REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 04 de noviembre de 2019
Años: 209º y 160º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JOSE LUIS REVERON PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.699.817, domiciliado en el Sector Las Piedras, Municipio San Felipe del estado Yaracuy y RONALD ANYERSSON PARRA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.001.987, domiciliado en la calle 17, con calle 18, Cascabel Sur, Municipio Independencia del estado Yaracuy, sin perjuicios de terceros de igual o mejores derechos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente para asegurarle el derecho que le corresponde a los ciudadanos CAROLINA BEATRIZ GOYO DIAZ, LEIDY LAURA GOYO DIAZ, ROBERTO CARLOS GOYO DIAZ y PEDRO RAFAEL GOYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.262.070, 18.301.077, 22.306.714 y 7.500.055; respectivamente, de la ciudadana YRMA MARIA DIAZ DE GOYO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.579.507. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia en el archivo del Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario Temporal,
Abog. JESUS JAMEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de veintidós (22) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario Temporal,
Abog. JESUS JAMEZ
Sol. N° 2051/lags.-