REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 07 de octubre de 2019.
209º y 160º
ASUNTO: UP11-H-2019-000087
SOLICITANTES: Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en representación de los Ciudadanos MARIA JESUS LOPEZ OROZCO y ANDRI ALEJANDRO CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 19.061.952 y 16.950.186 respectivamente.
BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 07 de junio de 2013, de seis (06) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Vista la solicitud presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en representación de los Ciudadanos MARIA JESUS LOPEZ OROZCO y ANDRI ALEJANDRO CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 19.061.952 y 16.950.186 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo sobre el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 07 de junio de 2013, de seis (06) años de edad, en los siguientes términos:

REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:

PRIMERO: Los padres están de acuerdo en mantener un Régimen de Convivencia Familiar donde el niño compartirá con el padre los días martes y jueves de cada semana, en el horario comprendido entre las 6:00 p.m. Hasta las 8:00 p.m., retirándolo y regresándolo en el hogar materno, así como los fines de semana cada quince (15) días desde el viernes 6:00 p.m. hasta el domingo a las 6:00 p.m., retirándolo y regresándolo el padre en el domicilio materno. SEGUNDO: El padre compartirá el día del padre y cumpleaños de éste con su hijo; asimismo, el cumpleaños del niño, el padre compartirá con éste en horario comprendido entre las 2:00 p.m. hasta las 6:00 p.m. TERCERO: En carnaval el niño compartirá un día con el padre y un día con la madre y semana santa el niño compartirá jueves santo con la madre y viernes santo con el padre, siendo alterno los años sucesivos. CUARTO: En cuanto a las vacaciones escolares, los padres acuerdan que el niño compartirá una semana con el padre y una semana con la madre hasta concluir el periodo vacacional. QUINTO: Con relación al mes de diciembre, el niño compartirá el 24 de diciembre y 1er. De Enero con la madre y 31 de diciembre y 25 de diciembre con el padre, siendo alternos los años sucesivos. Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hijo en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo, ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enfermo que no amerite reposo médico, la madre indicará al padre como se suministra el tratamiento, dicho régimen surtirá efecto a partir del mes y año que discurre.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 07 de junio de 2013, de seis (06) años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (07) días del mes de octubre de 2019. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Jueza,

Abg. SORELYS QUINTERO BRICEÑO
La Secretaria,

Abg. ANGELICA GIMENEZ

En la misma fecha se publicó, siendo las 09:07 a.m.