REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de octubre de 2019
209º y 160º
ASUNTO: UP11-V-2019-000087
DEMANDANTE: Ciudadana JOSEFA ESMERALDA PARRA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 14.918.711, debidamente asistida por la Abogado Yamilet Morgado, Defensora Publica Segunda adscrito a la Defensa Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niña y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial
DEMANADO: Ciudadano JULIO CESAR TACLIAFERRO ANTINUCCI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.466.285
BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 18 de enero de 2014, de cinco (05) años de edad.
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL
Por cuanto de la revisión de los recaudos y elementos que conforman al presente expediente se evidencia, que la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 18 de enero de 2014, de cinco (05) años de edad, se encuentra bajo los cuidados de su abuela materna, la ciudadana JOSEFA ESMERALDA PARRA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 14.918.711, domiciliada en el Barrio Montes de Oro, sector 2, calle 4 con transversal 4 y 5, casa Nº 568, municipio San Felipe, estado Yaracuy, desde el momento de su nacimiento, continuando aun después del fallecimiento de la madre de la niña IDENTIDAD OMITIDA, quien en vida era mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.304.419, quien falleció en fecha 23 de febrero de 2018, siendo necesario indicar que el padre de la niña IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.466.285, no se encuentra dentro del país, específicamente se encuentra en la República de Colombia.
Ahora bien, establece el artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contempla que el derecho que tienen todo niño, niña y adolescente de ser criado en su familia de origen y que excepcionalmente en los casos de que sea imposible o contrario a su interés superior criarse en la familia de origen, tendrán el derecho de criarse en una familia sustituta. De igual forma contempla que solo podrán ser separados de su familia de origen cuando ello sea estrictamente necesario para preservar su interés superior, mediante una medida de protección aplicada por la autoridad competente, las cuales tienen carácter excepcional, de último recurso respecto, y en la medida que sea procedente tal medida deben durar el menor tiempo posible.
Siendo que de autos se desprende que la solicitante es abuela materna de la niña de autos, este Tribunal tomando en consideración el interés superior de la misma, y por considerarlo procedente, en beneficio e interés de la niña, a fin de que se le brinde protección, afecto y educación, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, ACUERDA la Colocación Familiar Provisional de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 18 de enero de 2014, de cinco (05) años de edad, a la ciudadana JOSEFA ESMERALDA PARRA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 14.918.711, domiciliada en el Barrio Montes de Oro, sector 2, calle 4 con transversal 4 y 5, casa Nº 568, municipio San Felipe, estado Yaracuy, hasta tanto se decida la presente causa. En consecuencia, deberá permanecer la niña en el hogar de la pre-nombrada ciudadana, quien tendrá su representación legal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 126 literal “i”, 128, 396 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Se acuerdan dos (02) juegos de copias certificadas de la presente sentencia para las partes. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de 2019. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Jueza,

Abg. SORELYS QUINTERO BRICEÑO,
La Secretaria,
Abg. ANGELICA GIMENEZ
En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 12:05 p.m.