REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y MARITIMO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
COMPETENCIA CIVIL.
En horas de Despacho del día de hoy, 25 de octubre del 2019, siendo las Diez horas de la mañana, día y hora fijada por el Tribunal para que tenga lugar la AUDIENCIA O DEBATE ORAL en la presente causa que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue el ciudadano NELSON FERNANDO RIVEROS GIRALDO contra el ciudadano BASSAM ADIB YAUHARI ARIDI, se anuncio el acto a las puertas del Tribunal, comparecencia a dicho acto el abogado en ejercicio ROGER ELIAS HURTADO RAMOS, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A .bajo el Nº 1.933, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora ciudadano NELSON FERNANDO RIVEROS GIRALDO, identificado en autos, asimismo compareció el abogado en ejercicio ROBERTS JOSE HERNANDEZ AULAR, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 163.105, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano BASSAM ADIB YAUHARI ARIDI, una vez iniciada la audiencia oral, se lo otorga el derecho de palabras a la parte actora a través de representación judicial abogado en ejercicio ROGER ELIAS HURTADO RAMOS, quien procede a realizar su exposición oral, y en primer termino expone: “Como quiera que la parte demandada no dio contestación a la demanda en la presente causa, y que la representación judicial de la parte demandada promovió la comunidad de la prueba en su oportunidad, lo que esta prueba de acuerdo a la circunstancia de la demanda, no debió admitirse, de la cual me opuse en mi debida oportunidad a su admisión, en consecuencia concluyo que el demandado no contestó y no promovió pruebas, consignando en este acto sentencia de fecha 19/07/2005 dictada por el Máximo Tribunal de la República, a los efectos de que sea revisada al momento de tomar decisión y como consecuencia de ello, sea declarada confesión ficta.
Acto seguido se le concede el derecho de palabras a la representación judicial de la parte demandada abogado en ejercicio ROBERTS JOSE HERNANDEZ AULAR, quién expone: En este sentido, la abogada que me antecedió, en la oportunidad legal promovió cuestiones previas as cuales fueron decididas por el Tribunal, en razón de ello que no procede confesión ficta conforme jurisprudencia dictada por el máximo del Tribunal, es por eso que para esta representación en su oportunidad promovió la comunidad la prueba, en razón de los alegatos de la parte actora al ser muy conteste al afirmar que solo cancelo los meses de octubre y noviembre y no señala la cancelación del mes de diciembre del 2018, en razón a ello la parte actora se encontraba insolvente al momento de presentación de la presente demanda, alegación esta del principio de la comunidad de la prueba conforme a los alegatos expuestos por la parte actora”.
Una vez concluidos tales exposiciones, el ciudadano juez, procede a señalarle a las partes, que el debate se basara sobre los puntos determinados en la audiencia preliminar, en la cual se fijo como hechos controvertidos 1) La solvencia o insolvencia por parte del arrendatario y 2) El presunto desalojo arbitrario que fue instado por el arrendador.
Acto seguido, se le concede el derecho de palabras a la representación judicial de la parte actora, quien en este sentido respecto al primer punto expone: “La alegación que hace en este acto la parte demandada en el sentido que mi representado incurrió en insolvencia arrendaticia era motivo de exponerla como defensa perentoria en el acto de contestación de la demanda, para de esa forma y en el ejercicio de la defensa que tiene su representado hacer en el expediente en sus descargos toda las argumentaciones que fueran necesarias para desvirtuar tal insolvencia, obviamente que en esta oportunidad de prueba y ante la extemporaneidad del alegato señalado pretender que la misma sea objeto de prueba por parte de mi representado es lesionarle su derecho a la defensa. En el presente caso, no hay duda que el demandado no contesto la demanda y como consecuencia de ello los hechos narrados en su escrito de demanda se consideran ciertos hasta tanto no sea desvirtuados por prueba en contrario.
