REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR LABORAL DE CIUDAD BOLÍVAR
ASUNTO: FP02-R-2018-000104
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE ACCIONANTE: DIOCAR GARCIA, venezolan0, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 17.382.531.
APOEDRADOS DE LA PARTE ACTORA: CELESTE RODRIGUEZ, abogada en ejercicio de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el N° 45.606.
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD DE ORIENTE (UDO) NUCLEO BOLIVAR.
APODERADO JUDICAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRES LIMA, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el N° 113.716.
MOTIVO: Recurso de apelación.
En el día de hoy, 09 de Octubre del año 2019, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada para la celebración de la Audiencia de Apelación, en la causa signada con el Nº FP02-R-2018-000104, contentivo de recurso interpuesto por la parte demandante ciudadano DIOCAR GARCIA, en contra de la Sentencia dictada en fecha 20 de Junio del 2019, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Ciudad, en la causa signada con el Nº FP02-L-2011-000024. El ciudadano Alguacil procedió a anunciar a las puertas del Tribunal la presente, constatando la incomparecencia de la parte recurrente ciudadano DIOCAR GARCIA, quien no compareció ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno, se da inicio a la presente, en la Sala de Audiencia de este Circuito Laboral en la cual se cumple con el mandato legal previsto en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a la reproducción audiovisual del presente acto. En este sentido, el ciudadano Juez manifestó que de conformidad con lo establecido en el artículo 164 eiusdem, el cual establece que: “En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación...” (Subrayado del Tribunal). Y visto que la parte demandante recurrente no compareció por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, siendo evidente el hecho que éste se encontraba enterado de la realización de este acto, por estar a derecho en el proceso, es por lo que se declara desistida la apelación, quedando como consecuencia de ello, firme el fallo recurrido, y así será declarado en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en esta ciudad, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte recurrente demandante, contra la Sentencia dictada en fecha 20 de Junio del 2019, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Ciudad, en la causa signada con el Nº FP02-L-2011-000024, la cual declaró Desistido el Procedimiento. Segundo: Como consecuencia de la declaratoria que antecede SE CONFIRMA la decisión apelada, en virtud del desistimiento declarado. Tercero: No hay condenatoria en costas dadas las características del fallo. Cuarto: Se ordena notificar de la presente decisión al Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, dejándose establecido que una vez que conste en autos la certificación por secretaría de la notificación practicada y vencido como fuere el lapso de suspensión establecido en el artículo ut supra mencionado, comenzara a transcurrir el lapso previsto para que las partes ejerzan el recurso que ha bien tenga lugar. Remítase el presente expediente a su Tribunal de origen, previo cumplimiento de las formalidades de Ley. Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador de sentencias respectivo. Líbrese Oficio. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar de Ciudad Bolívar, a los 09 de Octubre del año 2019.- 209º de la Independencia y 160º de la Federación.-
EL JUEZ,

LISANDRO JOSE PADRINO PADRINO.

EL SECRETARIO DE SALA,

DANNY SALAZAR