REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
JURISDICCIÓN CIVIL
SENTENCIA DEFINITIVA
Identificación de las Partes:
SOLICITANTE: Ciudadano: Harry Ventura Delfino Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.807.191, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 132.447, quien actúa en su propio nombre, y de este domicilio.-
MOTIVO: “Rectificación de Acta de Defunción”.
Exp. 4.066-19.-
Síntesis Narrativa:
En fecha: 18 de Julio de 2.019, se recibió Solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, constante de Un (1) folio útil y Cinco (5) anexos; presentada por el ciudadano: Harry Ventura Delfino Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.807.191, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 132.447, quien actúa en su propio nombre, y de este domicilio; redactada en los siguientes términos:
“en fecha tres (3) de Agosto de 1.979 falleció el Ciudadano: Andrés Delfino Sífontes, y la información suministrada en ese acto fue errónea por tal motivo me urge la rectificación del acta de defunción de mi padre Andrés Delfino Sífontes, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones del Municipio Piar, Upata, Estado Bolívar, anotado bajo el Nº 148, Folio 154, Libro 1, correspondiente al año 1.979… el Acta en cuestión incurre en el siguiente error, 1) Allí se dice que mi Padre en su segundo matrimonio procreó 7 hijos, siendo esto incorrecto, ya que en su segundo matrimonio procreo 8 hijos, resultando excluido en dicha acta su último hijo, Harry Ventura Delfino Martínez, el cual es su hijo legítimo tal se evidencia de partida de nacimiento anotada bajo el Nº 1.154, Folio 404, libro 3, correspondiente al año 1.981…
Es por lo antes expuesto…, que solicito de conformidad en el Artículo 501 del Código Civil y lo pautado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y lo establecido en los artículos 144 y 148, de la Ley Orgánica del Registro Civil, previo los tramites de ley, proceda a la rectificación del Acta de defunción de mi padre Andrés Delfino Sífontes…” (Folios: 02 al 07).-
En fecha: 18 de Julio de 2.019, mediante distribución de causas correspondió el conocimiento del presente juicio a este Juzgado. (Folio 08).
En fecha: 19 de Julio de 2.019, se admite la Solicitud por Rectificación de Partida de Defunción y se ordena librar Cartel de conformidad con lo establecido por el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 09 y 10).
En fecha: 22 de Julio de 2.019, comparece el Ciudadano: Harry Delfino, ya identificado, y retira por Secretaría el Cartel, con el fin de ser publicado en la prensa. (Folio 11).
En fecha: 30 de Septiembre de 2.019, comparece el Ciudadano: Harry Delfino, ya identificado, y consigna en autos el Cartel debidamente publicado en el Diario Ultimas Noticias, afín de que surta sus efectos legales pertinentes, y de esto se dejó constancia en el presente expediente. (Folios 12 al 14).
En fecha: 01 de Octubre de 2.019, se aboca al conocimiento de la presente causa la jueza temporal de este Tribunal. (Folio 15).
En fecha: 04 de Octubre de 2.019, se ordena notificar al Fiscal del Ministerio Publico de conformidad con lo establecido por los Artículos 132 y 770 del Código de Procedimiento Civil.- (Folio 16).
En fecha: 29 de Octubre de 2.019, comparece el Alguacil de este Tribunal y consigna boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscal Octava del Ministerio Publico, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. (Folios: 17 y 18).-
En fecha: 31 de Octubre de 2.019, comparece la Fiscal Octava (8º) del Ministerio Publico, y consigna escrito en la cual emite Opinión Favorable relacionado con la presente causa. (Folios 19).
