REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar, Sede Pto. Ordaz

ASUNTO: FP11-G-2013-000009

En la solicitud de ejecución forzosa de la sentencia presentada el veinticuatro (24) de septiembre de 2019 por la representación judicial de la parte recurrente ciudadana EVA DE JESUS BONALDE LEREICO, titular de la cédula de identidad Nº 8.898.928, representada judicialmente por los abogados Lilina Núñez Coa y Pedro Oviedo, inscritos en el Inpreabogado Nº 32.537 y 5.013 respectivamente, en el proceso contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado contra el acto dictado por el Consejo Universitario de la UNIVERSIDAD DE ORIENTE en las sesiones celebradas el treinta y uno (31) de octubre y el primero (1º) de noviembre de 2012, mediante el cual acordó declarar desierto el Concurso de Oposición en la asignatura Presupuesto Público de la Unidad Experimental de Puerto Ordaz y contra el acto contenido en el Oficio Nº DNB/Nº 0237, fechado ocho (08) de marzo de 2012, mediante el cual la Decana de la Universidad de Oriente solicitó a la Delegada de Personal efectuar los trámites necesarios para desincorporarla de nómina y del beneficio de la cesta-ticket a partir del primero (1º) de abril de 2012, representada judicialmente la Universidad de Oriente por los abogados José Carpio Landaeta, Maria Aparicio, Carmen Gómez, Maria Montañes, Andrés Lima y Jorge Romero, inscritos en el Inpreabogado Nros. 54.416, 84.209, 84.195, 52.770, 113.716 y 87.253 respectivamente, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre dicha solicitud de ejecución forzosa de la sentencia definitivamente firme dictada por este Juzgado en fecha catorce (14) de enero de 2015 y confirmada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante sentencia de fecha veintiuno (21) de enero de 2016, con la siguiente motivación:

I. ANTECEDENTES

I.1. Mediante sentencia dictada el catorce (14) de enero de 2015, este Juzgado Superior declaró parcialmente con lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por la ciudadana Eva de Jesús Bonalde Lereico contra la Universidad de Oriente, y en consecuencia declaró: Primero: Firme el acto dictado por el Consejo Universitario de la Universidad de Oriente en las sesiones celebradas el treinta y uno (31) de octubre de 2012 y el primero (1º) de noviembre de 2012, declarando desierto el Concurso de Oposición en la asignatura Presupuesto Público de la Unidad Experimental de Puerto Ordaz; Segundo: Nulo el acto contenido en el Oficio Nº DNB/Nº 0237 fechado ocho (08) de marzo de 2012 mediante el cual la Decana de la Universidad de Oriente solicitó a la Delegada de Personal efectuar los trámites necesarios para desincorporar de nómina y del beneficio de la cesta-ticket a la recurrente a partir del primero (1º) de abril de 2012 por no presentar la evaluación escrita en el concurso de oposición y, Tercero: Se ordena a la Universidad de Oriente la reincorporación de la recurrente al cargo que desempeñaba y el pago por concepto de indemnización de una cantidad de dinero equivalente a los sueldos y demás beneficios dejados de percibir desde la fecha de su desincorporación de nómina hasta su efectiva reincorporación al cargo, con las variaciones que en el tiempo haya experimentado, salvo aquellos que impliquen la prestación efectiva del servicio.

I.2. Mediante diligencia presentada el siete (07) de agosto de 2018, la representación judicial de la parte recurrente solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada el catorce (14) de enero de 2015.

I.3. Mediante decisión de fecha diez (10) de agosto de 2018, de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 109 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se decretó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada el catorce (14) de enero de 2015 y confirmada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante sentencia de fecha veintiuno (21) de enero de 2016, concediéndosele a la Rectora de la Universidad de Oriente un plazo de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, vencido como fuere el lapso de suspensión de treinta (30) días continuos previsto en el artículo 109 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para que dé cumplimiento voluntario a lo ordenado, proponga una forma de cumplir con la sentencia o suspenda de mutuo acuerdo con la ejecutante el citado lapso.

I.4. El veinticinco (25) de enero de 2019, se recibió oficio Nº 595-18 TSM, proveniente del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual remite resultas de la comisión librada por este Juzgado Superior, relativas a la notificación de la Rectora de la Universidad de Oriente (UDO), debidamente cumplida.

I.5. En fecha dos (02) de julio de 2019, se recibió oficio Nº 091-19, proveniente del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remite resultas de la comisión librada por este Juzgado Superior, relativas a la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente cumplida.

