REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 31 de octubre de 2019.
Años: 209º y 160º
ASUNTO: UP11-H-2018-000267
SOLICITANTES: Defensor Publico Auxiliar Tercero abogado ANRRO GOMEZ DE JESUS, a solicitud de los ciudadanos EDGAR JESUS SEVILLA GONZALEZ y FRENYERLIN YOANIS COLMENAREZ HEREDIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 24.771.386 y 26.224.597 respectivamente.
BENEFICIARIAS: Las niñas Identidad omitida con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes., de 5 y 4 años de edad, nacidos el día 01/03/2014 y 02/09/2015 respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada por el Defensor Publico Tercero abogado ANRRO GOMEZ DE JESUS, a solicitud de los ciudadanos EDGAR JESUS SEVILLA GONZALEZ y FRENYERLIN YOANIS COLMENAREZ HEREDIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 24.771.386 y 26.224.597 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de las niñas Identidad omitida con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes., de 5 y 4 años de edad, nacidos el día 01/03/2014 y 02/09/2015 respectivamente, contenido en acta suscrita por ante esa defensoría pública.
CUESTIÓN DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO
En el presente caso, la Jueza abogada FELIMAR ORTEGA OJEDA, insto a las partes en fecha 27/9/2018 a indicar el día del fin de semana en el cual el padre buscara a sus hijos para compartir el fin de semana, y una vez consten en autos lo solicitado, se procederá a homologar el acuerdo.
Abocada al conocimiento de la presente causa en fecha 16/10/2019, en virtud que en fecha 26 de noviembre de 2018, fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como Jueza Provisoria para cubrir la falta producida en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; según oficio TSJ-CJ-Nº 4307-2018 emanado de la Comisión Judicial y debidamente juramentada en fecha 19 de diciembre de 2018, por la Rectoría de este estado, en virtud de la falta absoluta de la profesional del derecho abogado Belkis Heliseida Morales de Rodríguez.
REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
Revisada las actas del presente asunto, visto que el acuerdo suscrito por los ciudadanos EDGAR JESUS SEVILLA GONZALEZ y FRENYERLIN YOANIS COLMENAREZ HEREDIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 24.771.386 y 26.224.597 respectivamente, a favor de las niñas Identidad omitida con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes., de 5 y 4 años de edad, nacidos el día 01/03/2014 y 02/09/2015 respectivamente; y siendo para quien suscribe el presente fallo, el mismo no vulnera derechos de los niños de auto, este tribunal pasa a homologar el acuerdo suscrito por las partes ante el Defensor Publico Auxiliar Tercero abogado ANRRO GOMEZ DE JESUS en el acta de fecha 14/8/2018 en los siguientes términos:
En cuanto a la Responsabilidad de custodia: El padre está de acuerdo que la madre continúe ejerciendo la custodia de sus hijas.
En relación a la Obligación De Manutención: El padre aportara la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000) MENSUALES a razón de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000) QUINCENALES, por concepto de obligación de manutención a favor de sus hijas, aparte se compromete a llevar los alimentos necesarios a las niñas y entregándolos a la madre, dentro de sus posibilidades. Con relación a los gastos médicos y de medicinas, vacunas y consultas medicas, serán cubiertos en un cincuenta (50%). En el mes de diciembre, el padre se compromete a cubrir los gastos de vestidos y calzados de sus hijas en un cien (100%) por un monto mínimo de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000.00), donde el padre comprara los estrenos de 24 de diciembre y la madre el estreno de 31 de diciembre. Los demás gastos que se generen de la crianza de sus hijas, serán cubiertos en partes iguales por ambos padres previa presentación de facturas.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: El padre compartirá con sus hijas, los fines de semana retirándolas en san Felipe en el terminal a las 3:00 p.m., y retornándolas el día domingo a las 12:00 del día, de no poder venir a buscarlas su padre, podrá un familiar autorizado por los padres a buscarlas. El día del padre y cumpleaños de éste las niñas compartirán con su padre; del mismo modo, el día de la madre y cumpleaños de ésta las niñas compartirán con su madre. El día de cumpleaños de las niñas será compartido por ambos padres en un lugar dispuesto por ambos padres. En carnaval las niñas compartirán con su madre y la semana santa con el padre, siendo alternos los años siguientes. En la época decembrina las niñas compartirán con su madre el 24 de diciembre y con el padre el 31 de diciembre, siendo alternas los años sucesivos. En vacaciones escolares serán compartidos por ambos padres quince días cada uno hasta que finalice las vacaciones.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de las niñas Identidad omitida con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes., de 5 y 4 años de edad, nacidos el día 01/03/2014 y 02/09/2015 respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de las niñas de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta y uno (31) días del mes de octubre del año 2019. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA El Secretario,
Abg. CARLOS EDUARDO CHIOSSONE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 2:10 p.m., se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. CARLOS EDUARDO CHIOSSONE
ASUNTO: UP11-H-2018-000267
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