Argumentos de la Decisión:
En cuanto a la competencia de este Tribunal para conocer del Asunto sometido a su consideración, es importante señalar, que tal competencia viene dada por Decreto Nº 2.0009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril del Año 2009. Al respecto se observa de los autos que la Solicitud de Rectificación de Acta de Defunción presentada por el Ciudadano: Harry Ventura Delfino Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.807.191, de profesión Abogado e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 132.447, y quien actúa en su propio nombre, exponiendo que en el Acta de Defunción de su Padre al omitir los datos de identificación del mencionado solicitante, se incurrió en el siguiente error material:
Primero: que su padre en su segundo matrimonio procreo 7 hijos, siendo esto incorrecto, ya que en su segundo matrimonio procreo 8 hijos donde se excluyo en el acta de función del mencionado difunto Andrés Delfino Sífontes, a su último hijo Harry Ventura Delfino Martínez; por tal motivo se trascribe a continuación el Acta de Defunción objeto del presente litigio:
“Nº 141.- Douglas Miguel Bolaños García; Prefecto del Distrito Piar del Estado Bolívar, hace constar; que hoy tres de agosto de mil novecientos setenta y nueve, se ha presentado ante este Despacho el ciudadano Manuel Delfino Martínez, mayor de edad, venezolano, casado, comerciante, de este domicilio y expuso: que el día tres del presente mes y año en curso falleció Andrés Delfino Sífontes, en la calle 19 de Abril, casa S/Nº, de esta Ciudad, a las tres y veinte minutos de la madrugada y según noticias adquiridas por el exponente aparece que el difunto nació en esta población, el día tres de octubre de mil novecientos dieciocho, y tenía sesenta años y diez meses de edad, venezolano, comerciante, de este domicilio, hijo legítimo de Andrés Delfino y Ana Sífontes de Delfino, (difuntos); casado en primeras nupcias con Emilia Martínez, mayor de edad, venezolana, de este domicilio, durante su matrimonio procrearon un hijo de nombre Owel, mayor de edad, divorciándose de este y casado en segundas nupcias con Carmen Elena Martínez de Delfino, de cuarentidos años de edad, venezolana, viuda, Normalista, de este domicilio, de cuyo matrimonio procrearon siete hijos de nombres: Andrés, Ana, Manuel, Carmen y Frina, mayores de edad, Ramón y Mariela, menores de edad, y murió a consecuencia de (a) L.O.E., según certificación médica…”
De las pruebas aportadas a los autos, se evidencian: Copias Certificadas del acta de Defunción de Andrés Delfino Sífontes, padre del Solicitante Ciudadano: Harry Ventura Delfino Martínez, expedida por ante el Registro Civil, del Municipio Piar, del Estado Bolívar, anotada bajo el Nº 148, del Libro Principal Nº 1, Folio 154, de Actas de Defunciones, que lleva el mencionado Registro Civil, para el año 1.979, y que corre inserta a los folios 3 y 4 de este expediente, en la cual se evidencia el error de omisión cometido al asentar incompletamente la información sobre la cantidad de hijos del difunto, constatándolos con el acta de nacimiento del solicitante, que fue acompañada a esta solicitud como pruebas.-
Del Acta de Nacimiento del Solicitante Andrés Ventura Delfino Martínez, consignada se evidencia que es hijo legitimo de la ciudadana: Carmen Elena Martínez, viuda de Delfino, y de Andrés Delfino Sífontes (difunto), el cual nació el día Catorce (14) de Agosto del año Mil Novecientos Setenta y Ocho (1.978), el cual fue debidamente presentado por su madre posteriormente al deceso de su padre, Acta expedida por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Piar, del Estado Bolívar; Acta asentada con el Nº 1.154, del Libro Original de Nacimiento Nº 03, Folio 404, del Año 1.978, donde se constata la veracidad de los dichos por parte del solicitante.-
En consecuencia una vez analizadas todas y cada unas de las pruebas aportadas se les otorgan valor probatorio a cada una de ellas de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-
De la antes transcripción del Acta de Defunción de Andrés Delfino Sífontes, se evidencia que la omisión del funcionario que levanto dicha Acta de Defunción, omitiendo que el difunto Andrés Delfino Sífontes, procreo en segundas nupcias a siete (7) hijos, cuando lo correcto es ocho (8) hijos, pasando por alto a Harry Ventura Delfino Martínez.-
Asimismo, visto el escrito presentado en fecha 31 de Octubre de 2.019, por la Fiscal de la Fiscalía Octava (8°) del Ministerio Publico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante el cual expresamente señala que nada tiene que objetar u oponerse a lo solicitado; el Tribunal considera ajustada a derecho la Solicitud de Rectificación de Acta de Defunción de Andrés Delfino Sífontes, ya identificada.- Así se decide.-
El Tribunal para decidir, observa:
Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, establece:
“Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.
