REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar Sede Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, primero de octubre de 2019
209º y 160º

ASUNTO: FP11-G-2018-000020

En el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por el ciudadano OSCAR DE JESÚS CORO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.124.158, asistido por el abogado Teodoro Rodríguez Morales, Inpreabogado Nº 93.382, contra el Acto Administrativo contenido en el Memorandum Nº DRHH-247-18 emanado de la División de Recursos Humanos de la Policía del Estado Bolívar de fecha veintinueve (29) de mayo de 2018 y suscrito por el Director General de la POLICÍA DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante el cual lo retira del cargo de Supervisor Jefe, representado judicialmente dicho ente por los abogados José Viznel Álvarez Pérez, Rafael Gámez Chirivilla, Willers Velásquez Yepez, Yramys Maita Estrada, Rodolfo Svensson, Fraymar Hernández Rodríguez, Marlevis Cristina Medina Pereira, Stefany María Guaura Berti, Solangge Del Carmen Castro Hinojosa y Eduardo José Marquina Ramos, Inpreabogado Nros.42.374, 72.573, 95.856, 121.325, 243.679, 125.726, 218.287, 227.432, 49.913 y 114.235 respectivamente, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas con la siguiente motivación.

I. DE LA COMPETENCIA

Primera Pieza:

I.1. De la pretensión. Mediante escrito presentado el primero (1º) de octubre de 2018, la parte recurrente fundamentó su pretensión de nulidad contra el Acto Administrativo contenido en el Memorándum Nº DRHH-247-18 emanado de la División de Recursos Humanos de la Policía del Estado Bolívar de fecha veintinueve (29) de mayo de 2018 y suscrito por el Director General de la POLICÍA DEL ESTADO BOLÍVAR mediante el cual lo retira del cargo de Supervisor Jefe. Cursante al folio 01 al 04 de la primera pieza judicial.

I.2. De la admisión. Mediante sentencia dictada el dos (02) de octubre de 2018, se admitió el recurso interpuesto, ordenándose su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, así como el emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Director General de la Policía del Estado Bolívar, cursante al folio 77 de la primera pieza judicial.

I.3. Por auto dictado el veintitrés (23) de octubre de 2018, se ordenó librar despacho de comisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines del emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Director General de la Policía del Estado Bolívar. Cursante al folio 86 al 90 de la primera pieza judicial.

I.4. El diecisiete (17) de enero de 2019, se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, relativas la notificación del Procurador General del Estado Bolívar y el Director General de la Policía del Estado Bolívar, cumplida, cursante del folio 91 al 103 de la primera pieza judicial.

I.5. De la audiencia preliminar. El trece (13) de agosto de 2019, se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia del abogado Willers Simón Velásquez Yepez, Inpreabogado Nº95.856 actuando en su carácter de apoderado judicial del Procurador General del Estado Bolívar, parte recurrida. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte recurrente. Se abrió la causa a pruebas, cursante al folio 150 de la primera pieza judicial.

I.6. Mediante escrito presentado el catorce (14) de agosto de 2019, la parte querellante ratificó el valor probatorio de las documentales acompañadas conjuntamente con su libelo de demanda, cursante al folio 155 de la primera pieza judicial.

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

II.1. Conforme los antecedentes anteriormente narrados, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre las pruebas promovidas por las partes en el presente juicio, en tal sentido, se observa que la audiencia preliminar se celebró el trece (13) de agosto de 2019, acto que compareció el abogado Willers Simón Velásquez Yepez, Inpreabogado Nº 95.856 actuando en su carácter de apoderado judicial del Procurador General del Estado Bolívar, parte recurrida. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte recurrente, e igualmente en dicho acto se ordenó de conformidad con la previsión contenida en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública la apertura del lapso probatorio, por lo que el lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas transcurrieron durante los días: 14 de agosto, 16, 17, 18 y 19 de septiembre de 2019 y los tres (03) días de despacho para el ejercicio de la oposición a las pruebas transcurrieron los días: 23, 24 y 25 de septiembre de 2019.

II.2. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte querellante, este Juzgado observa que las mismas cursan anexas conjuntamente con el libelo de demanda, siendo ratificadas por el querellante mediante escrito de promoción de pruebas, a saber: 1) notificación del acto de retiro, signado con el Nº DRHH-247/18”; y
2) copia del expediente penal, donde se observa la decisión de utilizar como recurso, la admisibilidad de los hechos.- En este sentido, como consecuencia del principio de comunidad de la prueba, mediante el cual el juez debe analizar y valorar todas y cuantas pruebas hubieren sido promovidas y producidas en el expediente sometido a su conocimiento, en forma Íntegra independientemente quien sea la parte que las produjo, este Juzgado ADMITE tales documentales por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se establece.

EL JUEZ PROVISORIO
CALOS MORENO MALAVÉ
LA SECRETARIA
MARTHA LILIANA TORRES