REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, treinta y uno (31) de octubre de 2019
(209° y 160°)
EXPEDIENTE Nº JSA-2015-000303

De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se observa que en AUTO de fecha (04-10-2019), que riela al Folio (364) de la Pieza N° 2, se señala lo siguiente: “…Ahora bien, cumplidas como han sido todas las notificaciones ordenadas en auto de fecha siete (7) de mayo del presente año, se deja expresa constancia, que a partir de la presente fecha (04/10/2019) exclusive, comienza a transcurrir los dos (2) días que se conceden como término de la distancia, seguido del lapso de diez (10) días de despacho previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, más los tres (3) días de despacho establecidos en el artículo 90 de la precitada norma, vencido los referidos lapsos, al siguiente día de despacho inicia el lapso de los cinco (5) días de despacho para que la parte actora manifieste su interés en que se decida el merito de la causa…”. Ahora bien, a pesar de lo expuesto, se evidencia que a la presente fecha (31-10-2019), falta por agregar a los Autos, la NOTIFICACIÓN DE MI ABOCAMIENTO, realizada a la Presidencia del Instituto Nacional de Tierras (INTI) en la ciudad de Caracas, tal como consta al Folio (345), Pieza N° (2), lo que a todas luces evidencia que la ÚLTIMA NOTIFICACIÓN ordenadas en Auto de Abocamiento de fecha (07-05-2019); que riela al Folio (341) de la Pieza N° (2), AUN NO CONSTA en autos. En consecuencia, y visto que por error involuntario se señaló en el prenombrado Auto que riela Folio (364), ya señalado, “…cumplidas como han sido todas las notificaciones ordenadas en auto de fecha siete (7) de mayo del presente año…”, lo cual es incorrecto. Expuesto lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal cumpliendo con la obligación de buscar medios para propender y armonizar un marco de debido proceso y mantener un justo equilibrio entre los intereses que se debaten, ACUERDA lo siguiente: PRIMERO: Se REVOCA el Auto que riela Folio (364), del presente expediente; por cuanto a la presente fecha (31-10-2019), falta por agregar a los autos que conforman el presente Expediente la NOTIFICACIÓN del Abocamiento a la Presidencia del Instituto Nacional de Tierras (INTI) en la ciudad de Caracas; SEGUNDO: Se ordena Oficiar al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los fines de que informe a este Tribunal a la brevedad posible el estatus del Oficio N° JSA-145/2019 de fecha (07-05-2019), remitido a ese Despacho a los fines de ser entregado en la sede del Instituto Nacional de Tierras (INTI) en esa Ciudad Capital y TERCERO: Se deja expresa constancia que una vez que conste en autos la ÚLTIMA NOTIFICACIÓN ordenadas en Auto de Abocamiento de fecha (07-05-2019), comienzan a transcurrir los dos (2) días que se conceden como término de la distancia, seguido del lapso de diez (10) días de despacho previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, más los tres (3) días de despacho establecidos en el artículo 90 de la precitada norma, vencido los referidos lapsos, al siguiente día de despacho inicia el lapso de los cinco (5) días de despacho para que la parte actora manifieste su interés en que se decida el merito de la causa. Así se decide.
EL JUEZ SUPLENTE,

Dr. IVÁN PALENCIA ARIAS
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. RICHARD JOSÉ WORMES CORONA

EXPEDIENTE Nº JSA-2015-000303
IPA/RJWC/