REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO

Ciudad Bolívar, 24 de Octubre de 2019.
209º y 160º.

ASUNTO: FP02-U-2013-000025 SENTENCIA Nº PJ0662019000020

En fecha 18 de Octubre de 2013, el ciudadano HAMID ABBOUD, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 16.221.223, inscrito en el R.I.F. bajo el alfanumérico V-16221223-7; asistido por el abogado Hernán Alberto Espinoza G., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.635, consignó escrito contentivo de Recurso Contencioso Tributario autónomo contra el Acto Administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DSA/2013/46 de fecha 05 de agosto de 2013 y de las planillas demostrativas de liquidación identificadas bajo los números N-3089000234, N-3089000235 y N-3089000236 notificadas en fecha 06 de Agosto de 2013 de agosto 2016, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 21 de Octubre de 2013, este Tribunal le dio entrada al presente recurso, asignándole la nomenclatura identificada bajo el epígrafe de la referencia; ordenándose a tal efecto, las notificaciones dirigidas a los ciudadanos Procurador y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia de Tributos Internos Región Guayana del Servicio Nacional de Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, de conformidad con el artículo 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario (Folio 78 pieza Nº 1).

En fecha 22 de Octubre de 2013, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó comisionar al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que notifique al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente se libraron las notificaciones del ciudadano Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela y a la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria ( Folios 79 al 85 Pieza Nº 1).

En fecha 12 de Diciembre de 2013, se recibió del Abogado Hernán Alberto Espinoza G., plenamente identificado, diligencia mediante el cual consigno copias simples del escrito de Recurso Contencioso Tributario para su certificación (Folios 86 y 87 Pieza Nº 1).

En fecha 16 de Diciembre de 2013, se dictó auto mediante el cual la Abogado Yelitza Valero, en su condición de Juez Superior Provisorio, se aboca al conocimiento y decisión de la presente causa y acuerdo ordena la certificación de las copias (Folios 88 y 89 Pieza Nº 1).

En fecha 10 de Enero de 2014, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia del envío por el correo interno de la Dirección Administrativa Regional del Estado Bolívar (DAR) de los oficios Nros. 1226-2013 y 1227-2013, respectivamente dirigidos al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor Ordinario y Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y al ciudadano Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela (Folios 90 al 93 Pieza Nº 1 ).

En fecha 15 de Enero de 2014, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de la práctica de la notificación del oficio Nº 1229-2013 dirigido al ciudadano Gerente de Tributos Internos Región Guayana del Servicio Nacional de Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Folios 94, 95 Pieza Nº 1).

En fecha 17 de Enero de 2014, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de la práctica de la notificación del oficio Nº 1228-2013 dirigido al ciudadano Fiscal General de la Republica (Folios 96, 97 Pieza Nº 1).

En fecha 17 de Enero de 2014, se recibió de la abogada Sergimar Flores, plenamente identificada en autos, escrito a los fines de consignar en este acto Expediente Administrativo conformado con ocasión al procedimiento de Fiscalización y Determinación ejecutado por la Administración Tributaria; siendo ordenada su incorporación en autos en fecha 07 de Febrero de 2013 (Folios 98 al 182 Pieza Nº 1).

En fecha 21 de Mayo de 2014, se recibió comisión Nº AP11-C-2014-000071, remitida mediante oficio Nº 115-14 de fecha 05 de Marzo de 2014, por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio del Área Metropolitana, donde consta la notificación dirigida al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. En fecha 22 de Mayo de 2014, se ordeno agregar en autos el referido asunto (Folios 183 al 198, Pieza Nº 1).

En fecha 26 de Junio de 2014, este Tribunal dictó sentencia Nº PJ0662014000108, en la cual se Admite el Recurso Contencioso Tributario. (Folios 199 al 202 Pieza Nº 1).

En fecha 30 de Junio de 2014, este Tribunal libró oficio Nº 370-2014 dirigido al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (Folio 203 Pieza Nº 1).

En fecha 16 de Julio de 2014, el ciudadano Hamid Abboud, consigno por ante la URDD de este Circuito Judicial, diligencia mediante la cual confiere Poder Apud Acta a los abogados Hernán Espinoza y Raiza Valles (Folios 204, 205 Pieza Nº 1).

En fecha 21 de Octubre de 2014, el ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó oficio Nº 670-2014 dirigido al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) (Folios 206-207, Pieza Nº 1).

En fecha 29 de Octubre de 2014, se recibió de la abogada Nellys Cabrerra, actuando en representación del SENIAT, escrito de promoción de pruebas (Folios 209 al 213 Pieza Nº 1).

En fecha 5 de Noviembre de 2014, se recibió del Abogado Hernán Espinoza, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Hamid Abboud, escrito de promoción de pruebas (Folios 214 al 243 Pieza Nº 1).

En fecha 13 de Noviembre de 2014, se dicto sentencia interlocutoria Nº PJ0662014000175 mediante la cual se Admiten las pruebas promovidas en su oportunidad procesal por las partes (Folios 243 al 246 Pieza Nº 1).

