REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de Octubre de 2019
209º y 160º
ASUNTO: UP11-V-2019-000275
SOLICITANTES:: Abogado JESÚS DANIEL LUCENA AGÜERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.137.386, con domicilio procesal en Carrera 9 entre calles 12 y 13, Yaritagua, Municipio Peña, estado Yaracuy, inscrito en el IPSA bajo el Nº 138.797, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano FRANCO ERNESTO OVALLES NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.540.959.
Abogada ALBA ROSA CUICAS MELÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.786.361, con domicilio procesal en Carrera 9 entre calles 11 y 12, Yaritagua, Municipio Peña, estado Yaracuy, inscrita en el IPSA bajo el Nº 174.070, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana YORBELYS YISBEL ORDOÑEZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.974.640
MOTIVO: HOMOLOGACION DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE COMUNIDAD CONYUGAL

SINTESIS DEL CASO
En fecha 10 de octubre de 2019, se recibió la presente solicitud de LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los abogados JESÚS DANIEL LUCENA AGÜERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.137.386, con domicilio procesal en Carrera 9 entre calles 12 y 13, Yaritagua, Municipio Peña, estado Yaracuy, inscrito en el IPSA bajo el Nº 138.797 y ALBA ROSA CUICAS MELÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.786.361, con domicilio procesal en Carrera 9 entre calles 11 y 12, Yaritagua, Municipio Peña, estado Yaracuy, inscrita en el IPSA bajo el Nº 174.070, actuando como apoderados judiciales el primero del ciudadano FRANCO ERNESTO OVALLES NOGUERA, venezolano, mayor de edad, Divorciado, Ingeniero, titular de la Cédula de Identidad N° 10.540.959 y la segunda de la ciudadana YORBELYS YISBEL ORDOÑEZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.974.640.
Alega los apoderados judiciales en su escrito entre otras cosas que en fecha 31 de julio de 2019, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, declaró DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que unía a su poderdantes, y en consecuencia el divorcio de los mismos, todo contenido en el Expediente Nº UP11-J-2019-000140, quedando firme la misma en fecha 09 de agosto de 2019 que anexan marcada con la letra “C”.
Motivo por el cual realizan la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, existente entre nuestros poderdantes a tenor de las estipulaciones que se expresan a continuación:
PRIMERO: El ciudadano FRANCO ERNESTO OVALLES NOGUERA, convienen en ceder y traspasar a favor de la ciudadana YORBELYSYISBEL ORDOÑEZ ALVARADO, los derechos de propiedad, dominio y posesión. Es decir, el Cincuenta Por ciento (50 %), de los derechos que le corresponden sobre el siguiente bien:
Un (01) vehículo cuyas características son las siguientes: Marca: Ford, Modelo: Fiesta/Fiesta; Año: 2010; Color: Plata; tipo: Sedan, Uso: Particular; Serial del Motor: AA10635.; Serial de Carrocería: 8YPZF16N7A8A10635; Placa: AA519JI;adquirido por la Ciudadana YORBELYSYISBEL ORDOÑEZ ALVARADO, durante el matrimonio, según consta en Certificado de Registro de Vehículo N° 8YPZF16N7A8A10635-2-1, de fecha Veintinueve (29) de agosto de 2016, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, el cual consignamos, en copia simple marcada “D”, y en documento original para su vista, constancia, certificación y devolución.
SEGUNDO: La ciudadana YORBELYSYISBEL ORDOÑEZ ALVARADO, convienen en ceder y traspasar a favor del ciudadano FRANCO ERNESTO OVALLES NOGUERA, los derechos de propiedad, dominio y posesión. Es decir, el Cincuenta Por ciento (50%) de los derechos que le corresponden sobre el siguiente bien:
Un (01) vehículo cuyas características son las siguientes: Marca: Chevrolet, Modelo: Cheyenne/Cheyenne 4X2 C/ ; Año: 2006; Color: Blanco ; tipo: Pick-Up, Uso: Carga; Serial del Motor: 96V342823.; Serial de Carrocería:8ZCEC14T96V342823; Placa: A60AR2U, adquirido por el Ciudadano FRANCO ERNESTO OVALLES NOGUERA, durante el matrimonio, según consta en Certificado de Registro de Vehículo Nº 8ZCEC14T96V342823-2-2, de fecha Dieciocho (18)de febrero de 2016, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, el cual acompañamos, en copia simple marcada “E”, y en documento original para su vista, constancia, certificación y devolución.
TERCERO: La ciudadana YORBELYSYISBEL ORDOÑEZ ALVARADO, convienen en ceder y traspasar a favor del ciudadano FRANCO ERNESTO OVALLES NOGUERA, los derechos de propiedad, dominio y posesión. Es decir, el Cincuenta Por ciento (50%) de los derechos que le corresponden sobre el siguiente bien:
Un (01) vehículo cuyas características son las siguientes: Marca: Volkswagen , Modelo: Panel Carga ; Año: 1.993; Color: Blanco 2 Tonos ; tipo: Panel ;Uso: Carga; Serial del Motor:424663; Serial de Carrocería:9BWZZZ21ZPP005171; Placa:460XIO ; adquirido por el Ciudadano FRANCO ERNESTO OVALLES NOGUERA durante el matrimonio, según consta en Certificado de Registro de Vehículo Nº 9BWZZZ21ZPP005171-4-1, de fecha Dieciocho (18)de abril de 2018, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, el cual acompañamos, en copia simple marcada “F”, y en documento original para su vista, constancia, certificación y devolución.
CUARTO: La ciudadana YORBELYSYISBEL ORDOÑEZ ALVARADO, convienen en ceder y traspasar a favor del ciudadano FRANCO ERNESTO OVALLES NOGUERA, los derechos de propiedad. Es decir, el Cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden sobre las acciones que posee el ciudadano FRANCO ERNESTO OVALLES NOGUERA, como Único Accionista, según consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de la COMPAÑÍA LIGNUM C.A., de Fecha Veinticuatro (24) de Octubre de 2017, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Yaracuy, en fecha Doce (12) de Diciembre del 2017, bajo el Nº 81, Tomo 50-ARM 466,la cual consignamos en copia simple marcada “G”, y en documento original para su vista, constancia, certificación y devolución.
QUINTO: Queda entendido que las deudas contraídas por cada uno de los ex-cónyuges, durante la vigencia de la sociedad conyugal, con o sin la autorización del otro, quedará por cuenta de quien la haya contraído directa o indirectamente. Finalmente dejan constancia que en caso de surgir otros bienes o derechos patrimoniales le corresponderá en propiedad en el orden de aparición al ex- cónyuge que los posea o los haya administrado directamente. Renunciando recíprocamente a cualquier acción penal o civil que pudiera surgir a futuro como consecuencia del bien adjudicado, ya que con la presente partición amistosa han quedado satisfechas las pretensiones de cada uno ex cónyuges
SEXTO: De esta forma, ex-cónyuges, deciden adjudicarse y liquidar como en efecto la hacen, la comunidad de bienes adquiridos durante el matrimonio y los bienes adjudicados a cada uno, pasarán en plena propiedad en la forma descrita, y cada uno mantendrá la administración y disposición de los mismos, quedando disuelta la sociedad conyugal conforme a la Ley, sin que una parte tenga derecho de perturbar a la otra, ni económica, ni psicológicamente, ni por ningún otro concepto.
Luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman la presente solicitud, se puede constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento, por lo que es prudente en derecho proceder a homologar la presente solicitud de Partición y Liquidación de los Bienes de la Comunidad Conyugal, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, en el presente asunto, ya que no vulnera los derechos de las niñas de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley.