El Artículo 501 del Código Civil, establece:
“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o municipio donde se extendió la partida”.
El Artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo”.
Así mismo, el Artículo 773 ejusdem, estatuye:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con
errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
Así mismo, el Artículo 502 del Código Civil, ordena: “La sentencia ejecutoriada de rectificación se inscribirá en los dos ejemplares del registro y servirá de partida, poniéndose, además, nota al margen de la reformada”.
De todo lo antes expuesto se concluye que evidentemente el Acta de Defunción objeto de la presente solicitud de rectificación adolece del error material consistente en no indicar la cantidad correcta de hijos que procreo el padre del solicitante Ciudadano: Harry Ventura Delfino Martínez. En consecuencia, comprobado cómo se encuentra el error material de que adolece el Acta de Defunción de Andrés Delfino Sífontes, y siendo que la situación presentada, se subsume en los supuestos de hecho contenidos en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, que hacen procedente la corrección material de la referida Acta de Defunción previsto en dicho artículo, por lo que es forzoso concluir que la solicitud de rectificación del Acta de Defunción presentada por el ciudadano Harry Ventura Delfino Martínez, debe ser declarada con lugar, ordenándose la corrección peticionada y así se declarará en el Dispositivo del presente fallo.
DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 del Código Civil, 768 y 773 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 149 de la Ley de Registro Civil, declara Procedente, la solicitud de Rectificación del Acta de Defunción, solicitada por el ciudadano Harry Ventura Delfino Martínez, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, Cedulado con el Nº V-13.807.191; Acta de Defunción debidamente Registrada bajo el Nº 148, Libro Original de Defunciones Nº 1, Folio 154, que lleva el Registro Civil del Municipio Piar, del Estado Bolívar, para el año 1.979, y en donde erróneamente se omitió el nombre del último hijo del fallecido Andrés Delfino Sífontes. En consecuencia, a partir de la ejecución del presente fallo, y previa la corrección, se ordena al Registro Civil del Municipio Piar, del Estado Bolívar, que en la referida Acta de Defunción, del difunto Andrés Delfino Sífontes, sea agregado el nombre de Harry Ventura Delfino Martínez, antes identificado, como hijo del mencionado difunto: Andrés Delfino Sífontes.- Así se decide expresamente.
Una vez firme y ejecutoriada la presente decisión, remítase con oficio, Copia Certificada de la presente Decisión con el auto de ejecución, al Director del Servicio Autónomo del Registro Civil del Municipio Piar, del Estado Bolívar, quien lleva los Libros de Registro Civil de Defunciones, en la cual se encuentra inserta la partida de Defunción cuya corrección se ordena y al Ciudadano Registrador Principal del Estado Bolívar, quien lleva los duplicados de los mismos Libros de Registro Civil de Defunciones, a los fines de que procedan a dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.
De conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Civil que establece:
“Artículo 458. Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros; si son ilegibles; si no han llevado los registros de nacimiento o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse al acta respectiva con cualquier especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrán el valor de presunciones”.
Establece el Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 768. La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo”.
Se decide todo de conformidad con el Artículo 458 del Código Civil, artículos 12, 242, 243, y 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución N° 2.0009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril del 2.009, y conforme lo establecido por el Artículo 149 y siguientes de la Ley Orgánica de Registro Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE ESTA DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Upata a los Catorce (14) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecinueve (2.019).- Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-
EL JUEZ
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Dr. Jesse Isaac Tirado Vargas
LA SECRETARIA
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Abg. Belkis Y. Jiménez Torres
En esta misma fecha, siendo las Diez y Treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se dictó, publicó y registro la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA
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Abg. Belkis Y. Jiménez Torres
EXP. Nº 4.066-19.-
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