REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de octubre de 2019
AÑOS: 209º y 160º
ASUNTO: UP11-J-2019-000349

PARTES SOLICITANTES: Los ciudadanos ALEXIS ANTONIO ESCUDERO PETIT y MABBILUZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedula de identidad Nros 12.080.331 y 12.938.476 respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO NO CONTENCIOSO (SENTENCIA 1070 de fecha 09/12/2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

En fecha 17 de abril de 2019, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de DIVORCIO NO CONTENCIOSO EN BASE A LA SENTENCIA Nº 1070 de fecha 09/12/2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpuesto por los ciudadanos ALEXIS ANTONIO ESCUDERO PETIT y MABBILUZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedula de identidad Nros 12.080.331 y 12.938.476 respectivamente, debidamente asistida de abogado. En fecha 25 de septiembre de 2019, se admitió la presente solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y oír la opinión de la adolescente Paola Gabriela.

En fecha 15/10/2019, se recibió diligencia suscrita y presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada EUNICE ADELYN CEDEÑO GARCIA, a los fines de solicitar que en la audiencia de evacuación de pruebas, proceda instar a las partes que señalen lo observado, respecto a las instituciones familiares a favor de la adolescente de autos.

Certificada la boleta se fijó audiencia oral de evacuación de pruebas para el día 30/10/2019 a las 10:00 a.m. En la oportunidad para la audiencia oral de evacuación de prueba se dejó constancia de la NO comparecencia de las partes solicitantes ciudadanos ALEXIS ANTONIO ESCUDERO PETIT y MABBILUZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedula de identidad Nros 12.080.331 y 12.938.476 respectivamente, ni por si ni por medio de apoderados judiciales; se dictó el dispositivo oral declarando terminado el presente procedimiento.

ENCONTRÁNDOSE LA CAUSA PARA DICTAR SENTENCIA, ESTA JUZGADORA DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la NO comparecencia personal de las partes solicitantes a la audiencia oral de evacuación de pruebas, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO LA PRESENTE SOLICITUD DE DIVORCIO NO CONTENCIOSO, de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Devuélvase originales de los instrumentos presentados a las partes, déjese copia certificada de estos en el mismo.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta (30) días del mes de octubre del año 2019. Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Jueza,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA

El Secretario,

Abg. Carlos Eduardo Chiossone

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 10:29 a.m., se cumplió con lo ordenado.

El Secretario,

Abg. Carlos Eduardo Chiossone




ASUNTO: UP11-J-2019-000349