REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
209º y 160º
ACTA DE DESISTIMIENTO (130 LOPT)
DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO: UP11-L-2017-000114
PARTE DEMANDANTE: JOSE DANIEL GARCIA OUTON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.466.582.
APODERADO JUDICIAL: MARIELVIZ OROPEZA Y MARIA YANEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 209.468 y 209.945.
PARTE DEMANDADA: VICTOR KUBELIK RANGEL OVIEDO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.937.200
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy miércoles dos (02) de octubre de 2019, siendo las diez de la mañana (10:00 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma. Este Tribunal deja expresa constancia de que anunciada la audiencia por el Alguacil del Tribunal; no hizo acto de presencia la parte actora ciudadano José Daniel García Outon, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.466.582, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno; asimismo se deja constancia que la parte demandada Víctor Kubelik Rangel Oviedo, no compareció.
Seguidamente pasa este Tribunal a decidir en forma oral el presente asunto, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con base a las consideraciones siguientes:
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que en fecha 19/05/2017, fue admitida la presente demanda, ordenando la notificación del demandado. En fecha 31 de octubre de 2017, fue consignada por el alguacil de este Circuito la notificación dirigida a la AGROPECUARIA EL CENTRO, debidamente practicada. En fecha 1º de noviembre de 2017, la juez suplente se Aboca al conocimiento de la causa transcurrido el lapso del abocamiento el Tribunal se pronuncia y se declara competente para conocer el presente asunto y vista la solicitud realizada por la representación legal de la parte actora, ordena la notificación del ciudadano Victor Rangel Oviedo, la cual fue debidamente practicada en fecha 06/06/2018. En fecha 09/10/2018 la representación de la parte actora solicita abocamiento de la nueva Juez Provisoria. En fecha 11 de octubre de 2018 la juez Zaida Carolina Hernández Orozco, se aboca al conocimiento de la presente causa ordenando la notificación de la parte demandada y en fecha 13 de junio de 2019, se reanuda la causa y fija la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar para el día miércoles diecisiete (17) de julio de 2019 a las diez de la mañana y en fecha 17 de julio de 2019 a solicitud de las partes, se acordó fijar una nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar para el día jueves 19 de septiembre de 2019 a las 10:00 a.m., y en fecha 19/09/2019 en virtud de que la ciudadana Jueza se retiro del Tribunal para asistir a consulta médica, lo cual imposibilito la celebración de la audiencia, se fijo una nueva oportunidad para el día Martes dos (02) de octubre de 2019 a las 10:00 a.m.
Asimismo, luego de verificar que la audiencia preliminar corresponde para el día de hoy miércoles 02/10/2019, a las 10:00 a.m., se deja constancia de la no comparecencia de la parte actora, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, ni de la parte demandada.
Al respecto, opina Henríquez La Roche (2003) que según el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la asistencia a la audiencia preliminar es obligatoria para las partes porque el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales.
Continúa indicando el autor que:
"Si los actos fundamentales del proceso, como son la audiencia preliminar, la audiencia de juicio y los actos de juzgamiento que realiza la alzada y la Sala de Casación Social se realizaran sin la presencia de las partes o de una de ellas, quedarían desvirtuados en su naturaleza propia, pues la inmediación del juez tiene por norte averiguar la verdad, inquirir a los mismos litigantes sobre los hechos alegados, la procura de avenimiento...". "La obligatoriedad a la comparecencia de esta audiencia es con el objeto de garantizar la posibilidad de un primer encuentro ante el Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el cual estimule los medios alternos de resolución de conflictos, tal como lo señala la Exposición de Motivos de la Constitución..." (Nuevo Proceso Laboral Venezolano, Ricardo Henríquez La Roche. Ediciones Liber. Caracas 2003. Págs. 349 a 351).
Siguiendo en este orden de ideas, el artículo 130 Eiusdem, contiene una carga de comparecencia, cuyo incumplimiento, por parte del demandante, trae como consecuencia el desistimiento del procedimiento, el cual se traduce en la extinción del proceso, no pudiendo la parte actora volver a proponer la demanda antes que transcurra noventa (90) días continuos, contados a partir de la publicación de la sentencia oral que se dicte al efecto.
Por lo precedentemente expuesto, este Tribunal declara DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, a tenor de lo establecido en el artículo130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.
DECISIÓN
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
SEGUNDO: Que la presente decisión tiene apelación a dos efectos, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los dos (02) días del mes de octubre de dos mil diecinueve (2019).
LA JUEZ,
ZAIDA CAROLINA HERNANDEZ OROZCO
LA SECRETARIA,
MARIA FERNANDA SANCHEZ
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