REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÒN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 31 de octubre de 2019
AÑOS: 209º y 160º
ASUNTO: UP11-J-2019-000406
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 6.602.510.
BENEFICIARIO: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES., de 13 años, nacido el día 18/3/2006.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 2 de octubre de 2019, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por el abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, inpreabogado Nº 44.205, a petición de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 6.602.510, en su condición de madre y representante legal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES., de 13 años, nacido el día 18/3/2006; quien solicita se le declare a su persona y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES., de 13 años, nacido el día 18/3/2006, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su cónyuge y padre en su orden, del cujus ALBERT JOAN PEREZ LOZADA, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 15.455.516. En fecha 7 de octubre de 2019, se admitió la presente solicitud, asimismo se hizo del conocimiento a la solicitante que debe comparecer acompañado de los testigos promovidos en el presente asunto antes de la fecha fijada para la celebración de la audiencia para que rinda declaración. Se insto a la solicitante a consignar los instrumentos fundamentales en que funde su pretensión dando cumplimiento a lo expresada en el ordinal 6° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, por mandato expreso a lo establecido en los artículos 452 y 456 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 15/10/2019 se dejó constancia que la parte no subsano lo indicado en el auto de admisión. Abocada al conocimiento de la causa quien suscribe la presente actuación fijó la audiencia oral de evacuación de pruebas para el día 29/10/2019 a las 11:00 a.m. Igualmente hizo del conocimiento a la solicitante que debe comparecer acompañado de los testigos promovidos en el presente asunto antes de la fecha fijada para la celebración de la audiencia para que rinda declaración. Insto a la solicitante a consignar los instrumentos fundamentales en que funde su pretensión dando cumplimiento a lo expresada en el ordinal 6° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, por mandato expreso a lo establecido en los artículos 452 y 456 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
A los folios 13 y 14 del expediente, rielan declaraciones de las testigos, ciudadanos YENNY YANETH TEJEDA AGUIAR y ALIRIO JOSE HERNANDEZ RUMBOS venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros 15.496.741 y 15.455.420 ambos domiciliados en el Municipio Nirgua del estado Yaracuy.
En la oportunidad para la audiencia se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 6.602.510, debidamente asistida por el abogado ROGER ALEJANDRO RENDON FALCON inpreabogado Nº 247.896, consigno a los autos copia certificadas de las documentales solicitadas en auto; fecha en la cual fueron incorporadas las pruebas solicitadas por el tribunal y se dictó el dispositivo oral; declarando con lugar la presente solicitud.
REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
De las actuaciones se evidencia que fueron consignadas y materializadas las pruebas en la audiencia de evacuación y oídas declaraciones de los testigos promovidos en su debida oportunidad, procedió a evacuar las siguientes pruebas: 1) Copia certificada del acta de Defunción del cujus ALBERT JOAN PEREZ LOZADA, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 15.455.516, signada con el Nº 793-04 del año 2019, expedida por la Unidad Hospitalaria del el Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy. 2) Copia certificada del acta de la Unión Estable de Hecho de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 6.602.510 y el cujus ALBERT JOAN PEREZ LOZADA, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 15.455.516, signada con el Nº 44 del año 2015 de fecha 10/06/2015 expedida por el Registro Civil del Municipio Nirgua del estado Yaracuy. 3) Copia certificada del acta de nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES., de 13 años, nacido el día 18/3/2006, expedida por el registro Civil del Municipio Bejuma del estado Carabobo, signada con el Nº 321 del año 2006, cursante al folio 8 del expediente; documentos que son apreciados por esta Juzgadora, por tratarse de documentos públicos a los cuales se les otorga su justo valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano y el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil. En cuanto a la declaraciones de las testigos ciudadanos YENNY YANETH TEJEDA AGUIAR y ALIRIO JOSE HERNANDEZ RUMBOS venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros 15.496.741 y 15.455.420 ambos domiciliados en el Municipio Nirgua del estado Yaracuy, cursante a los folios 13 y 14 del asunto; las cuales fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, a la libre convicción razonada y la sana crítica establecida en el articulo 450 literal k) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
En consecuencia, cumplidos los requisitos para la procedencia de la presente solicitud. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 6.602.510 y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES., venezolano, de 13 años, titular de la cedula de identidad Nº 32.204.465 y nacido el día 18/3/2006, COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del cujus ALBERT JOAN PEREZ LOZADA, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 15.455.516, quien falleció ab-intestato, el día 15 de junio del año 2019, en su condición de cónyuge y padre en su orden respectivamente; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a la parte que los produjo. Déjese copia certificada de la presente decisión. Se acuerda cuatro (4) juegos de copias certificadas a la parte.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta y uno (31) días del mes de octubre del año 2019. Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Jueza,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
El Secretario,
Abg. CARLOS EDUARDO CHIOSSONE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 11:19 a.m., se cumplió con lo ordenado.-
El Secretario,
Abg. CARLOS EDUARDO CHIOSSONE
ASUNTO: UP11-J-2019-000406
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