REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
209° y 160°
EXPEDIENTE NRO. 9447

DEMANDANTES: MAYRA DEL CARMEN NEWMAN DE ROJAS.

DEMANDADO: ALEXIS JAVIER ROJAS CRISTANCHO.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A del Código Civil Venezolano, en concordancia con la JURISPRUDENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en SENTENCIA DE FECHA, 09 DE DICIEMBRE DE 2016.
FECHA DE ADMISIÓN: 01 DE JULIO DE 2019.-
VISTOS:
L A N A R R A T I V A:
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual la ciudadana MAYRA DEL CARMEN NEWMAN DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V.-12.350.671, domiciliado en esta ciudad de Mérida y civilmente hábil, asistida por las abogadas en ejercicio NAYALI CAROLINA ALBARRAN ANGULO Y LUISANA BEATRIZ ALBARRAN ANGULO, titulares de las cedulas de identidad NºV-15.032.516 y V-18.797.750, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 150.702 y 150.703 respectivamente, de este domicilio y hábiles, por medio de la cual solicita el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con la JURISPRUDENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en sentencia 09 de Diciembre de 2016. Por auto de fecha 01 de Julio de 2019, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Tribunal es competente por razón de la Cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Se ordeno la citación del ciudadano ALEXIS JAVIER ROJAS CRISTANCHO, para que compareciera por ante este Tribunal en el Tercer día de Despacho siguiente a su citación, a los fines de reconocer el hecho de lo que crea conveniente con relación a la solicitud de Divorcio.
Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación del demandante, se ordenó librar Boleta de Notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, con el objeto que haga o no, las observaciones que crea pertinente dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su notificación y vencido dicho lapso, se dictará sentencia definitiva declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación.
Este Tribunal, en la misma fecha, libró los recaudos de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del estado Mérida, en los términos aludidos en el auto de admisión y se entregaron al ciudadano Alguacil de este Tribunal para que hiciera efectiva dicha notificación.
A través de diligencia de fecha 08 de Julio del año 2019, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por el abogado FREDDY LUCENA, FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MÉRIDA.
Diligencio el Alguacil, a fin de consignar Boleta de Citación, sin firmar por el ciudadano ALEXIS JAVIER ROJAS CRISTANCHO.
En fecha 07 de Agosto de 2019, diligencio la ciudadana MAYRA DEL CARMEN NEWMAN DE ROJAS, asistida de las abogadas Nayali Carolina Albarran Angulo y Luisana Beatriz Albarran Angulo, parte demandante, para solicitar sea Notificada la parte demandada, conforme al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto, se ordeno a la secretaria librar Boleta de Notificación al ciudadano ALEXIS JAVIER ROJAS CRISTANCHO, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Diligencio la Secretaria de este Tribunal, a fin de dejar constancia que el día 25 de Septiembre de 2019, a las 4:30 p.m., se trasladó a la dirección Campo de Oro, calle Colombia, Urbanización Tulio Chiossone, edificio 03, apartamento 10, a llevar boleta de notificación conforme 218 C.P.C., al ciudadano ALEXIS JAVIER ROJAS CRISTANCHO, el cual no se encontraba recibiéndola el ciudadano JAVIER ROJAS NEWMAN, titular de la cédula de identidad NºV-28.163.166, quien dijo ser su hijo.
En Acto de comparecencia del ciudadano ALEXIS JAVIER ROJAS CRISTANCHO, fijado para el 08 de Octubre de 2.019, a las 10 de la mañana, al no comparecer, ni por si, ni mediante apoderado, es por lo que se declaro Desierto el presente Acto. El Tribunal pasa a decidir.
L A M O T I V A:
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Primero: Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana Mayra del Carmen Newman de Rojas, Alexis Javier Rojas Cristancho, Carlos Manuel Rojas Newman, Daniela Sofía Rojas Newman y Javier Emmanuel Rojas Newman.
Segundo: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Alexis Javier Rojas y Mayra del Carmen Newman Fernández, emanada por el Registro Civil Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador Estado Mérida, bajo el Nº 39, en los libros de matrimonios llevados por el Registro Civil Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador Estado Mérida, en fecha 12 de Agosto de 2.002.
Igualmente la demandante ciudadana MAYRA DEL CARMEN NEWMAN DE ROJAS ya identificada, manifiesta la pérdida del afecto y cariño, además de haber permanecido separado por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal, además los cónyuges manifiestan la incompatibilidad de caracteres que se traduce en desafecto. No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, Divorcio entre los ciudadanos MAYRA DEL CARMEN NEWMAN DE ROJAS y ALEXIS JAVIER ROJAS CRISTANCHO y se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que procrearon tres hijos, es por lo que este Tribunal no dicta providencia al respecto.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión al REGISTRO CIVIL PARROQUIA DOMINGO PEÑA MUNICIPIO LIBERTADOR ESTADO MÉRIDA Y AL REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO MÉRIDA, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADÍSTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida a los Seis (06) días del mes de Noviembre de 2019.
LA JUEZ TITULAR:


ABG. FRANCINA MARÍA RODULFO ARRÍA.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. JUDITH ROJAS.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Diez y Treinta de la mañana, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,