REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 07 de octubre de 2019
209º y 160º
ASUNTO: UP11-J-2019-000342
SOLICITANTE:: Ciudadana INGRIS CAROLINA CAMACHO DORANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.507.691, debidamente asistido por el abogado Carlos Remolina, Defensor Publico Primero con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC

En fecha 16 de septiembre de 2019, se recibió solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC (CURATELA), interpuesta por la Ciudadana INGRIS CAROLINA CAMACHO DORANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.507.691, debidamente asistido por el abogado Carlos Remolina, Defensor Publico Primero con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en su condición de Madre de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el 10 de septiembre de 2003, de dieciséis (16) años de edad y el niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 10 de julio de 2008, de once (11) años de edad, quien manifiesta que en un futuro inmediato contraerá matrimonio y que por ejercer la Patria Potestad de los referidos niños, solicita se designe como Curador Ad Hoc de sus hijos, a la Ciudadana JENIREE COROMOTO COLMENARES ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.770.140.

En fecha 19 de septiembre de 2019, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se fijó el día 30 de septiembre de 2019 a las 11:00 a.m.

En fecha 30 de septiembre de 2019, compareció ante el Tribunal la Ciudadana JENIREE COROMOTO COLMENARES ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.770.140, quien previa imposición de sus obligaciones por parte de la Juez aceptó el cargo al cual fue propuesta, para representar a la adolescente y niño de autos, jurando cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al mismo.

En la misma fecha, se llevó a cabo la audiencia de evacuación de pruebas, evacuándose las pruebas promovidas por la parte solicitante y se dictó el dispositivo oral.

DE LAS PRUEBAS

Revisadas las actuaciones del expediente, se evidencia que constan las siguientes documentales: PRIMERO: Copia Certificada del acta de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el 10 de septiembre de 2003, de dieciséis (16) años de edad, signada con el Nº 063 del año 2003, del Registro Civil y Electoral del Municipio Palma Sola, estado Falcón, que consta a los folios 4 y su vuelto del expediente. SEGUN IDENTIDAD OMITIDA DO: Copia Certificada del acta de nacimiento del niño BREITNER JOXAEL VASQUEZ CAMACHO, nacido el 10 de julio de 2008, de once (11) años de edad, signada con el Nº 159 del año 2008, del Registro Civil y Electoral del Municipio Veroes, estado Yaracuy, que consta a los folios 5 y su vuelto del expediente. TERCERO: Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la solicitante Ciudadana INGRIS CAROLINA CAMACHO DORANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.507.691 y de la Curadora Ad hoc Ciudadana JENIREE COROMOTO COLMENARES ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.770.140, que consta al folio 3 y 6 del expediente respectivamente. CUARTO: declaración de la Ciudadana JENIREE COROMOTO COLMENARES ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.770.140, quien aceptó y juró cumplir fielmente las obligaciones inherentes el cargo de curador Ad-hoc, cursante al folio 10 del presente expediente.

Este Tribunal aprecia las mismas en virtud de que poseen pleno valor probatorio conforme a lo establecido en los artículo 1357 y 1359 del Código Civil y el principio de la libre convicción razonada, establecido en el literal “k” del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, desprendiéndose de las mismas la filiación existente entre la solicitante y la adolescente y niño de autos, así como su minoridad, constituyéndose el fuero atrayente para conocer el Tribunal del presente asunto.

En cuanto a las copias de las Cedulas de Identidad, este Tribunal las valora de conformidad con lo previsto en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, el principio de la libre convicción razonada y la sana crítica, observándose de los mismos la identificación correcta de sus titulares.
DECISIÓN

Por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Ciudadana INGRIS CAROLINA CAMACHO DORANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.507.691, debidamente asistido por el abogado Carlos Remolina, Defensor Publico Primero con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en su condición de Madre de de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el 10 de septiembre de 2003, de dieciséis (16) años de edad y el niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 10 de julio de 2008, de once (11) años de edad, en virtud que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, en consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC de los referidos niños a la Ciudadana JENIREE COROMOTO COLMENARES ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.770.140.

Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta los respectivos efectos de Ley.

Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (07) días del mes de octubre del 2019. Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Juez,


Abg. SORELYS QUINTERO BRICEÑO.
La Secretaria,

Abg. ANGELICA GIMENEZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 09:25 a.m.