I.6. Mediante diligencia presentada el veinticuatro (24) de septiembre de 2019, la representación judicial de la parte recurrente solicitó la Ejecución Forzosa de la sentencia dictada el catorce (14) de enero de 2015 y confirmada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante sentencia de fecha veintiuno (21) de enero de 2016.-

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

II.1. Mediante diligencia presentada el veinticuatro (24) de septiembre de 2019, la representación judicial de la parte recurrente solicitó la Ejecución Forzosa de la sentencia dictada por este Juzgado el catorce (14) de enero de 2015 y confirmada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante sentencia de fecha veintiuno (21) de enero de 2016, en los siguientes términos: “Vencido como se encuentran los lapso voluntarios de cumplimiento de la sentencia definitivamente firme, así como el lapso de suspensión de 30 días; sin que la Universidad de Oriente, ni el Procurador General de la Republica, dieren repuesta como darían cumplimiento a la sentencia definitiva; pido se decrete su Ejecución Forzosa (…)”.

Al respecto destaca este Juzgado, que contra la sentencia definitivamente dictada, la representación judicial de la parte recurrida ejerció recurso de apelación y mediante sentencia dictada el veintiuno (21) de enero de 2016 (folio 247 al 271 de la primera pieza judicial) la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró desistido el recurso de apelación interpuesto y, conociendo en consulta confirmó la sentencia dictada por este Juzgado Superior el catorce (14) de enero de 2015 (folio 193 al folio 198 de la primera pieza judicial) mediante la cual declaró parcialmente con lugar la presente demanda, por ende, la sentencia definitiva tiene la condición de firme, y en su dispositiva se declaró:
(…)
“…DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por la ciudadana EVA DE JESÚS BONALDE LEREICO contra la UNIVERSIDAD DE ORIENTE, en consecuencia: “…(…). TERCERO: Se ORDENA a la Universidad de Oriente la reincorporación de la recurrente al cargo que desempeñaba y pagar por concepto de indemnización una cantidad de dinero equivalente a los sueldos y demás beneficios dejados de percibir desde la fecha de su desincorporación de nómina hasta su efectiva reincorporación al cargo, con las variaciones que en el tiempo haya experimentado, salvo aquellos que impliquen la prestación efectiva del servicio.”.

II.2. Igualmente observa este Juzgado, que el decreto de ejecución voluntaria de la sentencia definitivamente firme dictada, fue debidamente notificado tanto a la Rectora de la Universidad de Oriente el veinticinco (25) de enero de 2019 (folios 86 al 95 de la segunda pieza judicial), como al Procurador General de la Republica el dos (02) de julio de 2019 (folios 100 al 111 de la segunda pieza judicial), transcurriendo el lapso de treinta (30) días continuos de la suspensión del proceso conforme a las previsiones contenidas en el artículo 109 de la ley Orgánica de la Procuraduría General de la República contados desde el tres (03) de julio de 2019 (inclusive) hasta el primero (01) de agosto de 2019 (inclusive), y los diez (10) días de despacho otorgados para el cumplimiento voluntario de la sentencia transcurrieron los días: 05, 06, 07, 08, 12, 13, 14 de agosto y 16, 17 y 18 de septiembre de 2019.

Al encontrarse vencido, como lo es, el lapso para que la Rectora de la Universidad de Oriente cumpliere voluntariamente la sentencia, sin que conste en autos el cumplimiento de lo ordenado, se observa que la referida sentencia contiene dos mandamientos jurisdiccionales, a saber: por una parte, la reincorporación de la ciudadana EVA DE JESÚS BONALDE LEREICO al cargo que desempeñaba como Docente en la Unidad Experimental de Puerto Ordaz, Núcleo Bolívar, y por la otra a pagar a la recurrente por concepto de indemnización, una cantidad de dinero equivalente a los sueldos y demás beneficios dejados de percibir desde la fecha de su desincorporación de nómina (01/04/2012) hasta su efectiva reincorporación al cargo, con las variaciones que en el tiempo haya experimentado, salvo aquellos que impliquen la prestación efectiva del servicio.
En este orden de ideas, resalta este Juzgado Superior que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 110 regula la Ejecución Forzosa, el cual dispone lo siguiente:

Artículo 110. Continuidad de la ejecución.- “Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, a instancia de parte, el tribunal determinará la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según las reglas siguientes:

1. Cuando la condena hubiese recaído sobre cantidad liquida de dinero, el tribunal ordenará a las máxima autoridad administrativa de la parte condenada que incluya el monto a pagar en el presupuesto del año próximo y siguiente, a menos que exista provisión de fondos en el presupuesto vigente. El monto anual de dicha partida no excederá del cinco por ciento (5%) de los ingresos ordinarios del ejecutado. Cuando la orden del tribunal no fuese cumplida o la partida prevista no fuese ejecutada, el tribunal, a petición de parte, ejecutará la sentencia conforme al procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil para la ejecución de sentencias de condena sobre cantidades liquidas de dinero.

2. Cuando en la sentencia se hubiese ordenado la entrega de bienes, el tribunal la llevará a efecto. Si tales bienes estuvieren afectados al uso público, servicio público o actividad de utilidad pública, el tribunal acordará que el precio sea fijado mediante peritos, en la forma establecida por la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social. Fijado el precio, se procederá como si se tratare del pago de cantidades de dinero.


