REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 07 de octubre de 2019.
209º y 160º
ASUNTO: UP11-J-2018-000747
SOLICITANTED: Ciudadanos ENYELS ALEJANDRA ARZA DE TORRES y CARLOS ENRIQUE TORRES ROAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 16.262.341 y 13.678.72 respectivamente, debidamente asistida por el abogado Brisnelvic Ramirez, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 15.768.918 e inscrita en el IPSA bajo el Nº 114.459.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

En fecha 22 de noviembre de 2018, se recibió solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los Ciudadanos ENYELS ALEJANDRA ARZA DE TORRES y CARLOS ENRIQUE TORRES ROAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 16.262.341 y 13.678.72 respectivamente, debidamente asistida por el abogado Lisbeth Rojas, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 16.348.449 e inscrita en el IPSA bajo el Nº 137.126, mediante la cual solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con los artículos 189 del Código Civil.

Admitida la solicitud en fecha 27 de noviembre de 2018, se ordenó la notificación de la Fiscalía Septima del Ministerio Publico.

En fecha 18 de diciembre de 2018 se DECRETÓ LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con lo establecido en el artículo 177 parágrafo primero literal “K” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el artículo 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762, parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil.

Mediante diligencia de fecha 01 de octubre de 2019, presentada y suscrita por los Ciudadanos ENYELS ALEJANDRA ARZA DE TORRES y CARLOS ENRIQUE TORRES ROAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 16.262.341 y 13.678.72 respectivamente, debidamente asistida por el abogado Brisnelvic Ramirez, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 15.768.918 e inscrita en el IPSA bajo el Nº 114.459, manifestaron su voluntad de desistir del presente procedimiento.

Ahora bien, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente de conformidad con los artículos 115 y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”….

En el caso de autos, por constituir un procedimiento de jurisdicción voluntaria, y siendo que ambas partes de manera voluntaria manifestaron su intención de desistir del presente procedimiento, esta Juzgadora considera cumplidos los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, por lo que corresponde entonces aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO realizado por los ciudadanos ENYELS ALEJANDRA ARZA DE TORRES y CARLOS ENRIQUE TORRES ROAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 16.262.341 y 13.678.72 respectivamente. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente, así como la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (07) días del mes de octubre del año 2019. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Jueza,


Abg. SORELYS QUINTERO BRICEÑO,


La Secretaria,
Abg. ANGELICA GIMENEZ

En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 11:45 a.m.