De esta misma forma se le concede el derecho de palabras a la representación judicial de la parte demandada en relación 1) La solvencia o insolvencia por parte del arrendatario, quien expone: En cuanto a lo alegado por la parte actora este representación ratifica el estado de insolvencia en que se encontraba el representado de la parte actora, así se puede evidenciar:
1) Se desprende de los autos que rielen del expediente un contrato de arrendamiento especialmente cláusula Segunda y Quinta sumado al escrito emitido pro la notaria del Municipio Gran Sabana, donde se deja constancia que la parte accionante acudió en fecha 15/01/2018 exhortando a mi representado a recibir un pago del mes de diciembre del 2017 que no había realizado en su oportunidad cuyo compromiso pacto por ambos cancelar los respectivos cánones de arrendamiento los primero cinco (5) días de cada mes, establecido en la cláusula segunda del respectivo contrato celebrado y aunado a lo explanado por la parte actora en el libelo de la demanda donde indica que cancelaron octubre y noviembre dejando por cancelar diciembre del 2017, y es por eso que en fecha 15/01/2018 pretende habilitando la notaria del Municipio Gran Sabana cancelar solo un mes que corresponde al Diciembre y no ofertando la cancelación del mes de enero del 2018 en ese mismo acto, en consecuencia se evidencia la insolvencia de la cual se encontraba el mismo, la cual da motivo a rescindir del contrato, sin embargo mi representado no accionó en fusión a la cláusula Quinta del contrato incomento, en razón se encuentra en insolvencia.
Se le concede nuevamente el derecho de palabras a la representación judicial de la parte actora, en relación al 2) punto debatido, como lo es, 2) El presunto desalojo arbitrario que fue instado por el arrendador, para lo cual la parte en este sentido expone: “ En lo que respecta a la prueba como señale en lo que respecta al presunto desalojo a que fue objeto mi representado a la luz del articulo 362 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la abundante y pacifica y reiterada jurisprudencia del Tribunal mas Alto, esa circunstancia de Desalojo esta debidamente probada ante en cuanto de que la falta de contestación a la demanda en su oportunidad produce una presunción iuris tantum de certeza de esos hechos alegados tanto haya una prueba en contrario, y esa es la carga que corresponde al demandado confeso, en este sentido cito. La posición de la Sala de Casación Civil en sentencia de fecha 19/07/2005, que consigno en este acto como sustento de mi argumentación.
De esta misma manera, se le concede nuevamente el derecho de palabras a la representación judicial de la parte actora, en relación al 2) punto debatido, como lo es, 2) El presunto desalojo arbitrario que fue instado por el arrendador, el cual expone: “Ahora bien, Dr., no hubo desalojo forzoso como se señala por cuanto la parte actora cuando se traslado a la Guardia en fecha 15/01/18, y consta en acta bajo ninguna circunstancia fue probado que el fue desalojo que arbitrario ya que el fue en forma voluntaria a señalar que por varias circunstancia señaladas en acta abandona el local en cuestión. Ahora bien, bajo esas premisas como el acudió a ese organo castrense aunque en otra forma pueda ser utilizado ese organo castrense para ese medio, para dejar constancia que abandonaba el inmueble en cuestión, ciertamente consta en autos que se desprende que en ningún momento. Que en relación a la presunta relación de mi representado ante el organismo castrense no puede relacionarse como un desalojo arbitrario, la presente citación de comparecencia ante ese organismo en fecha 05/01/2018.”
Concluida las exposiciones de las partes, y del análisis de las pruebas aportadas en autos procede el Tribunal, a emitir pronunciamiento, en forma oral en los siguientes términos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la pretensión de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoada por el ciudadano NELSON FERNANDO RIVEROS GIRALDO contra el ciudadano BASSAN ADIB YAUHARI ARIDI, lo cual pasara este Tribunal a motivar dicha decisión en la sentencia que ha de publicarse en el termino establecido. Es todo termino, se leyó y conformes firmas.-
EL JUEZ PROV.,
ABG. JUAN CARLOS TACOA
LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE
DEMANDADA
LA SECRETARIA ACC.,
EXP. 44.616 ABG. SHELVA GARCIA
|