REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 31 de octubre de 2019.
AÑOS: 209º y 160º
ASUNTO: UP11-J-2019-000485
DEMANDANTE: Ciudadana ROSANGELA MORENO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.998.116.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA CAMBIO DE RESIDENCIA FUERA DEL PAÍS
En fecha 22 de octubre de 2019, se admitió la demanda de interpuesta por la ciudadana ROSANGELA MORENO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.998.116, en su carácter de progenitora de los niños Identidad omitida con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes., de ocho (8) y dos (2) años de edad, nacidos el día 13/07/2011 y 21/09/2017 respectivamente, debidamente asistida por la Abogada JULIA DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 137.397; quien solicita cambio de residencia fuera del País a favor de sus hijos, en virtud que su padre ciudadano ENDER JOSÉ VALERA APARICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.572.160, se encuentra en la República de Chile; actuando la solicitante en su nombre, según Poder especial amplio y suficiente debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Quinto (5to) de Racangua de la República de Chile, de fecha 14/10/2019, cúrsate a los folios quince (15) al diecisiete (17) del asunto; se acordó igualmente entrevista del progenitor de los niños de autos, a través de la aplicación móvil WhatsApp Nº de contacto 0056-9-62792865, dando cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia Nro. 736 de fecha 25/10/2017, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con carácter vinculante; a los fines de que otorgué la respectiva autorización de cambio de residencia fuera del país a favor de sus hijos antes identificados, se acordó oír la opinión de la niña de autos y notificar a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 29 del asunto cursa la opinión de la niña IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES., de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este tribunal en el acto de escucha de opinión de la niña IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES., manifestó que vive en la Ciudad de Valencia junto con su madre y hermano.
Ahora bien, por cuanto la competencia para el conocimiento de la presente causa le corresponde a los Tribunales de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, con ocasión a la materia, también resulta necesario para determinar la competencia de este Tribunal el territorio, y al respecto el artículo 453 ejusdem expresamente dispone:
“El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley, es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal”.
De la norma antes transcrita se desprende, que la competencia territorial de los Tribunales de Protección está determinada por el lugar de residencia del niño, niña o adolescente, por disposición expresa del legislador especial y, en el caso concreto, el lugar de residencia de la niña IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES., de 8 años de edad, nacida el día 13/07/2011, actualmente es en la ciudad de Valencia estado Carabobo. De ello resulta la incompetencia por el Territorio de este Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución, para continuar conociendo de la presente causa, toda vez que los Jueces competentes para conocer de los asuntos del adolescente de autos cuyo lugar de residencia actual es en el estado Lara, son los Tribunales de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por lo cual esta Juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho en este caso, es DECLINAR LA COMPETENCIA para conocer de las presentes actuaciones en el mencionado órgano jurisdiccional, de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, y así se decide.
DECISIÓN
Por todas las razones que preceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA para seguir conociendo de las presentes actuaciones sobre la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA CAMBIO DE RESIDENCIA FUERA DEL PAÍS, interpuesta por la ciudadana ROSANGELA MORENO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.998.116, en su carácter de progenitora de los niños Identidad omitida con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes., de ocho (8) y dos (2) años de edad, nacidos el día 13/07/2011 y 21/09/2017 respectivamente, al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, líbrese oficio al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de su distribución.
Désele salida en los Libros respectivos y remítase acompañado de oficio dirigido al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta y uno (31) días del mes de octubre de 2019. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina
El Secretario,
Abg. Carlos Eduardo Chiossone
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:29 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Carlos Eduardo Chiossone
ASUNTO: UP11-J-2019-000485
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