3. Cuando en la sentencia se hubiese condenado al cumplimiento de una obligación de hacer, el tribunal fijara un lapso de treinta días consecutivos para que la parte condenada cumpla. Si no fuese cumplida, el tribunal procederá a ejecutar la sentencia. A estos fines, se trasladará a la oficina correspondiente y requerirá su cumplimiento. Si a pesar de este requerimiento la obligación no fuese cumplida, el tribunal hará que la obligación se cumpla. Cuando por la naturaleza de la obligación, no fuese posible su ejecución en la misma forma como fue contraída, el tribunal podrá estimar su valor conforme a lo previsto en este articulo y proceder a su ejecución como se tratase de cantidades de dinero.” (destacado añadido).

Aplicando la disposición citada al caso de autos, a los fines de la continuidad de la ejecución, este Juzgado Decreta la Ejecución Forzosa de la sentencia definitivamente firme dictada el catorce (14) de enero de 2015 y confirmada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante sentencia de fecha veintiuno (21) de enero de 2016, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por la ciudadana EVA DE JESÚS BONALDE LEREICO contra la UNIVERSIDAD DE ORIENTE, y se ORDENA oficiar a la Rectora de la Universidad de Oriente a los fines que dentro de los treinta (30) días consecutivos a la recepción del Oficio que se ordena librar, REINCORPORE por una parte a la ciudadana EVA DE JESÚS BONALDE LEREICO, al cargo que desempeñaba como Docente en la Unidad Experimental de Puerto Ordaz, Núcleo Bolívar, y por la otra gire las instrucciones a la Dirección de Recursos Humanos y/o de Personal u organismo competente de esa institución, para que proceda a la estimación y pago a la recurrente por concepto de indemnización, una cantidad de dinero equivalente a los sueldos y demás beneficios dejados de percibir desde la fecha de su desincorporación de nómina (01/04/2012) hasta su efectiva reincorporación al cargo, con las variaciones que en el tiempo haya experimentado, salvo aquellos que impliquen la prestación efectiva del servicio, con la advertencia que de no cumplirse con lo ordenado, se procederá a aplicar el procedimiento establecido en el artículo 110.3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, mediante la constitución del Juzgado Ejecutor de Medidas competente en la sede de la Universidad ejecutada a los fines del cumplimiento del mandato judicial. Así se establece.

De conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena librar oficio de notificación al Procurador General de la República, suspendiéndose el proceso por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la constancia en autos de su notificación. Así se decide.

Se ordena adjuntar a los oficios que se ordenan librar, copia certificada de la presente providencia. Asimismo, se acuerda comisionar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre a los fines de practicar la notificación de la Rectora de la Universidad de Oriente, así como al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas a los fines de practicar la notificación del Procurador General de la República. Así se decide.

III. DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, a los fines de la continuidad de la ejecución, DECRETA la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia dictada el catorce (14) de enero de 2015 y confirmada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante sentencia de fecha veintiuno (21) de enero de 2016, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por la ciudadana EVA DE JESÚS BONALDE LEREICO contra la UNIVERSIDAD DE ORIENTE, en consecuencia:

PRIMERO: Se ORDENA librar Oficio de notificación a la RECTORA DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE a los fines que dentro de los treinta (30) días consecutivos a la recepción del Oficio que se ordena librar, REINCORPORE por una parte a la ciudadana EVA DE JESÚS BONALDE LEREICO, al cargo que desempeñaba como Docente en la Unidad Experimental de Puerto Ordaz, Núcleo Bolívar, y por la otra gire las instrucciones a la Dirección de Recursos Humanos y/o de Personal u organismo competente de esa institución, para que proceda a la estimación y pago a la recurrente por concepto de indemnización, una cantidad de dinero equivalente a los sueldos y demás beneficios dejados de percibir desde la fecha de su desincorporación de nómina (01/04/2012) hasta su efectiva reincorporación al cargo, con las variaciones que en el tiempo haya experimentado, salvo aquellos que impliquen la prestación efectiva del servicio, con la advertencia que de no cumplirse con lo ordenado, se procederá a aplicar el procedimiento establecido en el artículo 110.3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, mediante la constitución del Juzgado Ejecutor de Medidas competente en la sede de la Universidad ejecutada a los fines del cumplimiento del mandato judicial.-

SEGUNDO: Se ordena librar oficio al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, suspendiéndose el proceso por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la constancia en autos de su notificación.

TERCERO: Se ordena adjuntar a los oficios de notificación que se ordenan librar copia certificada del presente proveimiento, instándose a la parte ejecutante a consignar las copias fotostáticas requeridas a los fines de librar los respectivos despachos de comisión.

CUARTO: Se ordena COMISIONAR al JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE a los fines de practicar la notificación de la ciudadana Rectora de la Universidad de Oriente.-

QUINTO: Se ordena COMISIONAR al JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS a los fines de practicar la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el Índice Copiador de sentencias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los dos (02) días del mes de octubre de dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.




EL JUEZ PROVISORIO
CARLOS MORENO MALAVE
LA SECRETARIA
MARTHA LILIANA TORRES