REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÒN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de octubre de 2019.
AÑOS: 209º y 160º
ASUNTO: UP11-V-2019-000150
PARTE ACTORA: Fiscalía Séptima del Ministerio Público EUNICE ADELYN CEDEÑO GARCIA, a petición del ciudadano CARLOS JOSE SISO ACOSTA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.714.540.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana GENESIS VANESSA ALVARADO ALVARADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 21.047.271.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (FIJACION)
En fecha 12 de julio de 2019, se recibió demanda interpuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público EUNICE ADELYN CEDEÑO GARCIA, a petición del ciudadano CARLOS JOSE SISO ACOSTA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.714.540, en contra de la ciudadana GENESIS VANESSA ALVARADO ALVARADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 21.047.271, por RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Se admitió la presente demanda el día 17/7/2019 y se ordenó la notificación de la parte demandada mediante exhorto, solicitar el informe integral concluida la fase de mediación y prescindir de la opinión de la jiña IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES., debido a su corta edad
En fecha 25/09/2019 se recibió oficio N° 153-2019, proveniente del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los fines de remitir resultas de la notificación de la demandada de autos.
En fecha 16/10/2019 se certifico la boleta de la notificación de la demandada, se fijó la fase de mediación de la audiencia preliminar, para el día 30/10/2019 a las 9:00 a.m. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; por el alguacil EDGAR MELENDEZ, se dejó expresa constancia de la NO comparecencia de la parte actora ciudadano CARLOS JOSE SISO ACOSTA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.714.540 y de la NO comparecencia de la parte demandada ciudadana GENESIS VANESSA ALVARADO ALVARADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 21.047.271; se dicto el dispositivo del fallo declarando terminado la presente demanda conforme lo dispone el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVACIÓN
Observa quien juzga que en el presente juicio, se ha dado cumplimiento a las exigencias de la ley que rige la materia, de conformidad con el procedimiento ordinario contemplado en el artículo 450 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como se puede evidenciar de las actas que conforman en el presente asunto. En esta materia especial, el artículo 469 ejusdem, contempla: “La fase de mediación de la audiencia preliminar es privada, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados o apoderadas. En los procedimientos relativos a Responsabilidad de crianza, obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar será obligatoria la presencia personal de las partes… (omissis) “ (el subrayado es propio). De igual manera está contemplada en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las sanciones que deben ser aplicadas a cada una de las partes, en caso de su incomparecencia a la fase de MEDIACIÓN, específicamente cuando establece: “Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes… (omissis)… No se considerará como comparecencia la presencia del apoderado o apoderada en aquellas causas en las cuales la Ley ordena la presencia personal de las partes”. (El subrayado es propio).
Ahora bien, en el presente asunto de se trata de una demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, la cual se exige la comparecencia personal del actor, se evidencia que el demandante ciudadano CARLOS JOSE SISO ACOSTA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.714.540, no compareció personalmente a la fase de mediación, y tampoco justificó su ausencia, es decir que se han dado los supuestos exigidos por la ley para aplicar la sanción contemplada para el caso de la incomparecencia del demandante, es decir que se debe considerar desistido el procedimiento y declararse terminado el proceso, por lo que se extingue la instancia, y el demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, tal como lo establece nuestra legislación especial. Por todo lo antes expuesto, esta Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, y la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Devuélvase originales de los instrumentos presentados a las partes, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta (30) días del mes de octubre del año 2019. Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Jueza,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
El Secretario,
Abg. Carlos Eduardo Chiossone
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 9:18 a.m., se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Carlos Eduardo Chiossone
ASUNTO: UP11-V-2019-000150
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