REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-

JURISDICCIÓN CIVIL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Identificación de las Partes:

SOLICITANTES:

A.-) Ciudadano: Nilson Vladimir Pérez Parra, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.996.040, y de este domicilio.-

B.-) Ciudadana: Yesica Saiglys Muñoz López, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.879.140, y de este domicilio.-

Abogado asistente de los Solicitantes, Ciudadano: Enso Ron, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº. 279.920, y de este domicilio.-

MOTIVO: Partición Amigable de Bienes de la Comunidad Concubinaria.-

Síntesis Narrativa:
En fecha 07 de Noviembre de 2019, comparecen por ante este Tribunal los Ciudadanos: Nilson Vladimir Pérez Parra y Yesica Saiglys Muñoz López, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.996.040, y V-17.879.140, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el Ciudadano Enso Ron, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº. 279.920, y de este domicilio; solicitando se homologue la Liquidación Voluntaria de Bienes de la Comunidad Concubinaria, la cual se encuentran debidamente notariada por ante la Notaría Publica de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, de fecha 14 de Junio de 2.018, anotada bajo el Nº 44, Tomo 28, Folios 139 al 141, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, expuesta en los siguientes términos:
“…quedando los bienes repartidos de la siguiente manera:
1.- Un inmueble constituido por unas bienhechurías representadas por cuatro (4) potreros de pasto, una (01) Brachiaria, Dos (02) Brizanthas de 15 Has, cada una, una (01) Brachiaria de cumbre de 20 Has, Una (01) humidicula de 30 Hectáreas, Siete (07) tapones, corral con embargadero establo de becerro y manga, Un (01) establo de cochino, un (01) galpón de pollo, Una (01) casa con una pieza con baño y corredor, plantas frutales como mandarinas, guayabas, mangos, naranjas, guanábanas, aguacate y coco, Treinta (30) hectáreas desforestadas para mecanizarlas y sembrarlas, enclavadas sobre un lote de terreno propiedad del INTI, denominado “Bella Sombra”, ubicado en el Sector La Matica, Parroquia sección Capital Piar, Municipio Piar del Estado Bolívar, constante de un área general de Ciento Cuarenta y Nueve Hectáreas con Cinco Mil Seiscientos Sesenta Metros Cuadrados (149 Has, con 5.670 M2) distribuidos dentro de los siguientes linderos y medidas; Norte: Terreno ocupado por Fundo Los Michos; Sur: Terreno Ocupado por Fundo El Moriche; Este: Terreno ocupado por Fundo La Milagrosa, y Oeste: Terreno ocupado por Fundo El Alivio; el cual fue adquirido mediante documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Piar del Estado Bolívar, de fecha 02 de Marzo del año 2.015, inscrito bajo el Número 33, Folio 251, Tomo 5 y que a los efectos de la presente liquidación lo hemos justipreciado en la cantidad de Novecientos Millones de Bolívares (Bs. 900.000.000,00).
2.- Un Vehículo Tractor agrícola, serial de motor: 239DT2D201457, Marca: Internacional, Modelo: 824, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, de fecha 24/02/2015, anotado bajo el Nro. 48, Tomo 12, de los Libros llevados por esa Notaria y que a los efectos de la presente liquidación concubinaria hemos justipreciado en la cantidad de Novecientos Millones de Bolívares (Bs. 900.000.000,00).
Dichos bienes fueron liquidados de la siguiente manera:
1.- El inmueble Fundo Bella Sobra, de conformidad a esta transacción hemos decidido de mutuo y total acuerdo que el mismo pasara en plena propiedad al Ciudadano Nilson Vladimir Pérez Parra, significando que la ex concubina Yesica Sasiglys Muñoz López, ampliamente identificada, Renuncia, en su totalidad al Cincuenta por ciento (50%) de esos derechos de propiedad, dominio y posesión, que le corresponde, es decir, que el ciudadano Nilson Pérez, tendrá la plena propiedad sobre el Fundo que se identifica en la presente transacción.-
2.- El Vehículo Tractor, con relación al vehículo tractor hemos decidido de mutuo y total acuerdo que el mismo pasara en plena propiedad al ciudadano Nilson Pérez, significado que la ex concubina Yesica Saiglys Muñoz López, ampliamente identificada, Renuncia en su en su totalidad al Cincuenta por ciento (50%) de esos derechos de propiedad, dominio y posesión, que le corresponde, es decir, que el Ciudadano Nilson Pérez, tendrá la plena propiedad sobre el Tractor que se identifica en la presente transacción…
En virtud de lo antes expuesto, solicito a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 788 y 256 del Código de Procedimiento Civil, imparta la Homologación, a la presente partición y liquidación amistosa devienes de la Comunidad conyugal...”

Se deja constancia que en la presente Solicitud por Liquidación Voluntaria de Bienes de la Comunidad Concubinaria, solo se acompañó a la presente Solitud, el documento de Acuerdos de la partición amistosa de bienes de la comunidad concubinaria, marcada con la letra “C”, celebrado entre las partes, y notariada en fecha 14 de Julio de 2.018, anotada bajo el Nº 44, Tomo 28, de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaria Publica de Upata, del Municipio Piar del Estado Bolívar.- (Folios 04 al 09)

En fecha: 07 de Noviembre de 2.019, mediante distribución de causas correspondió el conocimiento de la misma a este Juzgado (Folio 10)

En fecha 13 de Noviembre de 2019, el Tribunal admitió la Solicitud de Partición Amigable de Bienes de la Comunidad Concubinaria, entre los ciudadanos: Nilson Vladimir Pérez Parra y Yesica Saiglys Muñoz López, ya identificados. (Folio 11).-

Ahora bien a los fines de pronunciarse el Tribunal, sobre la homologación del presente convenimiento, se procede a constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”...Observa este Juzgado, visto que las partes tienen facultad para disponer de sus derechos personales y directos, según se evidencia de los autos y sus anexos, y que el escrito de convenimiento que se presenta para su homologación no afecta al orden público ni a las buenas costumbres, siendo los derechos invocados, disponibles por los accionantes, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se homologa el Convenimiento, presentado por los Solicitantes de Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal; esto de conformidad con la competencia otorgada en la Resolución N° 2.009-0006, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial en fecha Dos (02) de Abril de 2.009.-
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado de los Municipio Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa el Convenimiento, presentado por los Ciudadanos: Nilson Vladimir Pérez Parra y Yesica Saiglys Muñoz López, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-11.996.040 y V-17.879.140, respectivamente, asistidos por el Abogado Enso Ron, ya identificado; el cual se encuentra debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, en fecha 14 de Julio de 2.018, anotada bajo el Nº 44, Tomo 28, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria; en consecuencia se procede como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.-

Expídase por Secretaria Copias Certificadas de la presente homologación.-
El Tribunal ordena el archivo del presente expediente signado bajo el Nº 4.086-19.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente Decisión.-
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Upata, a los Diecinueve (19) días Noviembre de Dos Mil Diecinueve (2.019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.-

EL JUEZ,
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Dr. Jesse Isaac Tirado Vargas

LA SECRETARIA.
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Abg. Belkis Yanet Jiménez Torres

En la misma fecha de hoy, siendo la 1:30 p.m., se dictó, publicó y registró la anterior decisión previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA.-
EXP. Nº 4.086-19.-