Sentencia definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Tovar, Once (11) de Noviembre de Dos Mil Diecinueve. (2019).
209° y 160°
SOLICITANTES: LEIDA XIOMARA DURAN RUJANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-10.901.061, domiciliada en la ciudad de Tovar Estado Mérida y hábil, en nombre propio y en representación del adolescente LEANDRO JOSE VARELA DURAN venezolano, menor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-30.680.341, domiciliado en la ciudad de Mérida.
APODERADO JUDICIAL Abogado FREDDY ENRIQUE GRATEROL RONDON, titular de la cédula de identidad Nº V-8.023.224, domiciliado en la ciudad de Tovar Estado Mérida y hábil e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 34.485.
MOTIVO: INSPECCION EXTRAJUDICIAL.

En fecha 11 de noviembre de 2019, se recibió en este juzgado, la presente solicitud de inspección extrajudicial, presentada para su distribución por el abogado FREDDY ENRIQUE GRATEROL RONDON, titular de la cédula de identidad Nº V-8.023.224, domiciliado en la ciudad de Tovar Estado Mérida y hábil e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 34.485, actuando como apoderado judicial de la ciudadana LEIDA XIOMARA DURAN RUJANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-10.901.061, domiciliada en la ciudad de Tovar Estado Mérida y del adolescente LEANDRO JOSE VARELA DURAN venezolano, menor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-30.680.341, domiciliado en la ciudad de Mérida, representación esta que consta en poder que le fuera conferido por la ciudadana LEIDA XIONARA DURAN RUJANO actuando en nombre propio y en representación de su hijo adolescente LEANDRO JOSE VARELA DURAN, ante la Notaría Pública Primera de Mérida, estado Mérida, en fecha 06 de febrero de 2019. inserto bajo el N° 47, Tomo 18, folios 161 al 163, que fue presentado en copia simple anexo a esta solicitud. (Folios 2, 3 y 4).
Consta igualmente en actas que el adolescente LEANDRO JOSE VARELA DURAN venezolano, menor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-30.680.341, domiciliado en la ciudad de Mérida, nació en fecha 19 de marzo de 2005, por lo que para la presente fecha no tiene la mayoría de edad, por lo que los asuntos relacionados con el menor, deben ser tramitados por ante los tribunales competentes en la materia de protección de niños, niñas y adolescentes. Así lo establece la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 170. Por su parte, establece el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en su primer aparte, que la incompetencia por la materia puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia, y éste Tribunal considera que el Tribunal competente para conocer de la presente solicitud es el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción judicial, con sede en la Ciudad de Mérida.
DECISION
Por las razones expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en la ciudad de Tovar, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60 del Código de Procedimiento Civil, y 170 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes DECLINA LA COMPETENCIA en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción judicial, con sede en la Ciudad de Mérida. En consecuencia declara competente para el conocimiento de la presente causa al mencionado Tribunal y de conformidad con lo señalado en el artículo 69 ejusdem., una vez que quede firme la presente decisión, si no es solicitada por las partes la regulación de competencia dentro del plazo de cinco (5) días después de pronunciada la presente, se ordena remitir con oficio el presente expediente al mencionado Juzgado, en donde la causa continuara su curso. Así se decide.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPICON JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Tovar, Once (11) de Noviembre de Dos Mil Diecinueve. (2019). Años. 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ
LA SECRETARIA,

ABG. MAYOLY VEGA MONTERO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Once de la mañana (11:00 am). Se agregó original en el Expediente Civil Nº 34-2019 y se dejo copia fotostática certificada para el archivo.
Sria

Abg. Mayoly Vega M.