REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 2 de Octubre de 2019
AÑOS: 209º y 160º
ASUNTO: UP11-H-2019-000086
SOLICITANTES: Defensa Pública con competencia en materia de protección de niños, niña y adolescentes en representación de los ciudadanos ARISDEL JOSE BELTRAN LEON Y ROSA VIRGINIA GOMEZ PALENCIA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.411.373 y Nº V.-20.968.448 respectivamente.
BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA, de seis (6) años de edad, nacida 20/12/2012
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CESION DE CUSTODIA
Vista la solicitud presentada por la Defensa Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niña y Adolescentes en representación de los ciudadanos GOMEZ PALENCIA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.411.373 y Nº V.-20.968.448 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de CESION DE CUSTODIA a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de 6 años de edad, nacida 20/12/2012, en los siguientes términos:
CON RELACION A LA CUSTODIA:
“…Toma la palabra la ciudadana ROSA VIRGINA GOMEZ PALENCIA manifiesta: CON RELACION A LA CUSTODIA: Es el caso que, en los actuales momentos, no puedo ejercer la custodia de mi hija, ya que la situación económica que atraviesa el país, no me permite garantizar un nivel de vida adecuada, incluso hay posibilidad de salir del país a trabajar, es por ellos que le cedo la custodia de mi hija al padre, la cual venía ejerciendo de hecho, quien podrá fijar su residencia en cualquier parte del territorio nacional así como en el extranjero, todo ello en aras de garantizar una mejor calidad de vida a la niña. En este estado toma la palabra el ciudadano ARISDEL JOSE BELTRAN LEON, plenamente identificado y manifiesta: “Acepto la Cesión de Custodia que me hace la madre de mi hija en los términos expuestos…”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la CESIÒN DE CUSTODIA a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, seis (6) años de edad, nacida 20/12/2012, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los dos (2) días del mes de octubre de 2019. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Jueza,
Abg. MONICA DEL SAGRARO CARDONA PEÑA
El Secretario,
Abg. CARLOS CHIOSSONE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 11:00 a.m., se cumplió
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