REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de noviembre de 2019
Años 209° y 160°
En horas de despacho del día de hoy, 28 de noviembre de 2019, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) fecha y hora fijada por este tribunal, de conformidad con el auto cursante al folio 69 del presente expediente, para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR según lo establecido en el primer aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil y anunciada como ha sido la misma, por el Alguacil del Tribunal, se procede a realizar en la presente acción de DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL), seguido por el ciudadano CARLOS FRANCISCO PESTANA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-17.255.988, Representante legal de la firma comercial FRANCYMARY, C.A. denominada actualmente ROSTERBULL EXPRESS C.A. debidamente asistido por el abogado GUSTAVO JOSE DUM, Inpreabogado Nº 203.031, contra el ciudadano WU CHAOHUA, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-84.586.426, debidamente asistido por el abogado GABRIEL ISAAC GARCÍA VIERA, Inpreabogado Nº 211.090, cursante en el expediente Nº 807 de la nomenclatura interna de este tribunal. Presente en la sala de este Tribunal el Juez Provisorio Abogado TRINO LA ROSA VAN DER DYS y el Secretario Temporal Abogado JESUS ALBERTO JAMEZ CASTELLANOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.194.808 y 23.316.289 respectivamente. Anunciado dicho acto en las puertas del Tribunal con las debidas formalidades de ley, el Tribunal deja constancia que ambas partes se encuentran presentes en este acto, ciudadano CARLOS FRANCISCO PESTANA asistidos del abogados JOSE GILBERTO MARTINEZ MONTOYA, INPREABOGADO Nº 138.615; y WU CHAOHUA, asistido del abogado CARLOS ALBERTO GONZALEZ TAPIA, INPREABOGADO Nº 61.598.
En este estado interviene el Tribunal y señala que por cuanto la Audiencia Preliminar tiene por objeto la preparación del debate oral estableciendo el punto controvertido de esta causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “…cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad; aquellos que consideren admitidos o probados con las pruebas aportadas con la demanda y la contestación; las pruebas que consideren superfluas o impertinentes, o dilatorias y las que se proponen aportar en el lapso probatorio y cualesquiera otras observaciones que contribuyen a la fijación de los límites de la controversia…” y al efecto se le concede el derecho de palabra a la parte demandante ciudadano CARLOS FRANCISCO PESTANA, quien seguidamente expone lo siguiente: “querello al señor Wu Chaohua por el desalojo de un local comercial que es propiedad de la empresa que represento, debido a que no ha cancelado los cánones de arrendamiento”. Es todo. Acto seguido tiene el derecho de palabra el abogado asistente de la parte demandante quien expone: “me acojo a lo expresado por mi representado”. Es todo. En este estado se le da el derecho de palabras a la parte demandada ciudadano WU CHAOHUA y expone: “yo he pagado todos los cánones de arrendamiento, pero no se me ha recibido el dinero por parte de la administración de la empresa, a pesar de ello, he transferido a sus cuentas bancarias la suma completa de los cánones sin recibir los recibos de pago, en segundo lugar, no me han dejado trabajar en el otro local, que es parte del contrato”. Es todo. En este estado el Tribunal incita a las parte de conformidad al principio de medios de resolución de conflictos y la tutela judicial efectiva a que lleguen a un acuerdo, por lo que el demandante propone al demandado que le cancele los cánones atrasados y fije una fecha para entregarle el local que no exceda del mes de abril, mientras que el demandado, insiste en que se ha incumplido el contrato al no darle acceso a toda el área arrendada, por lo que no se le ha permitido trabajar con tranquilidad, más sin embargo, por medio de los medios de resolución de conflictos, las partes convienen en llegar a un acuerdo, el cual consiste en lo siguiente; SE ACUERDA LA ENTREGA DEL LOCAL COMERCIAL LIBRE DE MUEBLES Y PERSONAS PARA EL DIA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2020, Y EL PAGO DEL ARRENDAMIENTO COMO ESTA ESTIPULADO EN EL CONTRATO, ADEMAS EL DEMANDADO RECONOCE LOS COSTOS DEL PROCESO Y DE REALIZAR LA ENTREGA DEL LOCAL COMERCIAL EN LAS CONDICIONES EN LAS QUE LE FUERON ENTREGADAS, LO QUE INCLUYE LA FACHADA DE VIDRIO Y LOS `PISOS DE GRANITO TOTALMENTE PULIDO. EN ESTE ESTADO VISTO Y ESCUCHADO EL CONVENIMIENTO AL QUE HAN LLEGADO LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL LE IMPARTE SU HOMOLOGACION CONFORME A LA LEY. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio,
Abog. Trino La Rosa Van Der Dys
La parte demandante/Abogado asistente
La parte demandada /Abogado asistente
El Secretario Temporal,
Abog. Jesús Jamez Castellanos
TLRVDD/jj
EXP. 807