REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Treinta y uno (31) de octubre de 2019
(209° y 160°)
EXPEDIENTE Nº JSA-2018-000455
De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se observa que en AUTO de fecha (07-10-2019), que riela al Folio (61) de la Pieza N° 1, se señala lo siguiente: “…Ahora bien, cumplidas como han sido todas las notificaciones ordenadas en auto de abocamiento de fecha veinte (20) de mayo de 2019, se deja expresa constancia, que a partir de la presente fecha 07 de octubre de 2019 exclusive, comienza a transcurrir los dos (2) días que se conceden como término de la distancia, seguido del lapso de diez (10) días de despacho previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, más los tres (3) días de despacho establecido en el artículo 90 de la precitada norma, vencidos los referidos lapsos, al siguiente día de despacho inicia el lapso de de suspensión por noventa (90) días continuos concedidos a la Procuraduría General de la República en acatamiento a lo establecido en el artículo 108 del Decreto con Rango, Valor y fuerza de ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Extraordinaria N° 6.220 de fecha quince (15) de marzo de 2016…”. Ahora bien, a pesar de lo expuesto, se evidencia al Folio (71) de la misma pieza; que riela diligencia presentada en fecha (14-10-2019), por la ciudadana Alguacil de este Tribunal, donde consigna BOLETA DE NOTIFICACIÓN del Ciudadano: MIGUEL FRANCO, identificado en Autos, TERCERO PARTE en la presente causa, lo que a todas luces evidencia que la ÚLTIMA NOTIFICACIÓN agregada a los Autos es esta y no la que por error involuntario se señaló en el Auto que riela al Folio (61), ya señalado. Expuesto lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal cumpliendo con la obligación de buscar medios para propender y armonizar un marco de debido proceso y mantener un justo equilibrio entre los intereses que se debaten, ACUERDA lo siguiente: PRIMERO: Se REVOCA el Auto que riela al Folio (61) del presente expediente y, SEGUNDO: Se deja expresa constancia que a la presente fecha (31-10-2019) (inclusive), corresponde al primer (1°) día de los tres (3) días de despacho establecido en el artículo 90 de la precitada norma, vencido el referido lapso, al siguiente día de despacho, inicia el lapso de de suspensión por noventa (90) días continuos concedidos a la Procuraduría General de la República en acatamiento a lo establecido en el artículo 108 del Decreto con Rango, Valor y fuerza de ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Extraordinaria N° 6.220 de fecha quince (15) de marzo de 2016. Así se decide.
EL JUEZ SUPLENTE,
DR. IVÁN PALENCIA ARIAS
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. RICHARD JOSÉ WORMES CORONA
EXPEDIENTE Nº JSA-2018-000455
IPA/RJWC/