REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION. SUSTANCIACION Y EJECUCIÒN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 2 de OCTUBRE de 2019.
AÑOS: 209º y 160º
ASUNTO: UP11-H-2019-000085
SOLICITANTES: Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente, a solicitud de los ciudadanos ROGER JOSE MUÑOZ PAZ Y DEIMARYS PASTORA LINAREZ PINEDA, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-12.094.423 y Nº V.-20.888.972 respectivamente.
BENEFICIARIO: La Niña IDENTIDAD OMITIDA de 08 años de edad, nacido el día 06/02/2011.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION Y DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la solicitud presentada por la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente, a solicitud de los ciudadanos titulares de las cédulas de identidad Nº V.-12.094.423 y Nº V.-20.888.972 respectivamente, en su carácter de padres de la niña IDENTIDAD OMITIDA de 08 años de edad, nacido el día 06/02/2011, en la cual quedó establecido el acuerdo de la obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar a favor de la niña de autos, contenido en acta de fecha (30) de Julio de 2019, quedó establecido en los siguientes términos:
“…OBLIGACION DE MANUTENCIÒN: PRIMERO: El padre aportara la cantidad de TREINTA MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. S. 30.500,00) mensuales, ajustándose automáticamente a los aumentos salariales que depositado en la cuenta corriente del Banco de Venezuela numero 0102-0743-67-0000331957 a nombre de la madre de manera quincenal la cantidad de QUINCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS. 15.250,00) SEGUNDO: En cuanto a los gastos de vestido, calzado, recreación y educación que se genere durante el año ambos padres lo cubrirán 50% cada padre, previa presentación de factura, asimismo los gastos decembrina correspondiente a los estrenos del 24 los cubrirá el padre y los 31 los cubrirá el martes. TERCERO: En cuanto a los gastos extras de consultas médicas y los medicamentos los cubrirá ambos padres por mitad previa presentación de factura. CUARTO: Dichos montos aquí establecidos surtirán efectos a partir de esta quincena, mes y año que discurre, de conformidad con lo previsto en el Artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…” REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El Padre compartirá con la niña los fines de semana de cada 15 días buscándola en la casa materna los días viernes a la 6:00 pm y retornarla el día domingo 6:00 pm en la misma casa. SEGUNDO: La niña compartirá el día del padre y cumpleaños de este y el día de la madre y el cumpleaños con esta; en cuanto a la cumpleaños de la niña, será compartidos por ambos padres previo acuerdo entre ellos. TERCERO: En cuanto a las vacaciones de carnaval con el padre y semana santa con la madre y alternándolas anualmente. CUARTO: En cuanto las vacaciones escolares serán compartidas con ambos padres de manera quincenal hasta culminar el periodo vacacional comenzando los primero quinces días la madre, en relación a la época decembrina la niña compartirá el 24 con el padre y el 31 con madre alternándolo anualmente. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal la niña en caso de no expresarlo en situación de riesgo y presencie ingesta de alcohol, de igual modo, cuando el niño se encuentre enfermo el padre que este con él debe suministrar las indicaciones medicas al otro padre a fin de que suministre el tratamiento, cuando le corresponda el compartir con él, dicho régimen surtirá efectos a partir de esta semana, mes y año que discurre, de conformidad con lo previsto en el Artículo 387 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes …”.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA de 08 años de edad, nacido el día 06/02/2011, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dos (2) días del mes de octubre del año 2019. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. MONICA DEL SAGRARIO CARDONA PEÑA
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS EDUARDO CHIOSSONE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 11:30 a.m., se cumplió con lo ordenado.-
|