REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y MARITIMO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
PUERTO ORDAZ, 28 DE OCTUBRE DEL 2019
AÑOS: 209º Y 160°
COMPETENCIA CIVIL

En vista que por acta que antecede de esta misma fecha 28/10/2019, se dejo constancia que siendo la oportunidad para que tuviera lugar ACTO DE CONSTESTACION en la presente causa, no compareció ni la parte actora ni por si ni por medio de apoderado alguno ni la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado alguno a dicho acto causará la extinción del proceso, por lo que en consecuencia de lo anteriormente expuesto de conformidad con el articulo 758 del Código de Procedimiento Civil, se declara EXTINGUIDO el presente juicio de Divorcio incoado por el ciudadano: FABIO JOSE GREGORIO SIERCHIO SPERDUTI , en contra de la ciudadana: ENMA CECILIA LAREZ RAMOS , y así se decide en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
Se ordena expedir por secretaria copia certificada del presente auto que tienen carácter de Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva y agréguese el mismo al copiador de sentencia a los fines de Ley
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. JUAN CARLOS TACOA
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. SHELVA GARCIA




JCT/sg/mg
Exp. 44.530