REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar, Sede Pto. Ordaz
ASUNTO: FP11-G-2017-000025
En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por el ciudadano CARLOS ALBERTO FLORES, titular de la cédula de identidad
Nº V-12.598.068, asistido por los abogados José Miguel Rivero y Ramón Antonio Vallés, Inpreabogado Nros. 37.469 y 30.152, respectivamente, contra la Resolución Nº 005 dictada el veintiséis (26) de abril de 2016 por la Rectora de la UNIVERSIDAD DE ORIENTE (UDO), mediante la cual lo destituye del cargo de Auxiliar de Archivo, adscrito en el Núcleo de Bolívar; y con vista a la solicitud presentada en fecha siete (07) de octubre de 2019, por el abogado en ejercicio ANDRES MIGUEL LIMA MARTÍNEZ, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 113.716, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Universidad de Oriente (UDO), parte demandada en la presente causa, y mediante la cual solicita: “…decrete la Perención de la Instancia de conformidad con lo establecido en el articulo 41 de la L.O.J.C.A. en virtud de tener la presente causa más de 1 año paralizada (19/09/2018), lo que evidencia la falta de interés en la parte recurrente en continuar impulsando el presente proceso…”; procede este Juzgado a pronunciarse sobre dicha solicitud con la siguiente motivación:
I. ANTECEDENTES
I.1. De la pretensión. Mediante escrito presentado el veintinueve (29) de junio de 2017, el ciudadano Carlos Alberto Flores, ejerció recurso contencioso administrativo funcionarial contra la Resolución Nº 005 dictada el veintiséis (26) de abril de 2016 por la Rectora de la Universidad de Oriente (UDO), mediante la cual lo destituye del cargo de Auxiliar de Archivo, adscrito en el Núcleo de Bolívar.
I.2. De la Admisión. Mediante sentencia dictada el treinta (30) de junio de 2017, este Juzgado Superior se declaró competente y admitió el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por el ciudadano CARLOS ALBERTO FLORES contra la Resolución Nº 005 dictada el veintiséis (26) de abril de 2016 por la Rectora de la UNIVERSIDAD DE ORIENTE (UDO), mediante la cual lo destituye del cargo de Auxiliar de Archivo, adscrito en el Núcleo de Bolívar, ordenándose seguir su tramitación mediante el procedimiento administrativo funcionarial previsto en la Ley del Estatuto de la Función Pública.- Igualmente se ordenó la citación de la Rectora de la Universidad de Oriente (UDO) a los fines de que diera contestación al referido recurso, así como igualmente se ordenó la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, para lo cual se ordenó comisionar tanto al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, y al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los fines del emplazamiento de la Rectora de la Universidad de Oriente (UDO), instándose a la parte querellante a consignar las copias fotostáticas del expediente a certificar previa solicitud a los autos, a los fines librar el respectivo despacho de comisión.-
1.3. Mediante diligencia de fecha doce (12) de julio de 2017, la representación judicial del querellante solicitó la expedición de las copias certificadas a los fines antes señalados.
I.4. Por auto dictado el día trece (13) de julio de 2017, se acordó expedir las copias certificadas solicitadas por la parte recurrente.
I.5. Mediante escrito presentado el veintinueve (29) de junio de 2018, el ciudadano Carlos Alberto Flores, debidamente asistido por el abogado JOSÉ MIGUEL RIVERO ARMAS, inpreabogado Nº 37.469, en su carácter de parte recurrente consigna un (1) juego de copias a los fines de su certificación, observándose que lo requerido eran dos (2) juegos de copias a certificar, a los fines de librar el respectivo despacho de comisión para cada uno de los juzgados comisionados, esto es, una para el juzgado de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y, la otra para el juzgado de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los fines de practicarse la citación de la parte demandada y la notificación al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela respectivamente.
I.6. Mediante auto dictado el día tres (03) de julio de 2018, se instó nuevamente a consignar el juego de copias fotostáticas faltantes del libelo de demanda, de todos sus anexos y de la sentencia de admisión, a los fines de practicar el emplazamiento y la notificación de los mencionados entes y librar los respectivos despachos de comisión.
I.7. En fecha diecisiete (17) de septiembre de 2018, el abogado Andrés Miguel Lima Martínez, Inpreabogado Nº 113.716, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la UNIVERSIDAD DE ORIENTE consigna poder que lo acredita como apoderado judicial de la parte recurrida Universidad de Oriente (UDO), y solicita la perención de la instancia.
I.8. Mediante auto dictado el día diecinueve (19) de septiembre de 2018, este Juzgado Superior, desestima la solicitud de Perención de la Instancia realizada por la representación judicial de la parte demandada.
I.9. Mediante escrito presentado siete (07) de octubre de 2019, el abogado Andrés Miguel Lima Martínez, Inpreabogado Nº 113.716, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la UNIVERSIDAD DE ORIENTE consigna escrito y solicita la perención de la instancia.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas”.
En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas, o por el contrario corresponde a la parte interesada el impulso procesal correspondiente.- En el caso de autos, la actuación siguiente es que la parte querellante impulse la citación y notificación correspondiente ordenadas en el auto de admisión de la querella.- No obstante se observa que, desde el tres (03) de julio de 2018, oportunidad en la cual se insto nuevamente a la parte recurrente consignar un (01) juego de copias fotostática del libelo de la demanda, de todos sus anexos y de la sentencia de admisión, a los fines de practicar el emplazamiento de la Rectora de la Universidad de Oriente (UDO) y la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; hasta la presente fecha no consta a los autos que la misma haya procedido a consignar la referidas copias para su certificación y consecuente cumplimiento de los actos de citación y notificación ordenados en el auto de admisión de la demanda.- En este sentido se observa, que hasta la presente fecha ha transcurrido el lapso de un (1) año tres (03) meses y seis (06) días sin el impulso procesal correspondiente ni actividad alguna por la parte querellante, lo que denota la falta de interés de la misma en impulsar el proceso, paralización esta que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia.- En consecuencia, este Juzgado declara PERIMIDA la INSTANCIA en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por el ciudadano CARLOS ALBERTO FLORES contra la Resolución Nº 005 dictada el veintiséis (26) de abril de 2016 por la Rectora de la UNIVERSIDAD DE ORIENTE (UDO). Así se decide.
III. DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA la INSTANCIA en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por el ciudadano CARLOS ALBERTO FLORES contra la UNIVERSIDAD DE ORIENTE (UDO).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los nueve (09) días del mes de octubre del año dos mil diecinueve (2019). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
CARLOS MORENO MALAVE
LA SECRETARIA
MARTHA LILIANA TORRES
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