En fecha 14 de Noviembre de 2014, se ordena comisionar al ciudadano Juez del Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que practique la notificación al ciudadano Procurador General de la Republica; a tal efecto se libró oficio Nº 1265-2014; así como también oficios 1266-2014 y 1266-2014 dirigidos al ciudadano Procurador General de la Republica y al Gerente Regional de Tributos Internos Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, respectivamente (Folios Nº 247 al 252 Pieza Nº 1).

En fecha 28 de Noviembre de 2014, el ciudadano Alguacil de este Juzgado, consigna en autos el Oficio signado bajo el número 1267-2014; el mismo fue debidamente notificado a la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Folios 87, 88 Pieza Nº 2).

En fecha 6 de marzo de 2015, fue recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, oficio Nº 79-2015, en el cual contiene resultas de comisión ordenada al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se notifico al ciudadano Procurador General de la Republica (Folios 108 al 120 Pieza Nº 2).

En fecha 10 de marzo de 2015, se ordena comisionar mediante oficio numero 284-2015, al Juzgado del Tribunal Distribuidor Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio s Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para que evacuen la prueba testimonial promovida por el ciudadano Hamid Abboud (Folios 123 al 128 Pieza Nº 2).

En fecha 28 de Abril de 2015, se consigno ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, Oficio numero 2270-534, contentivo de resultas por comisión ordenada mediante oficio numero 284-2015, las cuales fueron agregada en autos en fecha 29 de Abril de 2015 (Folios 140 al 172 Pieza Nº 2).

En fecha 22 de Mayo de 2015, fueron consignados escritos de Informes por el abogado Hernán Espinoza en representación del ciudadano Hamid Abboud, y por la abogado Sergimar Flores en representación de la Administración Tributaria Nacional. (Folios 173 al 191 Pieza Nº 2).

En fecha 24 de Febrero de 2016, el abogado Francisco Amoni, en su condición de Juez Superior Suplente, se aboca al conocimiento y decisión de la causa (Folio 194 Pieza Nº 2).

En fecha 29 de Febrero de 2016, se dicto Sentencia definitiva Nº PJ0662016000018 declarando Sin Lugar la pretensión jurídica del ciudadano Hamid Abboud, condenando en Costas sobre el 2% del asunto en demanda (Folios 195 al 222 Pieza Nº 2)).

En fecha 3 de Mayo de 2016, el abogado Hernán Espinoza, en su condición de representante judicial del ciudadano Hamid Abboud, se dio por notificado de la Sentencia definitiva dictada por este Tribunal Superior Contencioso Tributario, y procedió a Apelar la decisión contenida en la misma (Folios 236, 237 Pieza Nº 2).

En fecha 7 de marzo de 2018, el abogado Hernán Espizona, en su condición de representante judicial del ciudadano Hamid Abboud, consigno planillas de liquidación emitidas por el SENIAT contentiva de la obligación tributaria objeto de la litis, y manifestó la decisión de su representado en Desistir de la apelación (Folios 265 al 270).

En fecha 9 de Marzo de 2018, mediante auto se ordena librar oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Guayana del SENIAT; a los efectos de informar sobre la extinción de las obligaciones tributarias que se desprenden del acto administrativo recurrido por el ciudadano Hamid Abboud, así como del cierre y archivo del presente asunto (Folios 207, 271 Pieza Nº 2).

En fecha 12 de junio de 2018, fue agregado en autos Oficio Nº 150-2018 dirigido al Gerente Regional de Tributos Internos Región Guayana del SENIAT, la cual fue debidamente notificada a la abogado Sergimar Flores, quien labora con el cargo de Profesional Aduanero y Tributario en la División Jurídico Tributaria adscrita al referido organismo (Folios 272, 273 Pieza Nº 2).

En fecha 07 de Octubre de 2019, se dictó auto mediante el cual el Abg. José G. Navas R, en su condición de Juez Superior Provisorio, se aboca al conocimiento y decisión de la presente causa (folio 278 Pieza Nº 2).

En fecha 10 de Octubre de 2019, fue consignado por ante la URDD de esta Circunscripción Judicial, diligencia a cargo de la abogada Sergimar Flores, quien actuando en representación de la Administración Tributaria Nacional, expuso: “… no nos oponemos al desistimiento de la contribuyente.” (Folios 274, 275 Pieza Nº 2).

Vista la solicitud de desistimiento formulada por la actora en el presente caso, este Tribunal observa que:

Afirma (en resumen) el apoderado de la recurrente, que:

“…Por cuanto mi representado dio fiel y cabal cumplimiento al pago de las cantidades referidas a la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RG/DSA/2013/96 de fecha 05 de agosto de 2013, cuya nulidad se solicitaba por esta vía, conforme se evidencia de planillas de liquidación que al efecto libro el SENIAT y que en copia simple acompaño a la presente diligencia, desisto de la apelación realizada en la presente causa y pido el archivo y cierre del presente expediente. (…) ”.
En este sentido, la doctrina nacional ha sido de la opinión, que el desistimiento del procedimiento viene a constituirse como aquel acto en que el actor retira la demanda, es decir, abandona temporalmente (pro nunc, por ahora) la petición de otorgamiento de la tutela jurídica, pudiendo mediar o no la aceptación de la parte demandada, según sea el caso.

