REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, diez (10) de octubre de 2019.
AÑOS: 209º y 160º
ASUNTO: UP11-J-2019-000224
SOLICITANTE: Ciudadano JESUS EDUARDO VALERA venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad numero 17.699.743.
MOTIVO: CURADOR AD-HOC
En fecha 16 de Julio de 2019, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentado por el Defensor Publico Primero abogado CARLOS O. REMOLINA VENTURA, a petición del ciudadano JESUS EDUARDO VALERA venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad numero 17.699.743, en su condición de padre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA de 16 años de edad, nacido 16/10/2003, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a su hijo, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias, proponiendo al ciudadano ANTONIO JOSE FLORES NAVARRO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 10.951.210, para el ejercicio del cargo. Acompañó junto con el libelo copia certificada del acta de nacimientos del adolescente cursante a los folios 6 y 7 del expediente. En fecha 18 de julio de 2019, se admitió la presente solicitud, de conformidad con lo contemplado en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fijó la audiencia oral de evacuación de prueba para el día 01 de agosto de 2019, a las 9:00 a.m.; y por cuanto no hubo despacho se fija nueva oportunidad para el dìa 3 de octubre de 2019 a las 10:00a.m. igualmente se hizo del conocimiento al solicitante que debe comparecer antes del día de la audiencia acompañada del ciudadano ANTONIO JOSE FLORES NAVARRO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 10.951.210 y oír las opiniones de las adolescentes y el niño de auto.
En fecha 26 de Julio de 2019, compareció el ciudadano ANTONIO JOSE FLORES NAVARRO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 10.951.210, quien acepto y fue juramentado para ejercer el cargo de CURADOR AD HOC, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA de 16 años de edad, nacido 16/10/2003.
Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia se dejó constancia de la comparecencia del solicitante ciudadano JESUS EDUARDO VALERA venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad numero 17.699.743, debidamente asistido por la Defensora Publico Auxiliar Primera abogada ANDRELYS ALVAREZ; se prescindió de la opinión del adolescentes de auto a solicitud de parte, aun cuando el tribunal garantizó su derecho de opinión establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se evacuaron las pruebas y se dictó el dispositivo oral; declarando con lugar la presente solicitud.
REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
De las actuaciones se evidencia que fueron consignadas y evacuadas las pruebas en la audiencia oral; y la aceptación por parte del ciudadano CARLOS O. REMOLINA VENTURA, a petición del ciudadano JESUS EDUARDO VALERA venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad numero 17.699.743, en su condición de padre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA de 16 años de edad, nacido 16/10/2003, según acta signada con el Nº 89 del año 2005, expedida por el Registro Civil del Municipio La Trinidad del estado Yaracuy, cursante a los folios 6 y 7 del expediente. Asimismo solicito sea incorporada en la presente audiencia la aceptación del ciudadano ANTONIO JOSE FLORES NAVARRO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 10.951.210, quien fue impuesto de las obligaciones para el cargo propuesto y el cual fue juramentada; solicito se prescinda de la opinión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto se encuentra cumpliendo con las actividades académicas y visto que no existe otras pruebas pendientes para su evacuación solicito se sirva declarar con lugar la presente solicitud.
En razón de lo anterior y evacuadas todas las pruebas anteriormente mencionadas, las mismas son valoradas y otorgándoles su justo valor probatorio y siendo que de las mismas se evidencia que se encuentran cumplidos los requisitos para la procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de CURADOR AD HOC presentada por el Defensor Público Primero abogado CARLOS O. REMOLINA VENTURA, a petición del ciudadano JESUS EDUARDO VALERA venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad numero 17.699.743, en su condición de padre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA de 16 años de edad, nacido 16/10/2003, según acta signada con el Nº 89 del año 2005, expedida por el Registro Civil del Municipio La Trinidad del estado Yaracuy, cursante a los folios 6 y 7 del expediente; quien contraerá matrimonio próximamente, se designa CURADOR AD HOC del adolecente IDENTIDAD OMITIDA, al ciudadano ANTONIO JOSE FLORES NAVARRO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 10.951.210, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda dos (2) copias certificadas a la parte una vez firme la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diez (10) días del mes octubre del año 2019. Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Jueza,
Abg. MONICA DEL SAGRARIO CARDONA PEÑA
El Secretario,
Abg. CARLOS EDUARDO CHIOSSONE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 12:10 a.m., se cumplió con lo ordenado.-
|