REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 01 de octubre de 2019.
209º y 160º
ASUNTO: UP11-H-2019-000083
SOLICITANTES: Consejo Municipal de derechos del Niño, Niña y Adolescente del municipio San Felipe, estado Yaracuy a solicitud de los ciudadanos ANA NAKARITH RAMOS HERNANDEZ y JUAN LUCINDO CHAVEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº 24.941.375 y 24.941.297 respectivamente.
BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 25 de enero de 2016, de tres (03) años de edad
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Vista la solicitud presentada por el Consejo Municipal de derechos del Niño, Niña y Adolescente del municipio San Felipe, estado Yaracuy a solicitud de los ciudadanos ANA NAKARITH RAMOS HERNANDEZ y JUAN LUCINDO CHAVEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº 24.941.375 y 24.941.297 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 25 de enero de 2016, de tres (03) años de edad, en los siguientes términos:

OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN:
PRIMERO: El padre aportará la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), mensuales, ajustándose automáticamente a los aumentos salariales, siendo depositados en la Cuenta Corriente del Banco del Tesoro Nº 0163-0246-51-2465007477 a nombre de la madre de manera quincenal la cantidad CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00). SEGUNDO: En cuanto a los gastos de vestido, calzado, recreación y educación que se generen durante el año, ambos padres lo cubrirán en un 50% cada padre, previa presentación de factura, asimismo los gastos decembrinos correspondientes a los estrenos de 24 de diciembre, los cubrirá el padre y los del 31 de diciembre los cubrirá la madre. TERCERO: En cuanto a los gastos extras de consultas médicas y los medicamentos los cubrirán ambos padres por mitad, previa presentación de factura. CUARTO: Los montos aquí establecidos, surtirán efecto a partir de esta quincena del mes y año que discurre.

REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:
PRIMERO: El padre compartirá con el niño los fines de semana cada quince (15) días buscándolo en la casa materna lo días sábados a la 1:00 p.m. y retornándolo el día domingo a las 6:00 p.m. en la misma casa. SEGUNDO: El niño compartirá el día del padre y cumpleaños de éste con el padre y el día de la madre y cumpleaños de ésta con la madre; en cuanto al cumpleaños del niño, será compartido por ambos padres previo acuerdo entre ellos. TERCERO: En cuanto a las vacaciones de carnaval con el padre y semana santa con la madre, siendo alternados los años siguientes. CUARTO: En cuanto a las vacaciones escolares serán compartidas por ambos padres de manera semanal hasta culminar con el periodo vacacional, comenzando la primera semana con la madre, en relación a la época decembrina, el niño compartirá el 24 con el padre y el 31 con la madre alternándolo anualmente QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hijo, en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo, ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enfermo que no amerite reposo médico, la madre indicará al padre como se suministra el tratamiento, dicho régimen surtirá efecto a partir de este mes y año que discurre.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 25 de enero de 2016, de tres (03) años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, al primer (01) día del mes de octubre de 2019. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Jueza,

Abg. SORELYS QUINTERO BRICEÑO
La Secretaria,

Abg. ANGELICA GIMENEZ
En la misma fecha se publicó, siendo las 9:00 a.m.