REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

CARTEL DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

A los integrantes de la Asociación Cooperativa “SOMOS CAÑIZOS 940”, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el número J-29390792-5 y/o a su representación judicial, en su condición de TERCEROS INTERESADOS en el EXPEDIENTE N° JSA-2009-000076 (nomenclatura particular llevada por este Juzgado), relativo al RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD, incoado por la ciudadana ESINTILA MARÍA RODRÍGUEZ DE CONTRERAS, titular de la cédula de identidad número V-2.572.320, en contra del Acto Administrativo dictado por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, contenido en el Punto de Cuenta Nº 07, Sesión Nº 227/09, de fecha diecisiete (17) de marzo de 2009, donde acordó la autorización de Ocupación e ingreso bajo Medida Cautelar de Aseguramiento en el “Fundo Don Manuel” a dicha cooperativa; contra la Autorización de Ocupación e Ingreso bajo Medida Cautelar de Aseguramiento; y contra la Ejecución de la Medida Cautelar de Aseguramiento dictada en fecha seis (06) de abril de 2009, que obra en el Expediente Administrativo Nº 09-22-2214-000001-RST, sobre un lote de terreno denominado “Don Manuel”; que este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en virtud de la imposibilidad que se ha tenido para notificarle mediante boleta, correo electrónico y teléfono, el abocamiento de la nueva Juez Dra. Margarita García al conocimiento de la causa, lo cual se producirá igualmente con relación al nuevo Juez que está a cargo de este Tribunal al no existir en autos domicilio verídico donde pueda notificárseles, por tanto conforme a lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó notificarle mediante el presente CARTEL de mi abocamiento como nuevo Juez al conocimiento de la presente causa, por lo que cumplido el término de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la fijación y publicación del presente cartel, se les tendrá por notificados. Luego de ello y de igual forma, vencidos los dos (2) días que se conceden como termino de la distancia, a la Procuraduría General de la República y al Instituto Nacional de Tierras, referido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, así como los diez (10) días de despacho previstos en el artículo 14 eiusdem y los tres (3) días de despacho establecidos en el artículo 90 del citado Código, la parte actora deberá manifestar en forma expresa a este Tribunal Superior dentro de un plazo máximo de cinco (05) días de despacho, su interés en que se decida el mérito de la causa, so pena que se declare la perención por pérdida del interés procesal.
En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR AGRARIO (Suplente),

DR. IVÁN PALENCIA ARIAS
EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABG. RICHARD JOSÉ WORMES CORONA



EXPEDIENTE Nº JSA-2009-000076
IPA/RWC/jm