REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de octubre de 2019
Años: 209º y 160º
ASUNTO: UP11-J-2019-000389
SOLICITANTE: Ciudadana YUSMARELI DEL CARMEN RODRIGUEZ CORONA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 15.283.210.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: MARIELBA COLMENAREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 260.191.
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC
HIJA: El niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 11 de enero de 2008, de once (11) años de edad.
En fecha 27 de septiembre de 2019, fue recibida la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, interpuesta por la ciudadana YUSMARELI DEL CARMEN RODRIGUEZ CORONA, antes identificada, en su condición de madre del niño CARLOS JULIAN ANDRADES RODRIGUEZ, asistida por la abogada MARIELBA COLMENAREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 260,191, en virtud de que contraerá matrimonio próximamente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
En fecha 2 de octubre de 2019, se acordó admitir la solicitud, asimismo, se instó a la solicitante a hacer comparecer al curador postulado, a los fines que manifestara su aceptación o excusa para el ejercicio del referido cargo, y de ser afirmativa su respuesta, proceder a su respectiva juramentación conforme a la Ley.
Al folio 11 del expediente, riela declaración de la ciudadana CARMEN CELINA RODRIGUEZ CORONA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 19.414.982, quien previa imposición de obligaciones por parte de quien juzga, aceptó el cargo para el cual fue postulada en la presente causa, y juró cumplir bien y fielmente con las referidas obligaciones.
En fecha 25 de octubre de 2019, se llevó a cabo la realización de la audiencia de evacuación de pruebas, se incorporó la prueba promovida junto al escrito libelar por parte de la solicitante, a saber el acta de nacimiento del niño de autos, así como la testimonial de la ciudadana CARMEN CELINA RODRIGUEZ CORONA, antes identificada, y se dictó el dispositivo oral.
Ahora bien, de la copia certificada del acta de nacimiento del niño de autos, que cursa alos folios 3 y 4 del expediente, se evidencia que es hija de la solicitante, en consecuencia, este tribunal le otorga valor probatorio por tratarse de documento público.
En razón de lo anterior y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana YUSMARELI DEL CARMEN RODRIGUEZ CORONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.161.763, en su condición de madre del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), en virtud de que contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADORA AD HOC del niño a la ciudadanaCARMEN CELINA RODRIGUEZ CORONA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 19.414.982.
Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta los respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de 2019. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA La Secretaria,
Abg. MERLY ARCAY
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. MERLY ARCAY
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