REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, ocho (8) de octubre de (2019)
(209° y 160°)
EXPEDIENTE Nº JSA-2018-000457
De la revisión exhaustiva realizada a las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que por error involuntario, este Juzgado emitió auto de fecha (24/09/2019); el cual riela al folio (136), Pieza N° 1, y en el cual se deja constancia que “…a la presente fecha (24/09/2019), han transcurrido nueve (9) días de los diez (10) días de despacho previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, una vez transcurrido el lapso anterior comenzará al día siguiente de despacho los dos (02) días que se conceden como término de la distancia al Instituto Nacional de Tierras (INTI), y a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, tal y como lo dispone el artículo 205 del referido Código y culminado este lapso, comenzará el lapso de tres (03) días de despacho establecido en el artículo 90 eiusdem;. Vencidos los lapsos antes mencionados, este Juzgado emitirá pronunciamiento sobre lo peticionado mediante diligencia presentada en fecha veintidós (22) de enero de 2019, por el apoderado judicial de la parte recurrente, abogado LUCAS CALDERÓN, titular de la cédula de identidad número V-7.916.301 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 65.581; la cual corre inserta al folio noventa y siete (97) de este expediente…”; de igual forma se evidencia que al folio (111), riela Auto donde se deja constancia que la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LAS MERCEDES C.A., Tercera Interesada en el presente Recurso Contencioso, no está notificada de la admisión del presente juicio. En consecuencia de los antes señalado, y en sintonía con lo dispuesto en los artículos 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal cumpliendo con la obligación de buscar medios para propender y armonizar un marco de debido proceso y mantener un justo equilibrio entre los intereses que se debaten, ACUERDA lo siguiente: PRIMERO: Se REVOCA el Auto de fecha (24/09/2019), el cual riela al folio (136), Pieza N°1 del presente expediente y, SEGUNDO: Por cuanto los terceros que actuaron en el procedimiento administrativo no pudieron ser notificados personalmente tal como consta en diligencia estampada por la Alguacila de este Tribunal que corre al folio 94 y vista la diligencia estampada por el representante judicial de los recurrentes donde solicita la notificación mediante carteles que corre al folio (94), Pieza N° 1. Se ordena librar CARTEL DE NOTIFICACIÓN DE LA ADMISIÓN Y DEL ABOCAMIENTO a la Sociedad Mercantil (ente privado) AGROPECUARIA LAS MERCEDES C.A. y/o a sus representantes ciudadanos GARBIS DERMESROPIAN KARAOGLANIAN, RICARDO JAVIT RODRÍGUEZ GONZÁLEZ y NELSON ANTONIO PIÑERO ROJAS, titulares de la cédula de identidad N° V-12.703.268, V-18.057.442 y V-4.124.633, respectivamente; con domicilio procesal en SECTOR “LA RAYA”, PARROQUIA YARITAGUA, MUNICIPIO PEÑA, ESTADO YARACUY, Teléfono: 0414-5028910; quienes actuaron en vía administrativa (Terceros Interesados), conforme a lo dispuesto en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se dispone que el Secretario, fije en la morada, oficina o negocio de los Terceros Partes un Cartel emplazándolo para que ocurran a darse por notificados, en el término de (15) días de despachos, y otro Cartel igual se publicará por la prensa a costa del interesado en dos (2) diarios de los de mayor circulación en la localidad, uno (1) regional y uno (1) nacional, con intervalo de tres (3) días entre uno y otro, con la advertencia de que si no comparecieren los Terceros partes en el plazo antes señalado, se le nombrará Defensor Público con quien se entenderá la notificación. El Secretario pondrá constancia en Auto de haberse cumplido estas formalidades y se agregara al expediente un ejemplar del periódico en que haya aparecido publicado el Cartel, el cual será suministrado por el interesado. El lapso de comparecencia, comenzara a contarse al día siguiente que conste en autos la última formalidad cumplida. Cumplida todas las formalidades antes descritas, al día siguiente de despacho comenzará a transcurrir el lapso de dos (02) días que se conceden como término de la distancia al Instituto Nacional de Tierras (INTI), y a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, luego de verificado el lapso anterior, al día siguiente de despacho comenzaran los diez (10) días de despacho previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, una vez transcurrido el lapso anterior comenzará al día siguiente, el lapso de tres (03) días de despacho establecido en el artículo 90 eiusdem. Finalizados los lapsos anteriores, la causa se SUSPENDERÁ POR UN LAPSO DE (90) días continuos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 108 del Decreto Con Rango, Valor y fuerza de ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela publicada en la Gaceta Extraordinaria N° 6.220 de fecha 15 de Marzo de 2016 y una vez finalizado el lapso antes señalado, la causa entrará en el lapso de diez (10) días de despacho que tienen las partes para que procedan a OPONERSE al presente Recurso de Nulidad. Emítase el Cartel de Notificación. Cúmplase.-
EL JUEZ SUPLENTE,
DR. IVÁN EDGARDO PALENCIA ARIAS.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. RICHARD JOSÉ WORMES CORONA.
Dando cumplimiento a lo ordenado anteriormente; se libró CARTEL DE NOTIFICACIÓN a la Sociedad Mercantil (ente privado) AGROPECUARIA LAS MERCEDES C.A. y/o a sus representantes ciudadanos GARBIS DERMESROPIAN KARAOGLANIAN, RICARDO JAVIT RODRÍGUEZ GONZÁLEZ y NELSON ANTONIO PIÑERO ROJAS, titulares de la cédula de identidad N° V-12.703.268, V-18.057.442 y V-4.124.633, respectivamente; con domicilio procesal en SECTOR “LA RAYA”, PARROQUIA YARITAGUA, MUNICIPIO PEÑA, ESTADO YARACUY, Teléfono: 0414-5028910.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. RICHARD JOSÉ WORMES CORONA.
EXPEDIENTE Nº JSA-2018-000457
IEPA/RJWC