REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, siete (07) de octubre de 2019
(209° y 160°)
EXPEDIENTE N° JSA-2018-000456
Por recibido en esta misma fecha siete (07) de octubre de 2019, Oficio N° 2019-250 librado el día doce (12) de agosto de 2019, por el Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas y estado Miranda, remitiendo adjunto RESULTAS DE LA COMISIÓN debidamente CUMPLIDA, constante de nueve (09) folios útiles; en consecuencia, agréguese el Oficio antes mencionado y sus anexos al expediente judicial; y por cuanto de los referidos anexos se observa foliatura que no corresponde a la del presente expediente, se acuerda testarlas y colocar la foliatura correspondiente de acuerdo al orden cronológico del mismo, de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien cumplida como han sido las notificadas ordenadas mediante auto de abocamiento de fecha veinte (20) de mayo de 2019; en tal sentido, este Tribunal deja expresa constancia que a partir de la presente fecha siete (07) de octubre exclusive, comienza a transcurrir los dos (2) días que se conceden como termino de la distancia, a la Procuraduría General de la República y al Instituto Nacional de Tierras, referido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, así como los lapsos concedidos con motivo de mi abocamiento, a saber, los diez (10) días de despacho previstos en el artículo 14 eiusdem y los tres (3) días de despacho establecidos en el artículo 90 del citado Código. Vencidos éstos la causa se suspenderá por noventa (90) días continuos concedidos a la Procuraduria General de la República, como dispone el artículo 108 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela publicada en la Gaceta Extraordinaria N° 6.220 de fecha quince (15) de Marzo de 2016. De igual forma, agotados éstos, este Juzgado pasara a pronunciarse sobre lo peticionado en diligencia de fecha veinte (20) de septiembre de 2019, que corre a los folio (573 al 575) de esta pieza Nº 2, presentada por la abogada ISAULY CARISA PALACIOS OROPEZA titular de la cédula de identidad N° V-15.484.713, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 112.124. Cúmplase.
EL JUEZ SUPLENTE,
DR. IVÁN PALENCIA ARIAS
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. RICHARD WORMES CORONA
EXPEDIENTE Nº JSA-2018-000456.-
IPA/RWC/ja