el ciudadano: Harry Ventura Delfino Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.807.191, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 132.447, quien actúa en su propio nombre, y de este domicilio; redactada en los siguientes términos:
“en fecha catorce (14) de febrero de 1.962 falleció el Ciudadano: Andrés Delfino Rojas y la información suministrada en ese acto fue errónea por tal motivo me urge la rectificación del acta de defunción de mi abuelo Andrés Delfino Rojas, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones del Municipio Piar, Upata, Estado Bolívar, anotado bajo el Nº 16, Folio 18, Libro 1, correspondiente al año 1.962… el Acta en cuestión presenta los siguientes errores los cuales detallo a continuación: 1) En la misma dice: “nació en la parroquia Candelaria Carcas el día cuatro de febrero de mil ochocientos setenta y dos”, siendo que el lugar y la fecha correcta es: Municipio Catedral de la Ciudad de Caracas (hoy Municipio Bolivariano Libertador, Parroquia Catedral), el día once de febrero de mil ochocientos setenta y cinco, tal como se evidencia de partida de nacimiento anotada bajo el Nº 46, Folio 46, Libro 1, correspondiente al año 1.875 de Libros de Registro Civil parroquia Catedral, Municipio Libertador, Caracas… 2) En cuanto al segundo error en el acta de defunción señala que mi abuelo era hijo de Antonio Delfino y Trina Rojas de Delfino, siendo el nombre correcto de su madre Trinidad Rojas de Delfino, tal como se evidencia de acta de matrimonio anotado bajo el Nº 18, Libro Duplicado 1 correspondiente al año 1931 de los libros del Registro Civil del Municipio Piar del Estado Bolívar Upata, Estado Bolívar…
Es por lo antes expuesto, que solicito de conformidad en el Artículo 501 del Código Civil y lo pautado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y lo establecido en los artículos 144 y 148, de la Ley Orgánica del Registro Civil, previo los tramites de ley, proceda a la rectificación del Acta de defunción de mi abuelo Andrés Delfino Rojas…” (Folios: 02 al 10).-
En fecha: 18 de Julio de 2.019, mediante distribución de causas correspondió el conocimiento del presente juicio a este Juzgado. (Folio 11).
En fecha: 19 de Julio de 2.019, se admite la Solicitud por Rectificación de Partida de Defunción y se ordena librar Cartel de conformidad con lo establecido por el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 12 y 13).
En fecha: 22 de Julio de 2.019, comparece el Ciudadano: Harry Delfino, ya identificado, y retira por Secretaría el Cartel, con el fin de ser publicado en la prensa. (Folio 14).
En fecha: 30 de Septiembre de 2.019, comparece el Ciudadano: Harry Delfino, ya identificado, y consigna en autos el Cartel debidamente publicado en el Diario Ultimas Noticias, afín de que surta sus efectos legales pertinentes, y de esto se dejó constancia en el presente expediente. (Folios 15 al 17).
En fecha: 01 de Octubre de 2.019, se aboca al conocimiento de la presente causa la jueza temporal de este Tribunal. (Folio 18).
En fecha: 04 de Octubre de 2.019, se ordena notificar al Fiscal del Ministerio Publico de conformidad con lo establecido por los Artículos 132 y 770 del Código de Procedimiento Civil.- (Folio 19).
En fecha: 29 de Octubre de 2.019, comparece el Alguacil de este Tribunal y consigna boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscal Octava del Ministerio Publico, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. (Folios: 20 y 21).-
En fecha: 31 de Octubre de 2.019, comparece la Fiscal Octava (8º) del Ministerio Publico, y consigna escrito en la cual emite Opinión Favorable relacionado con la presente causa. (Folios 22).
Argumentos de la Decisión:
En cuanto a la competencia de este Tribunal para conocer del Asunto sometido a su consideración, es importante señalar, que tal competencia viene dada por Decreto Nº 2.0009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril del Año 2009. Al respecto se observa de los autos que la Solicitud de Rectificación de Acta de Defunción presentada por el Ciudadano: Harry Ventura Delfino Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.807.191, de profesión Abogado e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 132.447, y quien actúa en su propio nombre, exponiendo que en el Acta de Defunción de su Abuelo paterno al asentar los datos de identificación de Andrés Delfino Rojas, se incurrió en los siguientes errores materiales:
Primero: que su abuelo había nacido en la Parroquia La Candelaria de la Ciudad de Carcas, el día Cuatro (04) de Febrero del Año Mil Ochocientos Setenta y Dos (1.872); siendo lo correcto que nació en el Municipio Catedral de la Ciudad de Caracas, el día Once (11) de Febrero del año Mil Ochocientos Setenta y Cinco (1.875); tal como se encuentra evidenciado en parida de nacimiento anotado bajo el Nº 46, Folio 46, Libro 1, correspondiente al año 1875 de los Libros de Registro Civil de la Parroquia Catedral del municipio Libertador, Caracas.
