REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 21 de noviembre del 2.019.
Años: 209º y 160º.
Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de las testigos hábiles presentadas por la parte interesada, ciudadanos RIVAS FLORES YAMILE CECILIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.080.555 y MARTÍNEZ CARLOS SIMÓN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.708.201; domiciliada la primera en la calle 13, entre avenida 3 y 4, sector Campo Alegre, casa sin número, municipio Cocorote, estado Yaracuy, y el segundo con domicilio en la calle 13, entre avenida 2 y 3, sector Campo Alegre, casa sin número, municipio Cocorote, estado Yaracuy, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de los ciudadanos GRATEROL PARRA ALEXI ANTONIO, GRATEROL PARRA ANA TERESA, GRATEROL PARRA LUIS ROSALBO, GRATEROL PARRA HERMELINDA CELESTINA, GRATEROL PÁRRA CARMEN MARIBEL, GRATEROL PARRA NUEZ MARIZ, GRATEROL PARRA GREGORIO CRECENCIO, GRATEROL PARRA ANA LORENZA y GRATEROL PARRA PEDRO ALEJANDRO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 7.591.946, V-7.515.846, V- 7.579.990, V- 7.591.945, V- 7.554.017, V- 4.969.843, V- 3.459.340, V- 3.705.901 y V- 4.480.226 respectivamente; debidamente asistido por la abogada MARTÍNEZ FERNANDEZ TERRY ANAIS, Inpreabogado N° 269.772; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno propiedad MUNICIPAL, con una superficie aproximada de cuatrocientos seis metros con setenta y cinco centímetros (406,75 mts2) y un área de construcción de cincuenta y cinco metros cuadrados con doce centímetros (55,12 mts), ubicado en la calle N° 13 o 19 de Diciembre, entre avenida N° 2, o Saturno y avenida N° 3, o Landinez, casa s/n, sector Campo Alegre, municipio Cocorote, estado Yaracuy; constantes de una (1) casa, con paredes de bloques, de cemento, totalmente frisadas, piso de cemento pulido, y distribuida de la siguiente forma; tres (3) cuartos, sala, cocina comedor, un (1) baño; cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: (12, 75m) con casa que es o fue de la familia. Colina; SUR: (11,44 m) con la calle N° 13 o 19 de Diciembre, su frente; ESTE: (33, 63m) con casa que es o fue de la familia Gil; y OESTE: (33,63 m) con casa que es o fue de la familia Camargo. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense al solicitante estas actuaciones en original, con sus resultas.
La Jueza,
Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En la misma fecha, se devuelve original con sus resultas.
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
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