REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÒN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 4 de octubre de 2019.
AÑOS: 209º y 159º
ASUNTO: UP11-J-2019-000410

SOLICITANTES: Ciudadanos JULIO CESAR LEON HEREDIA Y ELISA PAGLIARI CENTENO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nº 8.740.327 y 10.854.215 respectivamente.

BENEFICIARIAS: Las niñas IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, de 11 y 8 años de edad, nacidas el día 26/11/2007 y 7/7/2011 respectivamente.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACION JUDIACIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS.

Vista la solicitud presentada por la abogada BLANCA GARCIA, inpreabogado Nº 221.305, a petición de los ciudadanos JULIO CESAR LEON HEREDIA y ELISA PAGLIARI CENTENO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nº V-8.740.327 y V-10.854.215 respectivamente, en su carácter de padres y representante legales de las niñas IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, de 11 y 8 años de edad, nacidas el día 26/11/2007 y 7/7/2011 respectivamente, quedó establecido en los siguientes términos:

“El padre, ciudadano JULIO CESAR LEON HEREDIA, plenamente identificado, autoriza expresamente a la madre ELISA PAGLIARI CENTENO, antes identificada, para que viaje con nuestras hijas IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, desde el 08 de octubre de 2019 hasta el 14 de octubre de 2019, por vìa aérea con el itinerario de viaje siguiente, CON LA SALIDA EL DÌA 08 DE OCTUBRE DE 2019 A LAS 19:20 HORAS DE LA NOCHE, POR LA LINEA AÈREA ESTELAR, NUMERO DE VUELO ES8569M, DESDE LA CIUDAD DE CARACAS VENEZUELA, CON LA LLEGADA A LA CIUDAD DE EZEIZA ARGENTINA, Y CON FECHA DE REGRESO EL DÌA 14 DE OCTUBRE DE 2019 A LAS 04:50 DE LA MAÑANA, POR LA LIENA AÈREA ESTELAR NUMERO DE VUELO ES8568M DESDE LA CIUDAD DE EZENIA ARGENTINA CON LLEGADA A LA CIUDAD DE CARACAS VENEZUELA Y ASI COMPLETAR LA LLEGADA DE REGRESO AL PAIS. Esta autorización también será válida por cualquier motivo si la fecha es cambiada o modificada por razón de la actividad aeroportuaria.”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACION JUDIACIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, a favor de las niñas IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, de 11 y 8 años de edad, nacidas el día 26/11/2007 y 7/7/2011 respectivamente; que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de las niñas de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; siendo que se evidencia que el viaje trata de un viaje de fines Deportivo de carácter Internacional por un tiempo determinado, ya que de las mismas se desprende que las niñas asistirá al evento Deportivo y Representará a la Patria; por lo que, este Juzgadora en aplicación del principio del interés superior de las niñas, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y personas en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior del adolescente de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento Deporte y Juego consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera procedente en interés superior de las niñas, acordar la autorización de viaje fuera del País. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS (IDA Y VUELTA) de las niñas IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, de 11 y 8 años de edad, nacidas el día 26/11/2007 y 7/7/2011, con pasaporte Nros. 072464397 y 072185012 respectivamente; puedan viajar fuera del Territorio Venezolano para asistir al Campeonato Internacional de Gimnasia Aeróbica, a realizarse en la República de Brasil; quienes fueron convocadas y seleccionadas por la Federación Venezolana de Gimnasia, para representar a la República Bolivariana de Venezuela en el magno evento Deportivo de carácter Internacional, saliendo el día martes ocho (8) de octubre del año 2019 y retornando a la República Bolivariana de Venezuela el día lunes catorce (14) de octubre del año 2019; acompañadas de su madre y representante legal, ciudadana ELISA PAGLIARI CENTENO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 10.854.215, con pasaporte Nº 072121832.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cuatro (04) días del mes de octubre del año 2019. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. MONICA DEL SAGRARIO CARDONA PEÑA
EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS EDUARDO CHIOSSONE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 11:00 a.m., se cumplió con lo ordenado.-