REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de octubre de 2019
209º y 160º
ASUNTO: UP11-J-2019-000370
SOLICITANTE: Ciudadana ANI VERONICA VALERA MORENO, venezolana mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.278.192, debidamente asistida por el abogado Carlos Remolina Defensor Publico Primero adscrito a la Defensa Publica con competencia en materia de niños, niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 24 de septiembre de 2019, se recibió solicitud de TITULO DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la Ciudadana ANI VERONICA VALERA MORENO, venezolana mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.278.192, debidamente asistida por el abogado Carlos Remolina Defensor Publico Primero adscrito a la Defensa Publica con competencia en materia de niños, niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre propio y en su carácter de madre de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 30 de abril de 2006, de trece (13) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 31.689.456 y de los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 21 de mayo de 2009, de diez (10) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 33.017.509 y IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 21 de diciembre de 2014, de cuatro (04) años de edad, quien solicita se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus LUIS ENRIQUE SANCHEZ VILLORIA, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.859.315.
En fecha 01 de octubre de 2019, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijándose la oportunidad para que se llevase a cabo la audiencia de evacuación de pruebas, para el día 15 de octubre de 2019, a las 11:00 a.m.
En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, se dejó constancia de la comparecencia de la solicitante Ciudadana ANI VERONICA VALERA MORENO, venezolana mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.278.192, debidamente asistida por el abogado Carlos Remolina Defensor Publico Primero adscrito a la Defensa Publica con competencia en materia de niños, niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial, siendo evacuadas las mismas y se dicto el dispositivo oral.
DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACION
Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales, que fueron evacuados en su oportunidad:
PRIMERO: Copia del acta de defunción del de cujus LUIS ENRIQUE SANCHEZ VILLORIA, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.859.315, siendo fecha del fallecimiento 21 de julio de 2019, según consta al folio 11 del expediente. Instrumento este que el tribunal valora como documento público, por haber sido expedido por funcionario público que merece fe pública, y de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le da pleno valor probatorio por no haber sido impugnado y del mismo se desprende la fecha y fallecimiento del referido ciudadano.
SEGUNDO: Copias simples de la Cedula de Identidad de la solicitante ANI VERONICA VALERA MORENO, venezolana mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.278.192 y del de cujus LUIS ENRIQUE SANCHEZ VILLORIA, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.859.315, del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 21 de mayo de 2009, de diez (10) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 33.017.509 y de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 30 de abril de 2006, de trece (13) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 31.689.456, según consta a los folios 3, 4, 8 y 10 respectivamente del expediente, de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le da pleno valor probatorio por no haber sido impugnado y de los mismos se desprenden la identificación de las personas indicadas.
TERCERO: Copia Certificada del Acta de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 21 de diciembre de 2014, de cuatro (04) años de edad, signada con el Nº 40, del año 2015, emanada del Registro Civil y Electoral del municipio San Felipe, estado Yaracuy, según consta a los folios 5, 6 y su vuelto del expediente; Copia Certificada del Acta de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 21 de mayo de 2009, de diez (10) años de edad, signada con el Nº 605, del año 2009, emanada del Registro Civil y Electoral del municipio San Felipe, estado Yaracuy, según consta a los folios 7 del expediente; Copia Certificada del Acta de nacimiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 30 de abril de 2006, de trece (13) años de edad, signada con el Nº 2008, del año 2006, emanada del Registro Civil y Electoral del municipio Independencia, estado Yaracuy, según consta a los 9 del expediente. Instrumentos que el tribunal valora como documentos públicos, por haber sido expedido por funcionario público que merece fe, conforme lo establecido en los Artículos 1357 de Código Civil, y el mismo hacen plena fe con respecto a las partes como en relación a terceros por no haber sido tachado de falso de conformidad con el Artículo 1359 Ejusdem, y del mismo se desprende el vínculo filial existente entre la referida adolescente y niños y el de cujus, lo que le da la cualidad de herederos a los mismos, así como determina el fuero atrayente.
CUARTO: Copia certificada del Acta de Matrimonio entre la solicitante ANI VERONICA VALERA MORENO, venezolana mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.278.192 y del de cujus LUIS ENRIQUE SANCHEZ VILLORIA, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.859.315, signada con el Nº 25, del año 2004, emanada del Registro Civil y Electoral del municipio Independencia, estado Yaracuy, según consta a los folios 12, 13 y 14 del expediente. Instrumento que el tribunal valora como documento público, por haber sido expedido por funcionario público que merece fe, conforme lo establecido en los Artículos 1357 de Código Civil, y el mismo hacen plena fe con respecto a las partes como en relación a terceros por no haber sido tachado de falso de conformidad con el Artículo 1359 Ejusdem, y del mismo se desprende el vínculo matrimonial existente entre la solicitante y el de cujus lo que le da la cualidad de heredera a la misma.
QUINTO: testimoniales de los ciudadanos ARGENIS ANTONIO YANEZ y MARLEX RUBID ROJAS SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de identidad Nº 3.314.652 y 19.423.842, respectivamente, cursante a los folios 18 y 19 del expediente, este Tribunal las valora de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y de las mismas se evidencia que los testigos en sus declaraciones fueron contestes, no cayendo en contradicción, y ser conocedores de los hechos, en virtud de lo cual este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio
Por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus LUIS ENRIQUE SANCHEZ VILLORIA, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.859.315, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 30 de abril de 2006, de trece (13) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 31.689.456, a los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 21 de mayo de 2009, de diez (10) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 33.017.509 y IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 21 de diciembre de 2014, de cuatro (04) años de edad y a la solicitante ANI VERONICA VALERA MORENO, venezolana mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.278.192, en su condición de hijos y cónyuge respectivamente, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse cuatro (04) copias certificadas de la sentencia y entréguense a la parte solicitante. Así mismo se acuerda la devolución de los documentos originales que cursan en el expediente dejándose en su lugar copias certificadas de los mismos. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de octubre de 2019. Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Jueza,
Abg. SORELYS QUINTERO BRICEÑO
La Secretaria,
Abg. ANGELICA GIMENEZ
En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 8:35 a.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
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