REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL AGRARIO Y MARITIMO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

PUERTO ORDAZ, 31 DE OCTUBRE DEL 2.019
AÑOS: 209° Y 160°
COMPETENCIA CIVIL
Vista la anterior pretensión que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION COMPRA VENTA, y sus anexos presentada por el Abogado en ejercicio JOSE GONZALEZ DIAZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.234, en su carácter de coapoderado judicial de la ciudadana THAIS ELENA MATA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.414.614. contra la ciudadana ROSA EULALIA BARROS, se ordena darle entrada y su anotación en el Libro de causas respectivo bajo el N° 44.862.-
De la revisión de las actuaciones que comprenden la presente pretensión, se observa que la parte demandante pide el Cumplimiento del Contrato de Opción Compra Venta que alega suscribió con la demandada ROSA EULALIA BARRIOS, sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno y las bienhechurias sobre ella edificadas, situada en la Urbanización Terrazas del Caroni, distinguida con el Nº C33-9-11-21, Unidad de Desarrollo 297 de Puerto Ordaz Estado Bolívar, asimismo solicita sea decretada medida de prohibición de enajenar y gravar sobre dicho inmueble, este Tribunal a los fines de proveer sobre admisibilidad de la pretensión y la medida cautelar solicitada, insta a la representación judicial de la parte actora a consignar en autos copia certificada del documento de propiedad del bien inmueble objeto del litigio, dentro del lapso de cinco (5) días de Despacho siguientes ala presente fecha, haya o no la parte demandante cumplido con dicho requerimiento se procederá a hacer pronunciamiento al respecto vencido dicho lapso. Conste.
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. JUAN CARLOS TACOA
EL SECRETARIO ACC.,

ABG. JESUS GUERRA
JCT/jg/m
EXP N° 44.862