REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz

ASUNTO: FP11-G-2019-000015

En el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por el ciudadano JUAN SIMON CONTRERAS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad
Nº V-25.084.337, representado judicialmente por el abogado Víctor José Contreras, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 189.813, contra el Acto Administrativo Nro. 057/19 de fecha diecinueve (19) de agosto de 2019, dictado por el Consejo Disciplinario de la Policía del Estado Bolívar, pertenecientes al CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA en el Estado Bolívar, mediante el cual lo destituyen del cargo de Oficial Agregado (CPNB), procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la competencia y admisibilidad del recurso con la siguiente motivación.

I. DE LA COMPETENCIA

Mediante escrito presentado el dieciséis (16) de octubre de 2019, el ciudadano Juan Simón Contreras González fundamentó su pretensión de nulidad contra el Acto Administrativo Nro. 057/19 de fecha diecinueve (19) de agosto de 2019, dictado por el Consejo Disciplinario de la Policía del Estado Bolívar, pertenecientes al CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA en el Estado Bolívar, mediante el cual lo destituyen del cargo de Oficial Agregado (CPNB).-

En relación a la competencia. el artículo 25.6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de las demandas concernientes a la función pública. Aplicando la norma atributiva de competencia al caso sub examine, este Juzgado se declara competente para el conocimiento de la demanda de autos. Así se decide.

II. DE LA ADMISIÓN

En relación a la admisibilidad de la acción, este Tribunal Superior, observa que prima facie, el recurso no está incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, ADMITE el recurso interpuesto y ordena seguir para su tramitación el procedimiento previsto en el TÍTULO VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.

III. DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: COMPETENTE y ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por el ciudadano JUAN SIMON CONTRERAS GONZALEZ contra el Acto Administrativo Nro. 057/19 de fecha diecinueve (19) de agosto de 2019, dictado por el Consejo Disciplinario de la Policía del Estado Bolívar, pertenecientes al CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA en el Estado Bolívar, mediante el cual lo destituyen del cargo de Oficial Agregado (CPNB).-

SEGUNDO: Se conmina al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, a dar contestación al recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, dentro de un plazo de quince (15) audiencias más un (08) días de término de distancia contados a partir que conste en autos su citación y la notificación ordenadas practicar, considerándose consumada su citación luego de transcurrir el lapso de quince (15) días hábiles de que conste en autos el acuse de recibo de su citación, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de la documentación pertinente acompañada al mismo y de la sentencia de admisión.
Asimismo, se ordena la remisión de los antecedentes administrativos del acto impugnado dentro del lapso de diez (10) días hábiles siguientes a la recepción del presente oficio.
TERCERO: ORDENA notificar al DIRECTOR GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de la documentación pertinente acompañada al mismo y de la sentencia de admisión.

CUARTO: ORDENA notificar al COMISIONADO JEFE (CPNB), INSPECTOR DE APOYO DE LA INSPECTORIA PARA EL CONTROL DE LA ACTUACION POLICIAL EN EL ESTADO BOLIVAR, a los fines de que remita el Expediente Disciplinario ID-BO-0064-18 y/o antecedentes administrativos del acto impugnado Nº 057/19, instruido al funcionario Juan Simón Contreras González, titular de la cédula de identidad número 25.084.337, dentro del lapso de diez (10) días hábiles siguientes a la recepción del oficio que se ordene librar.

QUINTO: Se ORDENA comisionar al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS los fines de la citación y notificación ordenadas en la presente sentencia, instándose a la parte recurrente a consignar las copias fotostáticas del expediente a certificar a los fines de librar el respectivo despacho de comisión.

SEXTO: Se ORDENA comisionar al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR a los fines de la notificación ordenada en la presente sentencia, instándose a la parte recurrente a consignar las copias fotostáticas del expediente a certificar a los fines de librar el respectivo despacho de comisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar Sede Puerto Ordaz, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil diecinueve (2019). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO
CARLOS MORENO MALAVÉ
LA SECRETARIA
MARTHA LILIANA TORRES