JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 26 de noviembre de 2.019.

209º y 160º

Vista la diligencia de fecha 06 de noviembre de 2.019, suscrito por el abogado FREDDY SATURNINO ARDILA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.001.429, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.559, de este domicilio y jurídicamente hábil, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana IDA DEL CARMEN RIVERA SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.324.541, domiciliada en Timotes estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, parte demandada en el presente juicio, mediante la cual expuso: “…Consigno en este acto en un folio útil recibo de pago como finiquito de la obligación monetaria de la totalidad de la cantidad demandada a que se contrae la presente demanda, los cuales fueron recibidos a la entera y cabal satisfacción del demandante Oscar Ramón Sosa Rojas, de quien solicito de este Tribunal ordene su presentación para que ratifique en su contenido y firma el presente documento y dar así por terminado el presente juicio” (sic), este Tribunal pasa a providenciar sobre lo planteado en los siguientes términos:

PRIMERO: En cuanto a los requisitos que deben cumplirse para impartir la homologación judicial al convenimiento manifestado por el apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana YDA DEL CARMEN RIVERA SANTIAGO, este Tribunal observa que dicho auto de composición procesal fue realizado por la propia parte, y por ende goza de legitimación ad causam para la realización de dicho acto, por lo que es procedente en derecho homologar el convenimiento expresado por la prenombrada demandada y así será lo decidido; razón por la cual este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el CONVENIMIENTO efectuado por la precitada demandada YDA DEL CARMEN RIVERA SANTIAGO, representada por su apoderado judicial, abogado FREDDY SATURNINO ARDILA ZAMBRANO, antes identificado, de conformidad con el artículo 263 en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se da por reconocido en su contenido y firma el recibo de pago (folio 326), suscrito por los abogados OSCAR RAMÓN SOSA ROJAS, parte actora en el presente juicio y FREDDY SATURNINO ARDILA ZAMBRANO, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, habida consideración, que el primero de los nombrados hace constar “…que recibió la suma convenida, en dinero de curso legal en el país y a su entera satisfacción, como pago de la totalidad del monto de la demanda incluido el ajuste por inflación. En función de ello la parte demandada la ciudadana IDA DEL CARMEN RIVERA DE ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° V 9.324.541, nada queda a deberme por este ni por ningún otro concepto relacionado por el cobro de Honorarios Profesionales derivados de la causa N° DE EXPEDIENTE 11.108. …OMISSIS…Y solicitar a todo evento que sea homologado el convenimiento de pago, que por esta vía fue realizado, se le ponga fin a la presente demanda y se de razón de cosa juzgada ordenándose el archivo del expediente” (sic).
TERCERO: En este estado, se da por terminado el presente juicio, y se ordena el archivo del presente expediente, una vez que se declare firme la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.



LA JUEZA TEMPORAL,


Abg. HEYNI D. MALDONADO G.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. CARMEN JUDITH VIVAS MACHADO