Segundo: y que su abuelo era hijo de Antonio Delfino y Trina Rojas de Delfino, siendo el nombre correcto de su madre Trinidad Rojas de Delfino, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 18, Libro Duplicado 1, correspondiente al año 1.931 del Libro de Registro Civil del Municipio Piar, Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar; incurriendo de esta manera en un error, al verificarse el mismo de acuerdo a las documentales promovidas, por tal motivo solicita la rectificación del Acta de Defunción de su Abuelo paterno y que se deje constancia en dicha acta que del lugar y fecha correspondiente así como el nombre correcto de la progenitora; siendo lo correcto de esta forma “que nació en el Municipio Catedral de la Ciudad de Caracas, el día Once (11) de Febrero del año Mil Ochocientos Setenta y Cinco (1.875)” Y el nombre correcto de su madre “Trinidad Rojas de Delfino”; por tal motivo se trascribe a continuación el Acta de Defunción objeto del presente litigio:
“Manuel Villael Cabello, Prefecto del Distrito Piar del Estado Bolívar hago constar que hoy dieciséis de Febrero de mil novecientos sesenta y dos, se ha presentado ante este Despacho el ciudadano Manuel José Delfino, venezolano, soltero, criador, domiciliado en esta Ciudad, y expone: en el día catorce del presente mes y año en curso falleció: Andrés Delfino Rojas, a las siete post-meridien en la calle Ayacucho #7 de esta localidad, y que según datos adquiridos por él expresamente, aparece que el finado nació en la Parroquia Candelaria Caracas el día cuatro de Febrero de mil ochocientos setenta y dos y tenía noventa años y diez días de edad, viudo de Ana María Sífontes (dif.), hijo de Antonio Delfino (dif.) y de Trina Rojas de Delfino (dif.) durante su matrimonio procrearon siete hijos…”
De las pruebas aportadas a los autos, se evidencian: Copias Certificadas del acta de Defunción de Andrés Delfino Rojas, abuelo paterno del Solicitante Ciudadano: Harry Ventura Delfino Martínez, expedida por ante el Registro Civil, del Municipio Piar, del Estado Bolívar, anotada bajo el Nº 16, del Libro Principal Nº 1, Folio 18, de Actas de Defunciones, que lleva el mencionado Registro Civil, para el año 1.962, y que corre inserta a los folios 3 y 4 de este expediente, en la cual se evidencia el error material cometido al asentar el lugar y fecha de nacimiento, así como el nombre de la progenitora, constatándolos con el acta de nacimiento y el acta de matrónimo, que fueron acompañados a esta solicitud como pruebas.-
Del Acta de Nacimiento de Andrés, (difunto), consignada por el Solicitante se evidencia que nació el día Once de Febrero del año 1.875, el cual fue debidamente presentado por su padre el Ciudadano: Antonio Delfino, Acta expedida por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolivariano Libertador de la Parroquia Catedral Acta asentada con el Nº 46, del Libro Original de Nacimiento Nº 01, Folio 46, del Año 1.875, 1.946, donde se constata la veracidad de los dichos por parte del solicitante.-
Del Acta de matrimonio de Andrés, (difunto), aportada por el Solicitante, se evidencia que los nombres de los progenitores de Andrés, fueron Antonio Delfino y Trinidad Rojas de Delfino, Acta expedida por ante el Registro Civil del Municipio Piar del Estado Bolívar, asentada con el Nº 18, del Libro Duplicando del Año 1.931, donde se constata que efectivamente los padres del difunto Andrés, eran Antonio Delfino y Trinidad Rojas de Delfino.-
En consecuencia una vez analizadas todas y cada unas de las pruebas aportadas se les otorgan valor probatorio a cada una de ellas de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-
De la antes transcripción del Acta de Defunción de Andrés Delfino Rojas, se evidencia que el error del funcionario que levanto dicha Acta de Defunción, inserto en dicha acta la fecha de nacimiento incorrecta si como del nombre de su progenitora; siendo lo correcto que Andrés nació el día Once de Febrero del Año 1.875, y el Nombre de su progenitora era Trinidad Rojas de Delfino.-
Asimismo, visto el escrito presentado en fecha 31 de Octubre de 2.019, por la Ciudadana: Melvis Becerra Páez, Fiscal Provisoria de la Fiscalía Octava (8°) del Ministerio Publico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante el cual expresamente señala que nada tiene que objetar u oponerse a lo solicitado; el Tribunal considera ajustada a derecho la Solicitud de Rectificación de Acta de Defunción del Ciudadano: Andrés Delfino Rojas, ya identificada.- Así se decide.-
El Tribunal para decidir, observa:
Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, establece:
“Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.
