REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de octubre de 2019
209º y 160º
ASUNTO: UP11-H-2019-0000096
SOLICITANTES: Ciudadanos ANA ROMAILY LOPEZ CEDEÑO y JOHONY POLO QUERALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 20.468.561 y 24.941.883 respectivamente, debidamente asistidos por la abogado Ana Flores, Defensora Publica Auxiliar Tercera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial
BENEFICIARIA: El niño IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 03 de septiembre de 2017, de dos años (02) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos ANA ROMAILY LOPEZ CEDEÑO y JOHONY POLO QUERALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 20.468.561 y 24.941.883 respectivamente, debidamente asistidos por la abogado Ana Flores, Defensora Publica Auxiliar Tercera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en la cual quedó establecido el acuerdo sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 03 de septiembre de 2017, de dos años (02) años de edad, en los siguientes términos:
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN:
PRIMERO: El padre aportará la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000ºº), de manera mensual, pagaderos de forma semanal por la cantidad de CIEN MIL BOLIVRES (Bs. 100.000,00), mediante depósitos a la cuenta corriente Nº 0175-0438080073735588 del Banco Bicentenario a nombre de la madre del niño. SEGUNDO: La madre asumirá la vestimenta y calzado para el fin de año (31 de diciembre del año en curso) y el padre comprará la vestimenta y calzado del 24 de diciembre del año en curso, siendo alternado los años siguientes. De igual manera cada padre comprará un juguete para la acostumbrada tradición del Niño Jesús. TERCERO: Los gastos que genere la crianza del niño, relativos a vestido, calzado, inscripción y matriculas escolares, recreación, consultas medicas, medicinas y transporte serán sufragados en un 50% por cada padre, previa presentación de facturas, este acuerdo surtirá efecto a partir de este mes y año que discurre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 03 de septiembre de 2017, de dos años (02) años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta (30) día del mes de octubre de 2019. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Jueza,
Abg. SORELYS QUINTERO BRICEÑO
La Secretaria,
Abg. ANGELICA GIMENEZ
En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 1:14 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
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