REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MECANTIL, AGRARIO Y MARÍTIMO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, OCHO (08) DE OCTUBRE DEL 2.019
AÑOS: 209º Y 160º

COMPETENCIA CIVIL

Visto el CONVENIMIENTO en la demanda de MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO, efectuado entre los abogados MARITZA MERCEDES SIVERIO APURE, y JULIO RAFAEL MEDINA BRITO, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 61.092 y 180.528, respectivamente, la primera de ellos como apoderada judicial de la PARTE ACTORA, ciudadano FERNANDO ANTONIO RODRIGUEZ BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.169.042, y el segundo en representación de los ciudadanos MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ URBANEJA, MARIA FERNANDA RODRIGUEZ URBANEJA e IRENE BEATRIZ RODRIGUEZ URBANEJA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.870.677, V-21.248.991 y 21.248.992, respectivamente, PARTE DEMANDADA, el cual se efectuó en fecha 05 de Agosto del 2019 durante la Audiencia Conciliatoria fijada por el Tribunal, en la cual solicitaron que se decidiera de mero derecho y declare con lugar las pretensiones establecidas. En consecuencia, por cuanto el acuerdo versa sobre materia y derechos disponibles en los cuales no están prohibidos los convenimientos y no es contrario a derecho, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y MARÍTIMO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, lo HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por tal motivo se reconoce que existió una unión estable de hecho, entre el ciudadano FERNANDO ANTONIO RODRIGUEZ BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.169.042, y la difunta BEATRIZ DEL CARMEN URBANEJA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.965.257, durante veintiocho años (28) de forma continua, desde el año mil novecientos ochenta y nueve (1989) hasta el 10 de noviembre del año 2017, y así se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley.
Publíquese y Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JUAN CARLOS TACOA
EL SECRETARIO,
ABG. JESUS GUERRA
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.)
EL SECRETARIO,
ABG. JESUS GUERRA
JCT/jg/os
EXP N° 44.676