El Artículo 501 del Código Civil, establece:
“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o municipio donde se extendió la partida”.
El Artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo”.
Así mismo, el Artículo 773 ejusdem, estatuye:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con
errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
Así mismo, el Artículo 502 del Código Civil, ordena: “La sentencia ejecutoriada de rectificación se inscribirá en los dos ejemplares del registro y servirá de partida, poniéndose, además, nota al margen de la reformada”.
De todo lo antes expuesto se concluye que evidentemente el Acta de Defunción objeto de la presente solicitud de rectificación adolece del error material consistente en no indicar correctamente la fecha de nacimiento y el nombre correcto del Abuelo paterno del solicitante Ciudadano: Harry Ventura Delfino Martínez. En consecuencia, comprobado cómo se encuentra el error material de que adolece el Acta de Defunción de Andrés Delfino Rojas, y siendo que la situación presentada, se subsume en los supuestos de hecho contenidos en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, que hacen procedente la corrección material de la referida Acta de Defunción previsto en dicho artículo, por lo que es forzoso concluir que la solicitud de rectificación del Acta de Defunción presentada por el ciudadano Harry Ventura Delfino Martínez, debe ser declarada con lugar, ordenándose la corrección peticionada y así se declarará en el Dispositivo del presente fallo.
DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 del Código Civil, 768 y 773 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 149 de la Ley de Registro Civil, declara Procedente, la solicitud de Rectificación del Acta de Defunción, solicitada por el ciudadano Harry Ventura Delfino Martínez, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, Cedulado con el Nº V-13.807.191; Acta de Defunción debidamente Registrada bajo el Nº 16, Libro Original de Defunciones Nº 1, Folio 18, que lleva el Registro Civil del Municipio Piar, del Estado Bolívar, para el año 1.962, y en donde erróneamente se insertó la fecha de nacimiento del fallecido Andrés Delfino Rojas, a si como el nombre de su progenitora, siendo lo correcto que Andrés Delfino Rojas nació el día Once (11) de Febrero del Año Mil Ochocientos Setenta y Cinco (1.875), y el nombre de su señora madre era Trinidad Rojas de Delfino. En consecuencia, a partir de la ejecución del presente fallo, y previa la corrección, se ordena al Registro Civil del Municipio Piar, del Estado Bolívar, que en la referida Acta de Defunción, del difunto Andrés Delfino Rojas, sea corregido la fecha de nacimiento, así como el nombre correcto de su progenitora.- Así se decide expresamente.
Una vez firme y ejecutoriada la presente decisión, remítase con oficio, Copia Certificada de la presente Decisión con el auto de ejecución, al Director del Servicio Autónomo del Registro Civil del Municipio Piar, del Estado Bolívar, quien lleva los Libros de Registro Civil de Defunciones, en la cual se encuentra inserta la partida de Defunción cuya corrección se ordena y al Ciudadano Registrador Principal del Estado Bolívar, quien lleva los duplicados de los mismos Libros de Registro Civil de Defunciones, a los fines de que procedan a dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.
De conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Civil que establece:
“Artículo 458. Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros; si son ilegibles; si no han llevado los registros de nacimiento o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse al acta respectiva con cualquier especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrán el valor de presunciones”.
Establece el Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 768. La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo”.
Se decide todo de conformidad con el Artículo 458 del Código Civil, artículos 12, 242, 243, y 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución N° 2.0009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril del 2.009, y conforme lo establecido por el Artículo 149 y siguientes de la Ley Orgánica de Registro Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE ESTA DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Upata a los Trece (13) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecinueve (2.019).- Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-
EL JUEZ
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Dr. Jesse Isaac Tirado Vargas
LA SECRETARIA
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Abg. Belkis Y. Jiménez Torres
En esta misma fecha, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó, publicó y registro la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA
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Abg. Belkis Y. Jiménez Torres
EXP. Nº 4.065-19.-
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