Al respecto, es necesario citar el criterio de reciente data sostenido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 00067 en fecha 21 de enero de 2.010, caso: Colombina de Venezuela, C.A. en apelación, que estableció lo siguiente:

“En efecto, el referido artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece la posibilidad de que el demandante pueda desistir de la acción intentada, que conforme al sentido de la disposición normativa contemplada en el artículo 264 eiusdem, se requiere detentar “capacidad” para disponer del objeto sobre el que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Por su parte, el artículo 265 del precitado instrumento normativo prevé el denominado desistimiento del procedimiento, condicionándolo a que si el mismo es efectuado después del acto de contestación de la demanda, para que tenga validez es necesario el consentimiento de la parte contraria…
…Omissis…
Ahora bien, en el caso sujeto a estudio se observa que según consta de las diligencias de fechas 22 de enero de 2008 y 7 de febrero de 2008 (folios 55 y 57 de las copias certificadas del expediente judicial), la representación judicial de la sociedad mercantil Colombina de Venezuela, C.A., desistió del recurso contencioso tributario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil…. Omissis…
De lo anterior se desprende que el desistimiento por parte de la representación judicial de la contribuyente estuvo dirigido a la acción intentada, esto es, al recurso contencioso tributario, que conforme con lo arriba expuesto, para su validez no requiere el consentimiento de la parte contraria, sino la verificación de esa facultad para desistir, conforme lo establece el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil…”. (Resaltado de este Juzgado Superior).

En el caso a quo, el recurrente una vez notificado del contenido de la Sentencia Definitiva Nº PJ0662016000018, la cual declaro SIN LUGAR su pretensión jurídica, procedió a Apelar tal decisión, dando continuidad al proceso. De las actuaciones procesales, se observa que el abogado Hernán Espinoza, actuando en representación del recurrente, mediante diligencia consigno las planillas debidamente canceladas las cuales se corresponden a las obligaciones que se desprenden del acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DSA/2013/46 de fecha 05 de agosto de 2013, y manifiesta la voluntad de su representado en Desistir de la Apelación, y solicitar el cierre y archivo del expediente. En este sentido, corresponde a este juzgador verificar si el representante judicial tiene la capacidad para desistir en el presente procedimiento.

De las actas procesales que conforman el presente asunto, se evidencia que el representante judicial del ciudadano Hamid Abboud., se encuentra expresamente facultado para actuar en su nombre, de acuerdo a instrumento poder Apud Acta, el cual riela inserto en el folio 205 de la primera pieza del expediente, requisito indispensable para comparecer en nombre de la recurrente en este juicio.

Siendo así, toda vez que se encuentran llenos los supuestos señalados en la sentencia citada ut supra, más el animus manifestado por el recurrente de dar por terminado el presente juicio, mediante uno de los modos inverosímiles de finalización del proceso, comúnmente denominado como “acto de auto composición procesal”. Por consiguiente, a criterio de quien suscribe el presente fallo, y en apego al criterio de la sala “…que conforme con lo arriba expuesto, para su validez no requiere el consentimiento de la parte contraria, sino la verificación de esa facultad para desistir, conforme lo establece el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil”, debe forzosamente declararse homologado el desistimiento en cuanto a la Apelación del contribuyente supra indicado; sin perjuicio del derecho que tiene la Administración Tributaria de la ejecución de la Sentencia en cuanto a las Costas Procesales que fueron estimadas sobre el DOS POR CIENTO (2%) de la cuantía. Así se decide.-

En consecuencia, y en mérito de lo anteriormente descrito, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, administrando justicia y por autoridad de la ley, se declara la HOMOLOGACION del desistimiento solicitado por el contribuyente supra identificada en cuanto a la Apelación ejercida en su oportunidad procesal contra la Sentencia Nº PJ0662016000018 de fecha 29 de Febrero de 2016, que declaro Sin Lugar la pretensión jurídica del ciudadano Hamid Abboud contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DSA/2013/46 de fecha 05 de agosto de 2013. Que tal decisión, no menoscaba el derecho de la Administración Tributaria Nacional, de ejercer las acciones conducentes a la ejecución de la Sentencia en cuanto a las Costas Procesales.

Asimismo, se ordena la notificación de los ciudadanos Fiscal y Procurador General de la Republica y al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), así como al ciudadano Hamid Abboud, para el posterior cierre y archivo del presente asunto.-

Publíquese, regístrese y emítase dos (2) ejemplares de la presente decisión.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior de lo Contencioso de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, en Ciudad Bolívar, a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre de Dos mil Diecinueve (2019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.-

EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO


Abg. JOSE G. NAVAS R.
LA SECRETARIA SUPLENTE

Abg. ARELIS C. BECERRA A.

En esta misma fecha, siendo las once y trece minutos de la mañana (11:13 a.m.) se dictó y publicó la sentencia Nº PJ0662019000020


LA SECRETARIA SUPLENTE

Abg. ARELIS C. BECERRA A

JGNR/Acba