REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del
Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz
209º y 160º
ASUNTO: FP11-G-2019-000014
En el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por el ciudadano MERVINGS DAVID ORTEGA ORONOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.167.312, actuando en su propio nombre y representación, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 987, suscrita el veinticinco (25) de junio de 2019 por la Directora de Recursos Humanos del Ministerio Público (E), actuando por delegación del Fiscal General de la República, mediante el cual lo remueve y retira del Ministerio Público como Fiscal Provisorio en la Fiscalía 43 Nacional Plena, procede este Juzgado a pronunciarse sobre su competencia y admisibilidad del recurso con la siguiente motivación:
I. ANTECEDENTES
Los actos procesales relevantes para la resolución de la controversia que trae la presente causa son los siguientes:
I.1. Mediante escrito presentado el veintiséis (26) de septiembre de 2019 ante el Tribunal Superior Civil, Mercantil, de Transito y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el ciudadano MERVINGS DAVID ORTEGA ORONOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.167.312, actuando en su propio nombre y representación, ejerció Recurso Funcionarial contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 987, suscrita el veinticinco (25) de junio de 2019 por la Directora de Recursos Humanos del Ministerio Público (E), actuando por delegación del Fiscal General de la República, mediante el cual lo remueve y retira del Ministerio Público como Fiscal Provisorio en la Fiscalía 43 Nacional Plena.
I.2. Por auto dictado el veintisiete (27) de septiembre de 2019, el Tribunal Superior Civil, Mercantil, de Transito y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar se declaró incompetente para el conocimiento del recurso interpuesto, declinando la competencia en este Juzgado Superior con competencia en lo contencioso administrativo.
I.3. Recibido el expediente, por auto dictado el catorce (14) de octubre de 2019 se le dio entrada al presente recurso.
II.DE LA COMPETENCIA
II.1. Mediante escrito presentado el veintiséis (26) de septiembre de 2019 ante el Tribunal Superior Civil, Mercantil, de Transito y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el ciudadano MERVINGS DAVID ORTEGA ORONOZ, ejerció Recurso Funcionarial contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 987, suscrita el veinticinco (25) de junio de 2019 por la Directora de Recursos Humanos del Ministerio Público (E), actuando por delegación del Fiscal General de la República, mediante el cual lo remueve y retira del Ministerio Público como Fiscal Provisorio en la Fiscalía 43 Nacional Plena.
II.2. Por auto dictado el veintisiete (27) de septiembre de 2019, el Tribunal Superior Civil, Mercantil, de Transito y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar se declaró incompetente para el conocimiento del recurso interpuesto, declinando la competencia en este Juzgado Superior con competencia en lo contencioso administrativo, en los siguientes términos:
“Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Transito y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1) Su INCOMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad contencioso administrativo funcionarial contra el acto administrativo contenido en la RESOLUCIÓN Nº 987, de fecha 25 de junio de 2019, mediante el cual se decidió removerlo y retirarlo del Ministerio Público, donde desempeñaba el cargo de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Cuadragésima Tercera (43º) Nacional con Competencia Plena y sede en Puerto Ordaz.
2) DECLINA la competencia para el Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, siendo el competente para conocer de este asunto. (…)”
II.3. En relación a la competencia el artículo 25.6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de las demandas concernientes a la función pública. Aplicando la norma atributiva de competencia al caso sub examine, este Juzgado se declara competente para el conocimiento del recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por el ciudadano MERVINGS DAVID ORTEGA ORONOZ, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 987, suscrita el veinticinco (25) de junio de 2019 por la Directora de Recursos Humanos del Ministerio Público (E), actuando por delegación del Fiscal General de la República, mediante el cual lo remueve y retira del Ministerio Público como Fiscal Provisorio en la Fiscalía 43 Nacional Plena. Así se decide.-
III. DE LA ADMISIÓN
En relación a la admisibilidad de la acción, este Tribunal Superior, observa que prima facie el recurso no está incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, ADMITE el recurso interpuesto y ordena seguir para su tramitación el procedimiento previsto en el TÍTULO VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.-
IV. DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Acepta la COMPETENCIA declinada por el Tribunal Superior Civil, Mercantil, de Transito y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar para el conocimiento del recurso interpuesto.
SEGUNDO: ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por el ciudadano MERVINGS DAVID ORTEGA ORONOZ contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 987, suscrita el veinticinco (25) de junio de 2019 por la Directora de Recursos Humanos del Ministerio Público (E), actuando por delegación del Fiscal General de la República, mediante el cual lo remueve y retira del Ministerio Público como Fiscal Provisorio en la Fiscalía 43 Nacional Plena.
TERCERO: Se emplaza al FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, a dar contestación al recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto dentro de un plazo de quince (15) audiencias más ocho (08) días de término de distancia contados a partir que conste en autos su citación y las notificaciones ordenadas practicar, considerándose consumada su citación luego de transcurrir el lapso de quince (15) días hábiles de que conste en autos el acuse de recibo de su citación, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de todos sus anexos y de la sentencia de admisión. Asimismo, se le solicita remitir los antecedentes administrativos del acto impugnado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción del oficio que se ordena librar.
CUARTO: Se ORDENA notificar al PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de la documentación pertinente acompañada al mismo y de la sentencia de admisión.
QUINTO: Se ORDENA comisionar al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los fines del emplazamiento y la notificación ordenadas, instándose a la parte recurrente a consignar las copias fotostáticas del expediente a certificar a los fines de librar el respectivo despacho de comisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los quince (15) días del mes de octubre de dos mil diecinueve (2019). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
CARLOS MORENO MALAVÉ
LA SECRETARIA
MARTHA LILIANA TORRES
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