REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28de octubre de 2019
209º y 160º
ASUNTO: UP11-J-2018-000265
SOLICITANTE:: Ciudadano ROLANDO AMIR PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.857.894, asistido por el abogado Indira Gutierrez, inscrita en el IPSA bajo el Nº 267.667
CONYUGE: Ciudadana ERIKA MARIA FUENMAYOR MEJIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.607.915
MOTIVO: DIVORCIO NO CONTENCIOSO
En fecha 23 de abril de 2018, se recibió solicitud de DIVORCIO NO CONTENCIOSO, interpuesta por el Ciudadano ROLANDO AMIR PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.857.894, asistido por el abogado Indira Gutiérrez, inscrita en el IPSA bajo el Nº 267.667, contra su cónyuge Ciudadana ERIKA MARIA FUENMAYOR MEJIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.607.915.
En fecha 26 de abril de 2018, se admite la presente solicitud y se ordenó notificar a la demandada y al Ministerio Publico, quedando éste último debidamente notificado, tal como consta al folio 26 del expediente.
Al folio 28 consta la notificación de la ciudadana DUBRASKA CAROLINA SANCHEZ CIRCELLI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.950.739, certificada por la Secretaría de este Tribunal en fecha 24 de mayo de 2018, tal como consta al folio 32 del expediente.
Mediante auto de fecha 30 de mayo de 2018, se fija oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 12 de junio de 2018 a las 10:30 a.m.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil, a la hora establecida, se dejó expresa constancia de la comparecencia del solicitante Ciudadano ROLANDO AMIR PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.857.894, asistido por el abogado Indira Gutiérrez, inscrita en el IPSA bajo el Nº 267.667 y de la incomparecencia de la ciudadana ERIKA MARIA FUENMAYOR MEJIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.607.915, quien no compareció por si, ni por medio de apoderado judicial, por lo que este Tribunal acuerda a aperturar el lapso probatorio establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad a lo establecido en la Sentencias Nº 446 y 963 de fechas 15 de mayo de 2014 y 02 de junio 2015, respectivamente dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de carácter vinculante.
En fecha 26 de junio de 2018, mediante auto se dejó constancia del vencimiento del lapso de la articulación probatoria sin que las partes hicieran uso del mismo.
En fecha 14 de agosto de 2019, esta juzgadora se aboca al conocimiento de la presente causa, siendo reanudada en fecha 19 de septiembre de 2019, fijándose oportunidad para la audiencia de evacuación de pruebas para el día 26 de septiembre de 2019 a las 10:00 a.m, siendo reprogramada la misma para el dia 28 de octubre de 2019 a las 9:00 a.m.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil, a la hora establecida, se dejó expresa constancia de la incomparecencia del solicitante Ciudadano ROLANDO AMIR PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.857.894 y de la incomparecencia de la ciudadana ERIKA MARIA FUENMAYOR MEJIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.607.915, quienes no comparecieron por si, ni por medio de apoderado judicial
MOTIVACIÓN
Observa esta Juzgadora que en el presente juicio, se ha dado cumplimiento a las exigencias de la ley que rige la materia, de conformidad con el procedimiento de Jurisdicción voluntaria previsto en el articulo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como se puede evidenciar de las actas que conforman en el presente asunto. En esta materia especial, el artículo 514, de la norma in comento, sobre la no comparecencia de las partes, establece lo siguiente: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes…(omissis) “ (subrayado del tribunal).
Ahora bien, el presente asunto se trata de una solicitud de DIVORCIO NO CONTENCIOSO, en la cual se exige la comparecencia del solicitante Ciudadano ROLANDO AMIR PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.857.894, quien no compareció a la audiencia de evacuación de pruebas, y tampoco justificó su ausencia, es decir que se han dado los supuestos exigidos por la ley para aplicar la sanción contemplada para el caso de la incomparecencia del o los solicitantes, es decir que se debe considerar desistido el procedimiento y declararse terminado el proceso, por lo que se extingue la instancia, y el solicitante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, tal como lo establece nuestra legislación especial.
DECISION
Por todo lo antes expuesto, esta Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, y la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo se acuerda la devolución de los documentos originales que cursan en el expediente dejándose en su lugar copias certificadas de los mismos. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de 2019. Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Jueza,
Abg. SORELYS QUINTERO BRICEÑO
La Secretaria,
Abg. ANGELICA GIMENEZ
En la misma fecha se publicó y registro, siendo las 09:15 a.m.
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