DECISION
Por todos los argumentos anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el acuerdo en que han llegado las partes en el presente asunto de Partición y Liquidación de los Bienes de la Comunidad Conyugal, interpuesto por los abogados JESÚS DANIEL LUCENA AGÜERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.137.386, con domicilio procesal en Carrera 9 entre calles 12 y 13, Yaritagua, Municipio Peña, estado Yaracuy, inscrito en el IPSA bajo el Nº 138.797 y ALBA ROSA CUICAS MELÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.786.361, con domicilio procesal en Carrera 9 entre calles 11 y 12, Yaritagua, Municipio Peña, estado Yaracuy, inscrita en el IPSA bajo el Nº 174.070, actuando como apoderados judiciales el primero del ciudadano FRANCO ERNESTO OVALLES NOGUERA, venezolano, mayor de edad, Divorciado, Ingeniero, titular de la Cédula de Identidad N° 10.540.959 y la segunda de la ciudadana YORBELYS YISBEL ORDOÑEZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.974.640.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada.
Expídase por la Secretaría, cuatro (04) juegos de copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación, asimismo se acuerda la devolución de los originales dejando en su lugar copia certificada de los mismo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año 2019. Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Jueza,



Abg. SORELYS QUINTERO BRICEÑO,
La Secretaria,
Abg. ANGELICA GIMENEZ

En la misma fecha se publicó y registro la anterior sentencia, siendo las 10:48 a.m.