REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de octubre de 2019
AÑOS: 209º y 160º
ASUNTO: UP11-J-2019-000343
SOLICITANTE: Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.611.962.
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC.
En fecha 16 de septiembre de 2019, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentado por el Defensor Público Primero abogado CARLOS O. REMOLINA VENTURA, a petición del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.611.962, en su condición de padre del niño Identidad omitida con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.
, de 11 años de edad, nacido el día 1/07/2008, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a su hijo, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias, proponiendo a la ciudadana STEFANY LISET ORDOÑEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 19.454.455, para el ejercicio del cargo. Acompañó junto con el libelo copia certificada del acta de nacimiento de autos, cursante a los folios 6 y 7 del expediente. En fecha 24 de septiembre de 2019, se admitió la presente solicitud, de conformidad con lo contemplado en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fijó la audiencia oral de evacuación de prueba para el día 4/10/2019, a las 11:00 a.m.; igualmente se hizo del conocimiento al solicitante que debe comparecer el antes del día de la audiencia acompañada de la ciudadana STEFANY LISET ORDOÑEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 19.454.455 y oír la opinión del niño de auto.
En fecha 4/10/2019, compareció la ciudadana STEFANY LISET ORDOÑEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 19.454.455, quien acepto y fue juramentado para ejercer el cargo de CURADOR AD HOC, del niño CARLOS SAMUEL PARADA AZUAJE.
Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia se dejó constancia de la comparecencia del solicitante ciudadano IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.611.962, en su condición de padre del niño Identidad omitida con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.
, de 11 años de edad, nacido el día 1/07/2008, debidamente asistido por la Defensora Pública Auxiliar Tercera abogado ANA GABRIELA FLORES, se prescindió de la opinión del niño de auto a petición de parte, aun cuando el tribunal garantizo su derecho de opinión establecido en la Ley especial; fecha en la cual fueron incorporadas las pruebas solicitadas por el tribunal; se materializaron las pruebas y se dictó el dispositivo oral; declarando con lugar la presente solicitud.
REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
De las actuaciones se evidencia que fueron consignadas y evacuadas las pruebas en la audiencia oral; y la aceptación por parte de la ciudadana STEFANY LISET ORDOÑEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 19.454.455, para el ejercicio del cargo, procedió este Tribunal a evacuar las siguientes pruebas: 1) Copia de las acta de nacimiento del niño Identidad omitida con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.
, de 15 años de edad, nacido el día 1/07/2008, signada con el Nº 548 del año 2008, expedida por el Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, cursante a los folios 6 y 7 del expediente, este Tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio, por ser documentos públicos de conformidad con lo establecido en los articulo 1359 y 1360 del Código Civil y el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Así como la aceptación y declaración de la ciudadana STEFANY LISET ORDOÑEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 19.454.455; para el ejercicio del cargo.
En razón de lo anterior y evacuadas todas las pruebas anteriormente mencionadas, las mismas son valoradas y otorgándoles su justo valor probatorio y siendo que de las mismas se evidencia que se encuentran cumplidos los requisitos para la procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de CURADOR AD HOC presentada por el Defensor Público Primero abogado CARLOS O. REMOLINA VENTURA, a petición del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.611.962, en su condición de padre y representante legal del niño Identidad omitida con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.
, de 11 años de edad, nacido el día 1/07/2008, quien contraerá matrimonio próximamente, se designa CURADOR AD HOC del niño Identidad omitida con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.
, a la ciudadana STEFANY LISET ORDOÑEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 19.454.455, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda dos (2) copias certificadas a la parte una vez firme la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta (30) días del mes octubre del año 2019. Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Jueza,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
El Secretario,
Abg. Carlos Eduardo Chiossone
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 9:00 a.m., se cumplió con lo ordenado.-
El Secretario,
Abg. Carlos Eduardo Chiossone
ASUNTO: UP11-J-2019-000343
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