REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
COMPETENCIA CIVIL
Ciudad Bolívar, 07 de octubre de 2019
209º y 160º

ASUNTO: FC01-X-2018-000001
ASUNTO: FP02-R-2017-000167 (9206)
RESOLUCIÓN Nº: PJ01720190000047

Con motivo de la inhibición planteada de conformidad con la causal 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por la Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez, en su condición de Juez del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el asunto Nº FP02-R-2017-000167 (9206), contentivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO tiene incoado el ciudadano WILFREDO JOSE RUIZ SANTODOMINGO, contra los ciudadanos BETTY DEL CARMEN BARCELO REYES, FREDDY JOSE BARCELO REYES, EMILIO TOMAS BARCELO REYES, Y OTROS.
En fecha 09 de octubre de 2018, la Comisión Judicial, del Tribunal Supremo de Justicia en sesión plenaria, acordó el traslado de quien suscribe la presente actuación, como Juez Titular de este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para conocer y decidir la presente causa.
DE LA INHIBICIÓN
Como consecuencia del conocimiento y decisión de la incidencia surgida a esta Alzada, con competencia funcional, procede de conformidad con lo previsto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a los presupuestos de hecho y de derecho invocados a dictar la decisión que en derecho corresponda, para lo cual se examina tanto la regularidad formal de la inhibición, como la fundamentación alegada.
En tal sentido se distingue que por acta de fecha 30 de enero del año 2018, la Dra. HAYDEE FRANCESCHI GUTIERREZ, procedió a inhibirse de conocer el asunto signado con el Nº FP02-R-2017-000167, expresando lo siguiente:
“(…) previa revisión de las actas procesales que componen el presente expediente, se constata que el abogado Rachid Ricardo Hassani El Souki, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.713, actúa en carácter de apoderado judicial de los ciudadanos BETTY BARCELO DE NATERA, EMILIO BARCELO REYES y FREDDY BARCELO REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº 1.621.867, 3.019.104 y 1.623.163, respectivamente, en el procedimiento de demanda en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO tiene incoado en su contra el ciudadano: WILFREDO JOSÉ RUÍZ SANTODOMINGO; y siendo que en fecha 13-07-2010, el prenombrado abogado –Rachid Ricardo Hassani- asumió una conducta impropia y ofensiva contra mi persona y el oficio que desempeño como juez de segundo grado de cognición, tal como se desprende del escrito presentado por ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, donde se opone a mi designación como Jueza Superiora de este despacho, por cuanto según su decir fui “…condenada por el cambio de una sentencia interlocutoria en el sistema juris 2000...”, dicha sentencia a la que hace alusión el abogado ut supra identificado, fue dictada en fecha 25-05-2009, por el juez de este despacho DR. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ OSORIO. Posterior a ello, en fecha 11-08-2010, procede el abogado RACHID RICARDO HASSANI, a interponer por ante este mismo juzgado en el expediente Nro. FP02-R-2010-000039, recusación en mi contra de conformidad con lo establecido en el artículo 82 numeral 18 del Código de Procedimiento Civil aunado al hecho de que formuló recusación en los mismos términos en los expedientes signados con los Nros. FP02-R-2010-164 (paralizado en abocamiento de Juez especial) , FP02-R-2010-236 (decisión de Juez Especial donde dictó sentencia, mediante la cual, se le impartió la homologación, del desistimiento) , FP02-R-2010-257, (decisión de Juez Especial donde dictó sentencia, mediante la cual se Homologo la transacción efectuada por las partes), así las cosas, si bien es cierto que la decisión a la cual hizo alusión el prenombrado abogado fue anulada mediante sentencia de fecha 26-11-2011, también es cierto, que la conducta asumida por él, debe considerarse como injuriosa contra mi embestidura de Juez de la República, pudiéndose por ello, verse comprometida mi imparcialidad en relación al profesional del derecho en referencia, por lo que, encontrándose subsumidos los hechos antes expuestos en la causal de inhibición contemplada en el ordinal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, me INHIBO en este acto de seguir conociendo de la presente causa, ya que ha sido norte en mi condición de juez, el buen desempeño en la administración de justicia del Órgano Jurisdiccional al cual represente. En consecuencia, solicito que la presente inhibición sea declarada Con Lugar, en atención a la previsión legal contenida en el artículo 88 del citado texto procesal. En tal sentido, se ordena oficiar a la Coordinación Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar para que sea designado un Juez Especial en la presente causa, se ordena la apertura del cuaderno separado a los fines de sustanciar la presente inhibición (...)”.-
De acuerdo anterior en el presente caso, estima este sentenciador que la situación de hecho configurada, indefectiblemente puede subsumirse dentro de los supuestos previstos en el ordinal 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que prevé lo siguiente:
”… Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, después de comenzado el pleito…”
De la lectura de las actas que cursan en autos, se aprecia que el hecho denunciado por la juez inhibida encuadra dentro de lo preceptuado por la norma transcrita ut supra, y a los fines de que no se vea comprometida la imparcialidad que la ha caracterizado en sus decisiones como servidora pública procedió a INHIBIRSE, por considerar que se encuentra inmersa en la citada causal, es por lo que este juzgador declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Dra. Haydee Franceschi Gutierrez, en su condición de Juez del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el asunto Nº FP02-R-2017-000167, y así se dispondrá en el dispositivo de este fallo interlocutorio.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición formulada por la ciudadana Haydee Franceschi Gutiérrez, en su condición de Juez del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Bancario, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, formulada en el asunto Nº FP02-R-2017-000167, contentivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO tiene incoado el ciudadano WILFREDO JOSE RUIZ SANTODOMINGO, contra los ciudadanos BETTY DEL CARMEN BARCELO REYES, FREDDY JOSE BARCELO REYES, EMILIO TOMAS BARCELO REYES, Y OTROS, Tómese nota y déjese copia de la presente decisión.
El Juez Superior Titular,

Dr. José Francisco Hernández Osorio. La Secretaria Temporal,
Abg. Josmedith Méndez.-
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley, a la 11:31 a.m. Conste.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Josmedith Méndez.-
JFHO/Jm,/Cr