REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de octubre de 2019.
209º y 160º
ASUNTO: UP11-H-2019-000100
SOLICITANTES: Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en representación de los Ciudadanos JULIO CESAR LOPEZ AGUILAR y GABRIELA FERNANDA JIMENEZ NUNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 29.530.098 y 26.261.723 respectivamente.
BENEFICIARIOS: El niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 26 de julio de 2017 de dos (02) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la solicitud presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en representación de los Ciudadanos JULIO CESAR LOPEZ AGUILAR y GABRIELA FERNANDA JIMENEZ NUNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 29.530.098 y 26.261.723 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo sobre el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 26 de julio de 2017 de dos (02) años de edad, en los siguientes términos:
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:
PRIMERO: El padre compartirá con su hijo desde el lunes a las 12:00 p.m. hasta el miércoles a las 4:00 p.m., retirándolo y regresándolo en el hogar materno. SEGUNDO: El padre compartirá el día del padre y cumpleaños de éste con su hijo; asimismo, el cumpleaños del niño será compartido entre ambos padres previo acuerdo entre ellos. TERCERO: En carnaval el niño compartirá un día con la madre y un día con el padre y respecto a la semana santa el niño compartirá con el padre los tres (03) primeros días de la semana y el resto de la festividad con la madre. CUARTO: Con relación al mes de diciembre, el niño compartirá el 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hijo, en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo, ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enfermo que no amerite reposo médico, la madre indicará al padre como se suministra el tratamiento, dicho régimen surtirá efecto a partir del mes y año que discurre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 26 de julio de 2017 de dos (02) años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta (30) días del mes de octubre de 2019. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Jueza,
Abg. SORELYS QUINTERO BRICEÑO
La Secretaria,
Abg. ANGELICA GIMENEZ
En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 1:30 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
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