REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 21 de noviembre de 2019.
Años: 209º y 160º.
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas PEÑA BETANCOURTH MILBETH JOSEFINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-18.546.228; domiciliada en la avenida Cedeño, urbanización Canaima Norte, calle 1, municipio Independencia, estado Yaracuy, y SOTILLEZ GRATEROL ALANYS ANDREINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-26.835.114; domiciliada en la avenida Cedeño, urbanización Canaima Norte, calle 1, municipio Independencia, estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano ALVARADO YEHYSON JOSÉ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.482.942, sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, y que por información desprendida del Informe Catastral emitido por la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, consiste en unas bienhechurías sobre terreno propiedad Municipal, que mide Trescientos Veintiún Metros cuadrados con Veintiocho Centímetros Cuadrados (321,28 mts2) y un área de construcción de Ciento Veinte Metros cuadrados con Ochenta y Siete Centímetros Cuadrados (120,87 mts2), ubicadas en el sector Canaima Norte, calle 01 entre avenida Manuel Cedeño y calle Principal de Canaima Norte, municipio Independencia, estado Yaracuy, constituida por una (01) casa, construida sobre base de vigas de riostra, con paredes de bloques, frisadas por dentro y por fuera, en su totalidad, techo de zinc, piso de cemento, en su totalidad, distribuida de la siguiente manera: tres (03) habitaciones, una (01) cocina-comedor, un (01) baño, un (01) lavadero, ventanas y puertas de hierro, con todos los servicios; encontrándose alinderadas de la siguiente manera: Norte: Calle 01; Sur: Casa que es ó fue de Norberto Reverol; Este: Casa que es ó fue de Yajaira Rodríguez; y Oeste: Casa que es ó fue de María Marcano. Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza,

Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.